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30 Enero 2026
Resolución nº 16/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
06 Febrero 2026
Resolución nº 17/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
06 Febrero 2026
Resolución nº 34/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Enero de 2026
03 Febrero 2026
Resolución nº 22/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Enero de 2026
28 Enero 2026
Resolución nº 34/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Enero de 2026
La resolución 34/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por CEDYT SISTEMAS DIAGNÓSTICOS, SL, contra su exclusión de la licitación para el suministro, instalación y puesta en marcha de un equipo de litotripsia extracorpórea para el Hospital Universitari Germans Trias i Pujol. La licitación fue gestionada por la FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ EN CIÈNCIES DE LA SALUT GERMANS TRIAS I PUJOL. El recurso se centra en la alegación de que la exclusión de CEDYT fue contraria a derecho, argumentando que su oferta cumplía con las prescripciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), especialmente los artículos 44, 46, 48, 50 y 58, así como el Decreto 221/2013. El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión de CEDYT y declarando que no hubo temeridad en la interposición del recurso.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante de la FUNDACIÓ IGTP el 25 de agosto de 2025. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2025, se publicó una enmienda al PPT que modificó ciertos requisitos técnicos, extendiendo el plazo de presentación de proposiciones hasta el 13 de octubre de 2025. Las empresas que participaron en la licitación fueron DORNIER MEDTECH ESPAÑA, SL y CEDYT SISTEMAS DIAGNÓSTICOS, SL. El 28 de octubre de 2025, se emitió un informe técnico que propuso la exclusión de CEDYT por incumplimiento de los requisitos técnicos del PPT. La mesa de contratación, el 30 de octubre de 2025, acordó la exclusión de CEDYT y propuso la adjudicación a DORNIER. Esta decisión fue ratificada por el órgano de contratación el 4 de noviembre de 2025. CEDYT presentó un recurso especial el 20 de noviembre de 2025, alegando que su exclusión era contraria a derecho y solicitando medidas cautelares.
CEDYT argumentó que su oferta cumplía con las prescripciones técnicas del PPT, especialmente en cuanto a la integración del generador de ondas de choque electromagnéticas. Alegó que el órgano de contratación debería haber permitido un trámite de aclaraciones conforme al artículo 176 de la LCSP. Además, CEDYT consideró que la exclusión era desproporcionada y restrictiva de la competencia, sugiriendo un patrón de adjudicaciones a favor de DORNIER en procedimientos similares. Solicitó la suspensión del procedimiento de contratación y la práctica de una prueba de reconocimiento judicial del equipo ofertado.
El órgano de contratación defendió la exclusión de CEDYT basándose en el incumplimiento de los requisitos técnicos del PPT, específicamente la integración del arco RX con el generador. Argumentó que la exclusión estaba justificada y que no procedía un trámite de aclaración, ya que podría modificar la oferta, lo cual está prohibido. Rechazó las comparaciones con otros procedimientos y la solicitud de prueba técnica, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de una multa por temeridad.
DORNIER solicitó la desestimación del recurso, argumentando que el concepto de integración fue clarificado antes del cierre del plazo de ofertas y que la oferta de CEDYT no cumplía con las prescripciones técnicas mínimas. Invocó el principio de los actos propios, señalando que CEDYT había presentado un equipo integrado en una licitación anterior con requisitos idénticos.
El tribunal, aplicando la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la administración y la presunción de validez de los actos administrativos, concluyó que la exclusión de CEDYT fue ajustada a derecho. Determinó que el sistema ofertado por CEDYT no cumplía con el requisito de integración, ya que la unión entre el arco en C y el litotriptor se realizaba mediante un anclaje mecánico, no constituyendo una unidad funcional y estructural indivisible. El tribunal desestimó el recurso, considerando que no se apreciaron errores, arbitrariedad o discriminación en la valoración técnica. Además, no se impuso multa por temeridad, ya que no se evidenció una conducta procesal objetivamente infundada.
El tribunal desestimó el recurso de CEDYT, confirmando su exclusión de la licitación. Esta decisión implica que el procedimiento de contratación continúa con la adjudicación a DORNIER. CEDYT no podrá reincorporarse al procedimiento, y el fallo reafirma la validez de los criterios técnicos establecidos en los pliegos. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar la validez de los criterios técnicos establecidos en los pliegos y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Sienta un precedente sobre la interpretación de los requisitos de integración técnica en contratos de suministro, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución también subraya la importancia de la presunción de validez de los actos administrativos y la necesidad de pruebas contundentes para cuestionar los informes técnicos.
La resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda la aplicación de los principios de proporcionalidad y concurrencia en el contexto de la exclusión de la empresa CEDYT SISTEMAS DIAGNÓSTICOS, SL de una licitación pública. Según el artículo 1 y 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), junto con la Directiva 2014/24/UE, se establece que las exigencias de los pliegos deben interpretarse de manera que no obstaculicen injustificadamente los principios generales de contratación pública. La resolución núm. 211/2019 del mismo tribunal y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 160/2018 refuerzan esta interpretación, subrayando que la exclusión de ofertas debe aplicarse con respeto a estos principios, evitando decisiones desproporcionadas que limiten la competencia.
El tribunal confirma la legitimación activa de CEDYT para interponer el recurso, conforme a los artículos 48 y 51.1 a) de la LCSP y el artículo 16 del Decreto 221/2013. La resolución núm. 152/2025 del tribunal establece que la empresa, al ser excluida de la licitación, tiene derechos e intereses afectados, lo que justifica su capacidad para recurrir.
El artículo 132 de la LCSP exige que los órganos de contratación traten a los licitadores de manera igualitaria y no discriminatoria, ajustándose al principio de transparencia. Las resoluciones 90/2025, 477/2024 y 164/2024 del tribunal destacan la importancia de estos principios en la evaluación de ofertas, asegurando que las decisiones se basen en criterios objetivos y no en discriminaciones arbitrarias.
La resolución enfatiza la discrecionalidad técnica de la administración en la evaluación de ofertas, limitada por el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las resoluciones 256/2025, 46/2025 y 301/2024 del tribunal local subrayan que, aunque la administración tiene margen para valorar aspectos técnicos, esta discrecionalidad no es absoluta y está sujeta a control legal para evitar arbitrariedades.
Los actos de los poderes adjudicadores gozan de una presunción de validez, como se refleja en las resoluciones 218/2025, 237/2024 y 19/2024 del tribunal, y en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013. Esta presunción solo puede ser desvirtuada mediante prueba suficiente de error o discriminación.
El artículo 139.1 de la LCSP establece que los pliegos son vinculantes para todas las partes. Las resoluciones 92/2025, 400/2024 y 164/2024 del tribunal confirman que las condiciones establecidas en los pliegos deben ser cumplidas estrictamente, y cualquier interpretación debe respetar los principios de igualdad y concurrencia.
El tribunal analiza la temeridad en la interposición de recursos, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2004 y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2007, junto con las resoluciones 252/2025 y 472/2024 del tribunal, establecen que la temeridad se da cuando un recurso carece de fundamento serio o se interpone sin apoyo argumentativo.
Conclusión Doctrinal
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