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Resolución nº 37/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
La resolución 37/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L., contra la adjudicación del contrato para la adquisición de una cámara hiperbárica destinada al Servicio de Medicina Subacuática e Hiperbárica del Hospital General de la Defensa en Zaragoza. El recurso se fundamenta en la supuesta falta de cumplimiento de requisitos técnicos y documentales por parte de la empresa adjudicataria, Oxybarica Impactos Internacionales, S.L. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a Oxybarica y levantando la suspensión del procedimiento de contratación. Los artículos específicos implicados incluyen el artículo 74.2 de la LCSP, que establece la proporcionalidad y vinculación de los requisitos de solvencia al objeto del contrato, y el artículo 57.3, que regula la suspensión del procedimiento.
La Inspección General de Sanidad de la Defensa convocó una licitación para la adquisición de una cámara hiperbárica, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El procedimiento de licitación se desarrolló con la apertura y evaluación de proposiciones, resultando Oxybarica Impactos Internacionales, S.L. como la oferta con mayor puntuación (100 puntos), frente a los 76.41 puntos de CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L. CASCO ANTIGUO presentó un escrito cuestionando la propuesta de adjudicación, alegando la falta de acreditación de la habilitación ERP-2, incumplimiento de la visita técnica obligatoria y ausencia de certificaciones de calidad por parte de Oxybarica. La mesa de contratación respondió a estas alegaciones mediante un informe técnico, justificando la validez de la propuesta de Oxybarica. La adjudicación fue formalizada el 15 de septiembre de 2025 y publicada el 17 de septiembre. CASCO ANTIGUO interpuso un recurso especial en materia de contratación el 7 de octubre de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación y la exclusión de Oxybarica del procedimiento.
CASCO ANTIGUO argumenta que Oxybarica no cumple con los requisitos mínimos de solvencia técnica exigidos en los pliegos, específicamente la falta de la habilitación ERP-2, necesaria para la reparación y mantenimiento de equipos a presión de categoría IV. Citan la cláusula 9.1 del Anexo I del PCAP y los artículos 65.2 y 74.2 de la LCSP, que exigen la habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones del contrato. Además, alegan que Oxybarica no presentó los certificados de calidad y gestión medioambiental requeridos, según la cláusula 9.4 del Anexo I del PCAP y los artículos 93 y 94 de la LCSP. También denuncian el incumplimiento de la visita técnica obligatoria, realizada fuera de la fecha establecida.
El órgano de contratación defiende la adjudicación argumentando que la exigencia de la habilitación ERP-2 es desproporcionada y no vinculada al objeto principal del contrato, que es la adquisición e instalación de la cámara hiperbárica. Citan el artículo 74.2 de la LCSP y el principio de proporcionalidad. Respecto a los certificados de calidad, argumentan que la falta de concreción en los pliegos permite aceptar pruebas equivalentes, y que Oxybarica cuenta con una Licencia Sanitaria Previa de Funcionamiento, que acredita un estándar de calidad superior. Sobre la visita técnica, justifican la autorización de un día de incidencias, conforme al principio antiformalista y sin ventaja competitiva para Oxybarica.
Oxybarica alega que ha aportado las autorizaciones necesarias, incluyendo habilitaciones como Empresa Instaladora EIP-2 y Empresa Reparadora ERP-1, suficientes para el objeto del contrato. Defienden que la reparación puede ser realizada por el fabricante, conforme al artículo 7.1 del REP. Respecto a los certificados de calidad, presentan certificaciones ISO 13485 y una Licencia Sanitaria de Funcionamiento, que cumplen con los requisitos de calidad y gestión medioambiental. Sobre la visita técnica, aportan el certificado de realización en el día de incidencias autorizado.
El tribunal desestima el recurso de CASCO ANTIGUO, basándose en la interpretación de los pliegos y la normativa aplicable. Considera que la habilitación ERP-2 no es exigible para la adjudicataria, ya que el objeto del contrato no incluye reparaciones, y estas pueden ser subcontratadas. Respecto a los certificados de calidad, el tribunal acepta las pruebas equivalentes presentadas por Oxybarica, dada la falta de especificación en los pliegos. En cuanto a la visita técnica, el tribunal valida la autorización del día de incidencias, aplicando el principio antiformalista. La resolución se fundamenta en los artículos 74.2 y 57.3 de la LCSP, y en la jurisprudencia del TACRC sobre la interpretación de requisitos de solvencia y formalidades en la contratación pública.
El tribunal confirma la adjudicación a Oxybarica y levanta la suspensión del procedimiento de contratación. Las partes deberán continuar con el proceso conforme a la resolución, sin necesidad de modificar la evaluación de ofertas ni reincorporar a CASCO ANTIGUO al procedimiento. La resolución destaca la aplicación del principio de proporcionalidad y la aceptación de pruebas equivalentes en la acreditación de solvencia, reafirmando la flexibilidad en la interpretación de los pliegos cuando estos carecen de especificidad.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar la aplicación del principio de proporcionalidad y la aceptación de pruebas equivalentes. Sienta un precedente en la interpretación de requisitos de solvencia y formalidades, promoviendo la concurrencia y evitando exclusiones injustificadas. La resolución puede influir en futuros casos similares, al establecer criterios claros sobre la exigencia de habilitaciones y certificaciones, y la flexibilidad en la organización de visitas técnicas.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se aborda la aplicación del principio de proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, conforme al artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este principio se utiliza para desestimar la alegación de la recurrente sobre la necesidad de la habilitación ERP-2 para la empresa adjudicataria. El tribunal considera que exigir dicha habilitación desde el inicio del contrato sería desproporcionado, ya que el objeto principal es la adquisición e instalación de la cámara hiperbárica, mientras que las reparaciones son obligaciones accesorias y futuras. La subcontratación es una opción viable para cumplir con estas obligaciones, conforme al artículo 215 de la LCSP.
El tribunal analiza la solvencia técnica y profesional en relación con los artículos 65.2 y 74.2 de la LCSP. La empresa adjudicataria, Oxybarica, ha demostrado su solvencia para la prestación principal del contrato al contar con la habilitación como Empresa Instaladora EIP-2. La exigencia de solvencia se interpreta en función de la prestación principal del contrato, no siendo necesario acreditar la capacidad para reparaciones específicas desde el inicio.
En cuanto a las certificaciones de calidad y gestión medioambiental, el tribunal se refiere a los artículos 93 y 94 de la LCSP y a la Resolución 113/2018 del TACRC. La falta de especificación en los pliegos sobre qué certificados concretos se requieren permite aceptar otras pruebas de medidas equivalentes. Oxybarica presentó documentación que acredita un estándar de calidad superior, como la Licencia Sanitaria Previa de Funcionamiento, lo cual es suficiente para cumplir con los requisitos del contrato.
El tribunal aplica el principio de antiformalismo, respaldado por las Resoluciones 579/2016 y 615/2021 del TACRC, para desestimar la alegación sobre el incumplimiento de la visita técnica obligatoria. La visita se realizó dentro del plazo de presentación de ofertas, y el órgano de contratación ejerció su facultad para autorizar un día de incidencias, cumpliendo así con el requisito de visita técnica.
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