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Resolución nº 287/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
18 Julio 2025
Resolución nº 298/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
23 Agosto 2025
Resolución nº 66/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Agosto de 2025
20 Agosto 2025
Resolución nº 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 24 de Julio de 2025
25 Julio 2025
Resolución nº 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 298/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
La resolución 298/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por HOSPITAL HISPANIA, S.L. contra la decisión del Director Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (HUGM) de excluir a la recurrente y adjudicar el Lote 1 del contrato de "Suministro de cápsulas endoscópicas para el Servicio de Gastroenterología" a MEDTRONIC. La exclusión se basó en el incumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), específicamente la falta de indicación pediátrica aprobada sin contraindicación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión de HOSPITAL HISPANIA y la adjudicación a MEDTRONIC, levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de licitación fue convocado el 13 de marzo de 2025, mediante un procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada, dividido en dos lotes. El valor estimado del contrato era de 1.052.837,33 euros, con una duración de 36 meses y posibilidad de prórroga hasta 60 meses. HOSPITAL HISPANIA presentó oferta para el Lote 1. El 6 de mayo de 2025, la Mesa de Contratación otorgó un plazo de subsanación a HOSPITAL HISPANIA para corregir defectos en su documentación. El 13 de mayo de 2025, se admitió la documentación subsanada, pero se propuso la exclusión de la oferta por no cumplir las especificaciones técnicas del PPT, específicamente la falta de indicación pediátrica aprobada. La adjudicación se realizó el 4 de junio de 2025, excluyendo a HOSPITAL HISPANIA. El 25 de junio de 2025, HOSPITAL HISPANIA interpuso recurso especial solicitando la anulación de su exclusión y, subsidiariamente, la exclusión de MEDTRONIC.
HOSPITAL HISPANIA argumenta que su exclusión por no acreditar la indicación pediátrica no es ajustada a derecho. Presentaron una declaración técnica del fabricante que indica su uso en pacientes a partir de 8 años, y consideran que este documento cumple con la normativa de dispositivos médicos. Además, mencionan la aprobación de la FDA para su uso a partir de dos años, aunque reconocen que no tiene validez directa en España. Alegan que la advertencia en el manual del fabricante no implica contraindicación, sino una precaución estándar. Subsidiariamente, solicitan la exclusión de MEDTRONIC por incumplir los pliegos, ya que su documentación también presenta limitaciones de edad.
El órgano de contratación defiende la exclusión de HOSPITAL HISPANIA por no aportar la documentación exigida, como el certificado de indicación pediátrica. Argumentan que MEDTRONIC sí cumplió con los requisitos, aportando certificación pediátrica y manuales que acreditan el uso pediátrico. Invocan la discrecionalidad técnica de la Administración y solicitan la desestimación del recurso.
MEDTRONIC sostiene que las cápsulas deben estar aprobadas para uso en niños, no solo no estar contraindicadas. Afirman que HOSPITAL HISPANIA no acreditó adecuadamente este requisito, mientras que ellos sí presentaron certificación válida y manual oficial. Argumentan que la aprobación de la FDA no tiene validez en Europa y que la documentación de HOSPITAL HISPANIA no cumple con el marcado CE.
El tribunal desestima el recurso de HOSPITAL HISPANIA, confirmando su exclusión y la adjudicación a MEDTRONIC. Considera que HOSPITAL HISPANIA no presentó certificación de la indicación pediátrica, incumpliendo el PPT. El tribunal no encuentra vulneración del principio de igualdad, ya que la exclusión no se basó en el rango de edad, sino en la falta de documentación. Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y no se impone multa por falta de mala fe o temeridad.
El tribunal confirma la exclusión de HOSPITAL HISPANIA y la adjudicación a MEDTRONIC, levantando la suspensión del procedimiento. Las partes deben proceder conforme a la resolución, y HOSPITAL HISPANIA puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. La resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y documentales en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución reafirma la importancia de la documentación técnica y la certificación en los procedimientos de contratación pública, especialmente en el ámbito sanitario. Refuerza la seguridad jurídica al confirmar la validez de los criterios técnicos y documentales exigidos en los pliegos. La resolución puede influir en futuros casos similares, subrayando la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos de certificación y documentación técnica. Además, destaca la discrecionalidad técnica de la Administración y la importancia de los informes técnicos en la toma de decisiones.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se centra en la necesidad de cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La normativa aplicable, en este caso, es el Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, que regula los contratos de las administraciones públicas. La resolución destaca que la oferta de HOSPITAL HISPANIA fue excluida por no presentar la certificación requerida para la indicación pediátrica de sus productos, un requisito obligatorio según el PPT. La falta de esta certificación fue determinante para la exclusión, ya que el cumplimiento de los requisitos técnicos es esencial para la validez de la oferta.
El tribunal también aborda el principio de igualdad en la contratación pública, evaluando si la exclusión de HOSPITAL HISPANIA y la aceptación de la oferta de MEDTRONIC respetan este principio. Se concluye que no se vulneró el principio de igualdad, ya que la exclusión de la oferta de HOSPITAL HISPANIA se basó en un incumplimiento claro de los requisitos técnicos, mientras que la oferta de MEDTRONIC cumplía con las exigencias del pliego.
La resolución subraya la discrecionalidad técnica de la Administración en la evaluación de ofertas, respaldada por informes técnicos. Se defiende que la actuación del órgano de contratación se basó en criterios técnicos objetivos y que solo puede ser cuestionada en caso de error manifiesto o arbitrariedad. En este caso, el tribunal considera que no hubo tal error o arbitrariedad en la exclusión de la oferta de HOSPITAL HISPANIA.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Esta opción está disponible para las partes interesadas que deseen impugnar la resolución del tribunal administrativo, conforme a los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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