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06 Febrero 2026
Resolución nº 17/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
06 Febrero 2026
Resolución nº 34/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Enero de 2026
03 Febrero 2026
Resolución nº 22/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Enero de 2026
28 Enero 2026
Resolución nº 22/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Enero de 2026
La resolución número 22/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Associació Catalana d'Empreses d'Instal·lacions i Manteniment (ACEIM) contra los pliegos que rigen la licitación del contrato de obras para la construcción de un equipamiento destinado a la investigación e innovación en medicina de precisión, conocido como el edificio PRBB Ciutadella. El recurso se centra en la decisión del órgano de contratación, el Consorci Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona (PRBB), de no dividir el contrato en lotes, lo cual, según la recurrente, vulnera el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). La resolución desestima el recurso, concluyendo que la decisión de no dividir en lotes está debidamente justificada en el expediente, conforme a la normativa aplicable y la doctrina del Tribunal.
El 14 de noviembre de 2025, se publicó el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante del PRBB, poniendo a disposición de los interesados los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT). El plazo para la presentación de ofertas se fijó hasta el 12 de diciembre de 2025. El contrato, de un valor estimado de 77.505.526,67 euros, se licitó mediante procedimiento abierto y no se dividió en lotes.
El 4 de diciembre de 2025, la ACEIM presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, argumentando que la no división del contrato en lotes vulnera el artículo 99.3 de la LCSP, ya que el órgano de contratación no justificó adecuadamente esta excepción a la regla general de lotización. La ACEIM alegó que la justificación de la gestión unificada de garantías es genérica y no se vincula a las características técnicas del contrato, y que la falta de división en lotes disuade la participación de pequeñas y medianas empresas (PIME).
El mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó el recurso al órgano de contratación y solicitó el expediente de contratación y el informe correspondiente. El 5 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica requirió a la parte recurrente la subsanación del recurso en relación con la capacidad procesal y la acreditación de la representación, lo cual fue presentado el mismo día.
El 16 de diciembre de 2025, el PRBB remitió al Tribunal el expediente y el informe correspondiente, oponiéndose al recurso. El PRBB argumentó que la decisión de no dividir en lotes se adoptó dentro del ámbito de discrecionalidad técnica reconocido por el artículo 99.3 de la LCSP, con una motivación suficiente y objetiva.
La ACEIM sostiene que la decisión de no dividir el contrato en lotes vulnera el artículo 99.3 de la LCSP, ya que el órgano de contratación no justificó adecuadamente esta excepción. Argumenta que la justificación de la gestión unificada de garantías es genérica y no se vincula a las características técnicas del contrato. Además, denuncia que la motivación contenida en la memoria justificativa y el PCAP es genérica y no identifica elementos técnicos concretos que hagan inviable la división en lotes, incumpliendo el estándar de intensidad exigible según la doctrina del Tribunal y la Directiva 2014/24/UE.
La ACEIM también señala que la falta de justificación priva a las PIME de valorar adecuadamente su participación, generando un efecto disuasorio y restrictivo de la competencia. Solicita la nulidad de las disposiciones del PCAP relativas a la no-división en lotes, la retroacción del procedimiento y la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación.
El PRBB defiende que la decisión de no dividir en lotes se adoptó dentro del ámbito de discrecionalidad técnica reconocido por el artículo 99.3 de la LCSP, con una motivación suficiente y objetiva. Argumenta que la motivación se adecua a lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP y el Decreto ley 3/2025, y que el contrato presenta una unidad funcional, técnica y organizativa que hace inviable una ejecución fragmentada sin comprometer la coordinación, la seguridad y el uso de la metodología BIM.
El PRBB sostiene que no se vulneran los principios de concurrencia, igualdad, no-discriminación ni proporcionalidad, y que la normativa no impone la división en lotes como obligación absoluta. Además, argumenta que la decisión es priva, motivada y no ha causado indefensión, por lo que no procede la anulación ni la retroacción del procedimiento.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic desestima el recurso interpuesto por la ACEIM, concluyendo que la decisión de no dividir el contrato en lotes está debidamente justificada en el expediente. El Tribunal considera que la motivación aportada por el PRBB es suficiente y se adecua a las exigencias de la normativa aplicable y la doctrina del Tribunal. La decisión de no dividir en lotes responde a razones de coordinación, seguridad, integración técnica, eficiencia en la ejecución y adecuada garantía de resultados, conforme al artículo 99.3 de la LCSP.
El Tribunal destaca que la configuración del contrato como un único lote responde a criterios objetivos, proporcionados y directamente vinculados a las características específicas del proyecto y su entorno de ejecución. La justificación aportada identifica de manera específica los elementos técnicos, funcionales, organizativos, logísticos y de seguridad que hacen inviable la división en lotes, y expone las consecuencias que una eventual fragmentación tendría sobre la ejecución ordenada y segura de las obras.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la ACEIM, declarando que no se aprecia la concurrencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de sanciones. La resolución es directamente ejecutiva y pone fin a la vía administrativa, aunque puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Esta resolución reafirma la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la decisión de no dividir contratos en lotes, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente. La resolución destaca la importancia de una motivación suficiente y concreta que identifique los elementos técnicos y organizativos que hacen inviable la división en lotes. Además, subraya la necesidad de garantizar la concurrencia y la participación de las PIME en las licitaciones públicas, aunque no se impone la división en lotes como obligación absoluta. Esta resolución puede tener implicaciones futuras para casos similares, estableciendo un precedente en la interpretación del artículo 99.3 de la LCSP y la aplicación de la Directiva 2014/24/UE.
La resolución aborda la cuestión de la división en lotes del contrato de obras para la construcción del edificio PRBB Ciutadella, destacando la aplicación del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y la Directiva 2014/24/UE, artículo 46. La doctrina establece que, como norma general, los contratos deben dividirse en lotes para fomentar la competencia y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PIME). Sin embargo, el órgano de contratación puede optar por no dividir el contrato si existen motivos válidos, los cuales deben justificarse adecuadamente en el expediente. En este caso, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic concluye que la decisión de no dividir el contrato en lotes está suficientemente motivada, basándose en la complejidad técnica y la necesidad de una gestión centralizada.
La resolución enfatiza la importancia de justificar adecuadamente la no-división en lotes, conforme al artículo 99.3 de la LCSP y los considerandos 78 y 79 de la Directiva 2014/24/UE. El Tribunal considera que la justificación presentada por el órgano de contratación es suficiente, ya que se basa en la interdependencia técnica de las unidades de obra, la necesidad de una coordinación única y el uso de la metodología BIM. La resolución destaca que la fragmentación del contrato podría comprometer la ejecución ordenada y segura de las obras.
El Tribunal reconoce la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, amparada por el artículo 99.3 de la LCSP y el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). Esta discrecionalidad permite al órgano de contratación decidir sobre la configuración del contrato, siempre que se justifique adecuadamente y no se incurra en arbitrariedad. La resolución concluye que la decisión de no dividir el contrato en lotes está dentro de los márgenes de discrecionalidad técnica permitidos.
La resolución subraya la importancia de los principios de concurrencia y competencia, establecidos en el artículo 1 de la LCSP y los considerandos 78 y 79 de la Directiva 2014/24/UE. Aunque la no-división en lotes podría parecer restrictiva, el Tribunal concluye que no se vulneran estos principios, ya que la configuración del contrato responde a necesidades técnicas específicas y se permite la participación de PIME a través de la subcontratación o la formación de UTE.
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