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Resolución nº 355/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 160/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 27 de Agosto de 2025
25 Septiembre 2025
Resolución nº 357/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 352/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Septiembre de 2025
18 Septiembre 2025
Resolución nº 342/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 03 de Septiembre de 2025
06 Septiembre 2025
Resolución nº 355/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
La resolución 355/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MEDTRONIC IBÉRICA, SA, contra los pliegos de la licitación para el suministro de cinco sistemas de cirugía robótica asistida. Este contrato incluye la instalación, puesta en funcionamiento, formación del personal, servicio de mantenimiento y suministro continuado de material fungible, destinado a varios consorcios sanitarios en Cataluña. La licitación, gestionada por el Consorci Sanitari del Maresme, forma parte del proyecto "aliança robòtica", que busca innovar en el modelo organizativo de los hospitales participantes. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal. La resolución estima parcialmente el recurso, ordenando la modificación de ciertos aspectos de los pliegos relacionados con la determinación del precio del contrato y la justificación de la no división en lotes.
El 4 de junio de 2025, se publicó el anuncio de licitación en el perfil del contratante del Consorci Sanitari del Maresme, disponible en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El plazo para la presentación de ofertas se fijó hasta el 2 de julio de 2025. La licitación, originada por un mandato al Consorci Sanitari del Maresme, involucra a varias entidades sanitarias y no está dividida en lotes. El 27 de junio de 2025, MEDTRONIC IBÉRICA, SA presentó un recurso especial contra los pliegos, alegando falta de justificación en la no división en lotes, errores en la determinación del precio del contrato, características técnicas restrictivas, exención del marcado CE y un régimen de pruebas discriminatorio. El Tribunal suspendió el procedimiento de contratación el 10 de julio de 2025.
No división en lotes: MEDTRONIC argumenta que la no división en lotes carece de justificación técnica suficiente, criticando la falta de explicación sobre las ventajas cualitativas y económicas de la "aliança robòtica". También cuestiona la interconexión de prestaciones, sugiriendo que ciertos componentes podrían licitarse por separado.
Errores en la determinación del precio: La recurrente señala la indeterminación del precio de los fungibles, la falta de desglose y justificación del precio unitario, y el carácter gratuito de la formación, contraviniendo el artículo 102 de la LCSP.
Características técnicas restrictivas: Critica la exigencia de ciertas características técnicas que considera excluyentes, como la integración de imagen externa en la consola quirúrgica y la memoración de parámetros del cirujano.
Exención del marcado CE: Considera que la exención del marcado CE para intervenciones de otorrinolaringología contraviene el Real Decreto 1591/2009.
Régimen de pruebas: Alega que las pruebas de equipos favorecen a licitadores con equipos en Cataluña, intensificando la discriminación al no permitir demostraciones en otras partes de España.
Justificación de la no división en lotes: El Consorci defiende la decisión basada en la necesidad de un sistema homogéneo para compartir conocimientos y mejorar la cohesión territorial. Argumenta que la división en lotes comprometería el objetivo del proyecto y que la complejidad del sistema limita la participación a grandes empresas.
Determinación del precio: Justifica el sistema de precios unitarios por intervención, argumentando que permite la comparación de ofertas y asegura el precio cierto. Defiende que la formación es parte inherente del sistema y no requiere un desglose de precios.
Prescripciones técnicas: Sostiene que las características técnicas son necesarias para facilitar el procedimiento quirúrgico y que no restringen la competencia, permitiendo alternativas equivalentes.
Marcado CE: Argumenta que las intervenciones de otorrinolaringología no están incluidas en el contrato inicial y que la exigencia del marcado CE sería improcedente.
Régimen de pruebas: Niega la discriminación, afirmando que las pruebas pueden realizarse en cualquier parte de España y que el error tipográfico no afecta la igualdad de condiciones.
El Tribunal estima parcialmente el recurso, ordenando la modificación de los pliegos para incluir una justificación adecuada del precio del contrato y la no división en lotes. Reconoce la legitimación activa de MEDTRONIC para impugnar los pliegos y considera que la falta de información sobre el precio de los fungibles y la formación justifica la estimación parcial del recurso. Sin embargo, desestima las alegaciones sobre las características técnicas, el marcado CE y el régimen de pruebas, considerando que el órgano de contratación ha actuado dentro de su discrecionalidad técnica y normativa. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción.
El Tribunal ordena al Consorci Sanitari del Maresme modificar los pliegos para justificar adecuadamente el precio del contrato y la no división en lotes, levantando la suspensión del procedimiento de contratación. Las partes deben ser notificadas de la resolución, que es ejecutiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La decisión destaca la importancia de la transparencia y justificación en los procedimientos de contratación pública, especialmente en proyectos innovadores como la "aliança robòtica".
Esta resolución refuerza la necesidad de justificar adecuadamente las decisiones de no dividir contratos en lotes y de establecer precios claros y desglosados en los pliegos de licitación. Afecta la seguridad jurídica y la transparencia en la contratación pública, sentando un precedente sobre la importancia de la justificación técnica y económica en proyectos complejos. La resolución podría influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor claridad y justificación en los procedimientos de contratación pública, especialmente en el ámbito de la tecnología sanitaria.
La resolución aborda la cuestión de la no-división en lotes del contrato de subministrament de sistemes de cirurgia robòtica assistida. Según el Artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), la regla general es la división en lotes, salvo que existan motivos válidos para no hacerlo. En este caso, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic considera que la decisión del órgano de contratación está justificada por la necesidad de homogeneizar el sistema de cirugía robótica entre las entidades participantes, facilitando así el intercambio de conocimientos y prácticas. Esta interpretación se alinea con la Directiva 2014/24/UE, que permite a los poderes adjudicadores decidir sobre la subdivisión en lotes, siempre que se justifiquen las razones.
El Tribunal analiza la determinación del precio del contrato, especialmente en lo que respecta al subministrament de material fungible. Según los Artículos 100, 101 y 102 de la LCSP, es esencial que el precio esté desglosado y justificado. La resolución destaca la falta de información suficiente sobre los elementos que componen cada intervención y el valor económico asignado, lo que lleva a la estimación parcial del recurso. La jurisprudencia del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, como las resoluciones 260/2025 y 78/2025, refuerza la necesidad de una justificación clara de los precios.
El recurso también cuestiona ciertas prescripciones técnicas que podrían restringir la competencia. El Artículo 28 de la LCSP otorga discrecionalidad al órgano de contratación para definir las características técnicas, siempre que no se creen obstáculos injustificados a la competencia, como establece el Artículo 126.1 de la LCSP. El Tribunal concluye que las prescripciones técnicas impugnadas no restringen injustificadamente la competencia, ya que permiten la presentación de sistemas equivalentes.
La resolución aborda la falta de exigencia del marcado CE para ciertas intervenciones quirúrgicas. El Real Decreto 1591/2009 regula los productos sanitarios, pero el Tribunal considera que no es necesario exigir el marcado CE para prestaciones no incluidas inicialmente en el contrato, facilitando así la concurrencia de licitadores.
El Tribunal examina el régimen de demostraciones de los equipos, concluyendo que no existe discriminación, ya que las pruebas pueden realizarse en cualquier lugar del Estado español. El Artículo 89.1 de la LCSP permite la solicitud de muestras para acreditar la solvencia técnica, pero en este caso, las demostraciones se configuran como un criterio de adjudicación.
Resoluciones:
No se citan resoluciones específicas en la resolución.
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