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Resolución nº 357/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 352/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Septiembre de 2025
18 Septiembre 2025
Resolución nº 342/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 03 de Septiembre de 2025
06 Septiembre 2025
Resolución nº 357/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
La resolución 357/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Seguridad Profesional Mediterránea, S.A. (SPM) contra la adjudicación del lote 1 del contrato de servicio de vigilancia y mantenimiento de los sistemas de seguridad del Hospital de Viladecans, licitado por el Institut Català de la Salut (ICS). El recurso se centra en la supuesta incorrecta aplicación de la fórmula matemática para la valoración de la oferta económica de la empresa adjudicataria, Securitas Seguridad España, S.A., y en la falta de motivación en la valoración de ciertos criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a Securitas y levantando la suspensión automática de la adjudicación del lote 1.
Número de Resolución: 357/2025 (recurso N-2025-0426)
Fecha: 17 de septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, compuesto por M. Àngels Alonso Rodríguez (Secretaria) y Carme Lucena Cayuela (Presidenta).
Expediente: CSE/AH08/1101404819/25/PO
Organismo: Institut Català de la Salut (ICS)
Objeto del Contrato: Servicio de vigilancia y seguridad con presencia física en el Hospital de Viladecans, y mantenimiento preventivo, normativo, correctivo, SAT 24x365 y trabajos especiales del sistema de seguridad integral del hospital.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato: 4.304.372,38 euros; valor del lote 1 impugnado: 4.168.995,18 euros.
Comunidad Autónoma: Cataluña
El 30 de diciembre de 2024, el ICS publicó la licitación del contrato en su perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El contrato, dividido en dos lotes, tiene una duración de tres años, prorrogable por 24 meses. El 12 de febrero de 2025, la mesa de contratación abrió los sobres con criterios sujetos a juicio de valor, y el 22 de abril de 2025 se emitió un informe técnico de valoración. El 8 de mayo de 2025, se abrieron las ofertas económicas, y se propuso adjudicar el lote 1 a Securitas. La adjudicación se formalizó el 16 de junio de 2025, aunque no consta evidencia de notificación a SPM. El 4 de julio de 2025, SPM presentó un recurso especial alegando errores en la puntuación de Securitas y falta de motivación en la valoración de ciertos criterios. El 16 de julio de 2025, el ICS remitió el expediente al tribunal, oponiéndose al recurso. El 18 de julio de 2025, se concedió trámite de alegaciones, y Securitas se opuso al recurso, cuestionando la legitimación activa de SPM y señalando una posible baja anormal en su oferta.
SPM argumenta que la oferta económica de Securitas recibió una puntuación incorrecta, ya que, según su interpretación, la fórmula matemática aplicada debería haber otorgado menos puntos. Además, SPM cuestiona la valoración de varios subcriterios sujetos a juicio de valor, alegando falta de claridad y motivación en el informe técnico. SPM solicita la revisión de las puntuaciones en los apartados de "medios humanos", "procedimientos de comunicación", "sustitución del personal", "evaluación del servicio", "calidad del servicio y sistemas de inspección", "análisis y evaluación de la situación actual del hospital" y "plan específico de mejora de la seguridad física", argumentando que su propuesta cumple con los requisitos del pliego y debería haber recibido una puntuación más alta.
El ICS defiende la corrección de la valoración realizada, argumentando que no existen errores en la aplicación de la fórmula matemática ni en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. El ICS sostiene que SPM no solicitó acceso al expediente para revisar el informe técnico y que sus alegaciones son meras opiniones sin fundamento. El ICS argumenta que los criterios de adjudicación fueron correctamente aplicados y que SPM intenta sustituir la voluntad del órgano de contratación sin base legal.
Securitas cuestiona la legitimación activa de SPM, argumentando que debería haber impugnado también las puntuaciones de las empresas clasificadas en segunda y tercera posición. Además, Securitas señala que la oferta de SPM podría incurrir en una baja anormal, lo que justificaría su exclusión. Securitas defiende la corrección de las puntuaciones asignadas y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, argumentando que no se ha demostrado arbitrariedad ni error en la valoración.
El tribunal desestima el recurso de SPM, confirmando la corrección de la fórmula matemática aplicada y la motivación del informe técnico. El tribunal concluye que los criterios de adjudicación fueron correctamente aplicados y que las puntuaciones asignadas a SPM son coherentes con el contenido de su propuesta. El tribunal también rechaza la alegación de falta de legitimación activa de SPM, considerando que sus argumentos podrían, en caso de estimación, posicionarla como primera clasificada. Además, el tribunal no aprecia temeridad en la interposición del recurso, rechazando la solicitud de Securitas de imponer una multa a SPM.
El tribunal confirma la adjudicación del lote 1 a Securitas y levanta la suspensión automática de la adjudicación. La resolución es ejecutiva y puede ser recurrida ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Las partes deben proceder conforme a la resolución, manteniendo la adjudicación a Securitas y continuando con la ejecución del contrato.
Esta resolución reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor, siempre que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y transparencia. La decisión del tribunal refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública, confirmando la validez de los informes técnicos y la aplicación de fórmulas matemáticas en la valoración de ofertas económicas. La resolución puede servir de precedente para futuros casos similares, estableciendo criterios claros sobre la legitimación activa y la valoración de ofertas en procedimientos de contratación pública.
La resolución aborda la aplicación de la fórmula matemática para la ponderación de la oferta económica de SECURITAS, conforme al artículo 145 y 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic revisa la aplicación de la fórmula establecida en los pliegos, concluyendo que no existe error en la puntuación atribuida a la oferta económica de SECURITAS, ya que coincide con la ponderación prevista. La jurisprudencia relevante incluye las resoluciones 252/2025, 199/2025, 152/2025 y 81/2025 del mismo tribunal.
La transparencia y motivación en la valoración de criterios subjetivos se examinan bajo los artículos 1 y 132 de la LCSP. La recurrente cuestiona la falta de claridad en la ponderación de ciertos subcriterios de adjudicación. Sin embargo, el tribunal sostiene que los informes técnicos están suficientemente motivados, siguiendo la jurisprudencia de las resoluciones 325/2025, 302/2025, 111/2025, 2/2025, 455/2024, 112/2024 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y sentencias del Tribunal Supremo.
El tribunal analiza la legitimación activa de la recurrente, SEGURIDAD PROFESIONAL MEDITERRÁNEA, SA, conforme al artículo 48 de la LCSP. A pesar de no impugnar las puntuaciones de las empresas clasificadas en segunda y tercera posición, se reconoce su legitimación activa, ya que una eventual estimación del recurso podría posicionarla como primera clasificada. La jurisprudencia relevante incluye resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
La resolución reafirma la discrecionalidad técnica de la administración en la valoración de ofertas, conforme a los artículos 145 y 150 de la LCSP. El tribunal destaca que la administración tiene la potestad de establecer criterios de adjudicación relacionados con el objeto del contrato, siempre que se respeten los principios de igualdad y transparencia. La jurisprudencia relevante incluye resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
El tribunal confirma la suspensión automática de la adjudicación del contrato, conforme al artículo 53 de la LCSP, al interponerse el recurso especial. Esta suspensión se mantiene hasta la resolución del recurso, garantizando la protección de los derechos de los licitadores. La jurisprudencia relevante incluye resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
Finalmente, el tribunal evalúa la posible temeridad en la interposición del recurso, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. Se concluye que no se aprecia temeridad, ya que la debilidad de los motivos del recurso no implica automáticamente mala fe. La jurisprudencia relevante incluye sentencias del Tribunal Supremo y resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
Conclusión Doctrinal
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