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Resolución nº 355/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 160/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 27 de Agosto de 2025
25 Septiembre 2025
Resolución nº 357/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 352/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Septiembre de 2025
18 Septiembre 2025
Resolución nº 342/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 03 de Septiembre de 2025
06 Septiembre 2025
Resolución nº 160/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 27 de Agosto de 2025
La Resolución 160/2025, emitida el 27 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto por Lorgen Genética Proteómica, S.L. Este recurso se presentó contra los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en las actas número 10 y 11, dentro del procedimiento para la contratación del servicio de realización de pruebas analíticas y estudios genéticos por laboratorios externos para los hospitales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, específicamente en las áreas de Valladolid. La normativa principal aplicada en esta resolución es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 44.2.b), 55.c), y 157.6, que regulan los actos de trámite y su impugnabilidad. El tribunal concluye que los actos impugnados son de trámite no cualificado, lo que significa que no son susceptibles de recurso independiente, resultando en la inadmisión del recurso.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente por parte del director económico, presupuestario y financiero de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León el 22 de septiembre de 2024. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2024, se publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El 29 de julio de 2025, la Mesa de contratación propuso la adjudicación de los lotes 2 y 3 del contrato a favor de las empresas mencionadas en el acta número 10. Dos días después, el 31 de julio de 2025, la Mesa verificó la documentación presentada por las empresas propuestas como adjudicatarias, estableciendo en el acta 11 que Reference Laboratory, S.A. había presentado correctamente la documentación, mientras que Sistemas Genómicos, S.L. debía subsanar ciertas deficiencias.
El 7 de agosto de 2025, Lorgen Genética Proteómica, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los acuerdos adoptados en las actas 10 y 11, solicitando la suspensión del procedimiento de adjudicación como medida cautelar. El expediente, junto con varios informes, fue recibido por el Tribunal, que finalmente decidió sobre la inadmisión del recurso.
Lorgen Genética Proteómica, S.L. argumentó que los acuerdos adoptados en las actas 10 y 11 de la Mesa de contratación eran susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ya que, a su juicio, estos actos de trámite decidían indirectamente sobre la adjudicación del contrato y podían causar indefensión o perjuicio irreparable a sus derechos e intereses legítimos. La empresa recurrente invocó el artículo 44.2.b) de la LCSP, que permite recurrir actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación o que causen indefensión.
El órgano de contratación, en su informe al recurso, sostuvo que los actos impugnados eran meros actos de trámite que no decidían sobre la adjudicación del contrato ni causaban indefensión o perjuicio irreparable. Citó el artículo 157.6 de la LCSP, que establece que la propuesta de adjudicación no crea derechos a favor del licitador propuesto, y el artículo 44.2.b), que define los actos de trámite recurribles. El órgano de contratación argumentó que la propuesta de adjudicación no es definitiva y que el recurso era prematuro, ya que no se había formalizado la adjudicación del contrato.
Reference Laboratory, S.A. y Sistemas Genómicos, S.L., como empresas propuestas adjudicatarias, no presentaron alegaciones específicas en el recurso, pero su posición se vio respaldada por la interpretación del órgano de contratación y del tribunal, que consideraron que los actos impugnados no eran recurribles de manera independiente.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León decidió inadmitir el recurso interpuesto por Lorgen Genética Proteómica, S.L. La doctrina aplicada se basó en la interpretación de los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP, que establecen que los actos de trámite no cualificados no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. El tribunal consideró que los actos impugnados no decidían directa o indirectamente sobre la adjudicación, no impedían la continuación del procedimiento, ni causaban indefensión o perjuicio irreparable.
El tribunal también señaló que, aunque los argumentos de la recurrente no eran procedentes en este momento procesal, podrían ser utilizados en un futuro recurso contra la adjudicación definitiva del contrato. La resolución fue notificada a todas las partes interesadas, y se informó que contra esta decisión solo cabía interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución del tribunal reafirma la interpretación de que los actos de trámite no cualificados, como las propuestas de adjudicación, no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Esta decisión tiene implicaciones prácticas inmediatas para Lorgen Genética Proteómica, S.L., que deberá esperar a la adjudicación definitiva del contrato para poder impugnarla, si así lo decide. La resolución destaca la importancia de distinguir entre actos de trámite cualificados y no cualificados en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica al clarificar los límites de la impugnabilidad de los actos de trámite en los procedimientos de contratación pública. Al confirmar que las propuestas de adjudicación no son recurribles de manera independiente, se evita la interrupción innecesaria de los procedimientos de contratación, promoviendo la continuidad y eficiencia del servicio público. La resolución también sienta un precedente en la interpretación de los artículos 44.2.b) y 157.6 de la LCSP, lo que podría influir en futuros casos similares, asegurando que solo los actos que realmente afecten los derechos de los licitadores sean objeto de recurso.
En la resolución 160/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Lorgen Genética Proteómica, S.L. contra los acuerdos de la Mesa de contratación. La doctrina aplicada se centra en la naturaleza de los actos de trámite, que según el artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), no son susceptibles de recurso especial a menos que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable. La resolución hace referencia a la Resolución 30/2022 del mismo tribunal, que establece que la propuesta de adjudicación es un acto de trámite no cualificado, sin efectos directos sobre la adjudicación, y por tanto, no recurrible de manera independiente.
El artículo 157.6 de la LCSP establece que la propuesta de adjudicación no genera derechos a favor del licitador propuesto frente a la Administración. En este caso, el tribunal subraya que la propuesta de adjudicación no decide sobre la adjudicación final, permitiendo al órgano de contratación apartarse de ella si lo justifica adecuadamente. Por lo tanto, la impugnación de la propuesta de adjudicación por parte de Lorgen Genética Proteómica, S.L. no es procedente, ya que no se ha formalizado el contrato ni se ha llevado a cabo la adjudicación definitiva.
El tribunal aplica el artículo 55.c) de la LCSP, que establece la inadmisibilidad de recursos contra actos de trámite no cualificados. En este contexto, los acuerdos de la Mesa de contratación, reflejados en las actas número 10 y 11, son considerados actos de trámite que no cumplen con los requisitos para ser objeto de recurso especial, ya que no afectan directamente la adjudicación ni causan indefensión o perjuicio irreparable.
La resolución también menciona los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, que regulan el procedimiento de impugnación en materia de contratación. Estos artículos refuerzan la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Lorgen Genética Proteómica, S.L., al no haberse producido aún el acto de adjudicación que pondría fin al procedimiento de licitación.
Finalmente, la resolución indica que, conforme al artículo 59 de la LCSP y el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la única vía de recurso disponible es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
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