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La resolución 83/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa SERVICIOS MICROINFORMÁTICA, SA (SEMIC), representada por O.L.G., contra la exclusión de su oferta en el procedimiento de licitación del lote 2 del contrato para el suministro de equipos informáticos y de videoconferencia para el Edificio B2 del proyecto de ampliación del Hospital del Mar, licitado por el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal y su funcionamiento. La resolución concluye con la estimación del recurso, anulando la exclusión de SEMIC y ordenando la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración de las ofertas, debido a un error en la interpretación de los requisitos técnicos.
El procedimiento de licitación fue anunciado el 4 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya. El objeto del contrato era el suministro de diversos equipos tecnológicos para el Hospital del Mar, dividido en cinco lotes. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 5 de agosto de 2025, con la participación de cuatro empresas en el lote 2.
El 2 de septiembre de 2025, la mesa de contratación se reunió para evaluar las ofertas, proponiendo declarar desierto el lote 2 debido a que ninguna oferta cumplía con los requisitos técnicos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). El 18 de septiembre de 2025, el órgano de contratación formalizó esta decisión. Posteriormente, el 8 de octubre de 2025, se excluyó formalmente a todas las empresas del lote 2, decisión que fue notificada a SEMIC el 10 de octubre de 2025.
El 28 de octubre de 2025, SEMIC interpuso un recurso especial ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, alegando que su oferta cumplía con las especificaciones técnicas y que se había producido un error en la evaluación de los requisitos técnicos. El órgano de contratación, tras revisar el expediente, reconoció el error en la aplicación de los criterios técnicos y se allanó al recurso, solicitando su estimación.
SEMIC argumentó que su oferta cumplía con las especificaciones técnicas del PPT y que el informe técnico había aplicado incorrectamente los criterios del punto 2.2.1 del PPT a su oferta, cuando debían aplicarse los del punto 2.2.2. Solicitó la anulación de su exclusión y la retroacción de las actuaciones para una correcta valoración de su oferta.
El órgano de contratación, tras revisar el expediente, admitió que se había producido un error en la interpretación de los requisitos técnicos, aplicando incorrectamente los criterios del punto 2.2.1 a las ofertas del lote 2. Reconoció que este error afectó a todas las ofertas presentadas y solicitó la estimación del recurso.
No se presentaron alegaciones por parte de las otras empresas licitadoras ni de otros interesados durante el periodo de alegaciones abierto por el Tribunal.
El Tribunal, aplicando la doctrina de revisión de actos impugnados, estimó el recurso de SEMIC debido al allanamiento del órgano de contratación y la falta de oposición de otras partes. La decisión se fundamentó en la necesidad de corregir el error técnico identificado, anulando la exclusión de SEMIC y ordenando la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración de las ofertas del lote 2, conforme a los criterios técnicos correctos del PPT.
El Tribunal también determinó que no había temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de sanciones. Se ordenó al órgano de contratación informar al Tribunal sobre las actuaciones adoptadas para cumplir con la resolución.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic estimó el recurso de SEMIC, anulando su exclusión del procedimiento de licitación del lote 2 y ordenando la retroacción de las actuaciones para una nueva evaluación de las ofertas. Esta decisión implica que el órgano de contratación debe revisar las ofertas aplicando correctamente los criterios técnicos del PPT, lo que podría llevar a una nueva adjudicación del lote 2.
La resolución refuerza la importancia de la correcta aplicación de los criterios técnicos en los procedimientos de contratación pública, asegurando la transparencia y equidad en la evaluación de ofertas. Al corregir un error técnico que afectó a todas las ofertas, se garantiza la igualdad de trato y se evita la discriminación. Esta decisión podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la revisión de errores técnicos en la evaluación de ofertas y la necesidad de retroacción de actuaciones para corregirlos.
En el contexto del recurso interpuesto por SERVICIOS MICROINFORMÁTICA, SA, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic reconoce la legitimación activa de la empresa recurrente. Esto se fundamenta en los artículos 48 y 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como en el artículo 16 del Decreto 221/2013. La empresa tiene derechos e intereses afectados por el acto impugnado, lo que justifica su capacidad para interponer el recurso.
El tribunal subraya la importancia de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia en la contratación pública, tal como se establece en los artículos 1 y 132 de la LCSP. Estos principios deben ser garantizados por el órgano de contratación, asegurando que todos los licitadores sean tratados de manera equitativa y que el proceso sea transparente.
Se identificó un error en la aplicación de los criterios técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), lo que afectó la evaluación de las ofertas para el lote 2. El órgano de contratación aplicó incorrectamente los criterios del punto 2.2.1 a las ofertas del punto 2.2.2, lo que llevó a la exclusión errónea de las ofertas, incluyendo la de SERVICIOS MICROINFORMÁTICA, SA.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ejerce una función revisora, asegurando que se respete la normativa y los principios de contratación pública. Sin embargo, no sustituye las competencias del órgano de contratación. Esta función se basa en resoluciones previas del tribunal y en jurisprudencia europea, como las sentencias del Tribunal de Justícia de la Unió Europea y del Tribunal General de la Unió Europea.
El tribunal ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración de las ofertas, para corregir los errores técnicos identificados. Esta decisión se fundamenta en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, permitiendo una nueva evaluación conforme a los criterios correctos.
El órgano de contratación admite el error en la evaluación técnica y solicita la estimación del recurso. Este aplanamiento lleva al tribunal a anular los actos impugnados, permitiendo una nueva valoración de las ofertas presentadas en el lote 2.
Se indica al órgano de contratación que debe informar al tribunal sobre las acciones adoptadas para cumplir con la resolución, conforme al artículo 57.4 de la LCSP. Esto asegura que se tomen las medidas necesarias para corregir los errores y cumplir con la normativa.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, según los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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