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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Julio de 2025
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Resolución nº 64/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
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Resolución nº 1130/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Julio de 2025
La resolución 208/2025, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L. contra la exclusión de su oferta en el procedimiento de adjudicación de un contrato específico derivado de un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA). El recurso se centra en la exclusión de la oferta de IBERIAN CARE por no haber presentado las muestras requeridas dentro del plazo estipulado. La resolución analiza la aplicación del artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), que permite justificar el envío de documentación por correo, y concluye con la estimación del recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento a la fase de evaluación de ofertas.
El procedimiento de contratación se inició mediante la Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, n. 2492/2025, de 7 de mayo, para el suministro de material desechable de enfermería. El anuncio de licitación se publicó el 23 de mayo de 2025, con un plazo de presentación de ofertas que finalizaba el 3 de junio de 2025. La Mesa de Contratación, en su sesión del 4 de junio de 2025, excluyó a IBERIAN CARE 2016, S.L. por no haber presentado las muestras en el plazo estipulado, a pesar de que la empresa había enviado las muestras por correo el 30 de mayo de 2025. La exclusión se basó en la cláusula 21.bis del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que requería la entrega de muestras en el Registro General del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias dentro del mismo plazo que la documentación técnica y económica.
IBERIAN CARE argumentó que había cumplido con el plazo de presentación al enviar las muestras por correo antes de la fecha límite, conforme al artículo 80.4 del RGLCAP, que permite justificar el envío de documentación por correo. La empresa presentó pruebas de que las muestras fueron enviadas el 30 de mayo de 2025 y notificó al órgano de contratación el mismo día. IBERIAN CARE invocó el principio antiformalista y citó resoluciones previas del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que apoyaban su interpretación.
El órgano de contratación, en su informe, se allanó a las pretensiones de la recurrente, reconociendo que la exclusión de IBERIAN CARE no era conforme a derecho. Solicitó al Tribunal la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a la fase de evaluación de ofertas.
No se presentaron alegaciones por parte de los adjudicatarios o de otros interesados en el procedimiento.
El Tribunal estimó el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L., anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento a la fase de evaluación de ofertas. El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del artículo 80.4 del RGLCAP, que permite justificar el envío de documentación por correo, y en la doctrina del allanamiento, que permite aceptar la conformidad del órgano de contratación con las pretensiones del recurrente. El Tribunal concluyó que no existía infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en la aceptación del allanamiento y que la exclusión de IBERIAN CARE no era conforme a derecho.
La resolución del Tribunal implica la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a la fase de evaluación de ofertas, permitiendo a IBERIAN CARE 2016, S.L. participar nuevamente en el proceso de adjudicación. El órgano de contratación deberá evaluar la oferta de IBERIAN CARE conforme a las reglas definidas en los pliegos. Esta decisión refuerza la aplicación del principio antiformalista y la interpretación favorable al licitador en caso de ambigüedad en los pliegos.
La resolución 208/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la aplicación del artículo 80.4 del RGLCAP para justificar el envío de documentación por correo. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos similares, al establecer que la interpretación de los pliegos debe favorecer al licitador en caso de ambigüedad. La resolución también destaca la importancia del principio antiformalista en los procedimientos de contratación pública, promoviendo un enfoque más flexible y equitativo en la evaluación de ofertas.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda el principio antiformalista, destacando que la exclusión de la oferta de IBERIAN CARE 2016, S.L. por no haber entregado las muestras en el lugar indicado antes de la fecha límite es desproporcionada. Se argumenta que el envío por correo dentro del plazo es suficiente, siempre que se justifique adecuadamente. Este enfoque se fundamenta en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), que permite la justificación del envío por correo como medio válido de presentación.
La resolución enfatiza la necesidad de interpretar los pliegos de condiciones de acuerdo con la normativa vigente, asegurando la seguridad jurídica y la confianza de los licitadores. Se hace referencia a los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, que rigen la interpretación de los contratos en general. La claridad en los pliegos es esencial para evitar confusiones y garantizar la igualdad de acceso a todos los licitadores.
El tribunal subraya la importancia de garantizar un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los licitadores, ajustándose a los principios de transparencia y proporcionalidad. Esto se fundamenta en el artículo 1 y 132.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que los órganos de contratación deben dar a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
El tribunal acepta el allanamiento del órgano de contratación, que se muestra conforme con las pretensiones de la recurrente, siempre que no suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Se hace referencia a resoluciones del Tribunal Central de Recursos Contractuales, como la 294/2012, 831/2015, 1075/2020, y 1352/2022, que establecen que el allanamiento es válido si no infringe el ordenamiento jurídico.
El artículo 80 del RGLCAP se aplica para justificar la admisión de las muestras enviadas por correo, siempre que se cumplan los requisitos de justificación y anuncio al órgano de contratación. La resolución destaca que la presentación de las muestras podía realizarse mediante su entrega física o su envío, opción esta última escogida por la recurrente.
La resolución concluye con la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a la fase de evaluación de las ofertas, para evaluar la misma conforme a las reglas definidas en los pliegos. Esto se fundamenta en el artículo 53 de la LCSP, que permite la retroacción del procedimiento cuando se detectan irregularidades en el proceso de adjudicación.
Conclusión Doctrinal
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