Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 290/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Febrero de 2026
06 Marzo 2026
Resolución nº 82/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 25 de Febrero de 2026
04 Marzo 2026
Resolución nº 83/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 25 de Febrero de 2026
04 Marzo 2026
Resolución nº 85/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 25 de Febrero de 2026
04 Marzo 2026
Resolución nº 75/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 02 de Marzo de 2026
06 Marzo 2026
Resolución nº 290/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Febrero de 2026
La resolución 290/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por DIGIMEVO, S.L., representada por D. M. S. V., contra su exclusión del procedimiento de licitación para la "Adquisición de una plataforma para telerrehabilitación física en atención primaria", convocado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). El recurso se centra en la exclusión de la oferta de DIGIMEVO debido a la falta de desglose de precios unitarios en su proposición económica, lo cual fue considerado un defecto insubsanable por el órgano de contratación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España, y el Real Decreto-Ley 36/2020, que establece medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión de DIGIMEVO del procedimiento de licitación, al considerar que la falta de desglose de precios unitarios constituye un defecto esencial que no puede ser subsanado sin alterar la oferta original.
Número de Resolución: 290/2026
Fecha: 19 de febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, compuesto por la presidenta y las vocales.
Expediente: 2025/001486
Organismo: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Objeto del Contrato: Adquisición de una plataforma para telerrehabilitación física en atención primaria, un contrato mixto de suministro y servicios sujeto a regulación armonizada.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato de 1.200.000,00 euros.
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha
El procedimiento de licitación para la adquisición de una plataforma de telerrehabilitación física en atención primaria fue publicado el 6 de noviembre de 2025, con un valor estimado de 1.200.000,00 euros. El contrato, de naturaleza mixta de suministro y servicios, se licitó mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, sujeto a regulación armonizada. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 9 de diciembre de 2025.
DIGIMEVO, S.L. presentó su oferta el último día del plazo. El 10 de diciembre, la mesa de contratación calificó favorablemente la documentación administrativa de dos de las cuatro solicitudes de participación, y tras un trámite de subsanación, todas fueron admitidas a la licitación. El 17 de diciembre, la mesa procedió a la apertura de las proposiciones correspondientes a los criterios automáticos. La oferta de DIGIMEVO fue excluida por no desglosar los precios unitarios en su proposición económica, presentando únicamente un precio a tanto alzado.
El 18 de diciembre, DIGIMEVO presentó un escrito de aclaración de su oferta, pero el órgano de contratación mantuvo la exclusión. El 9 de enero de 2026, DIGIMEVO interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El expediente fue recibido por el tribunal, y el órgano de contratación acompañó el informe correspondiente según el artículo 56.2 de la LCSP. El expediente se puso de manifiesto para posibles alegaciones el 23 de enero de 2026, sin que se presentara ninguna.
DIGIMEVO, S.L. argumenta que su exclusión se basa en una interpretación estrictamente formal del modelo de proposición económica, y que debió permitírsele subsanar la falta de desglose de precios unitarios. La empresa sostiene que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) establece un sistema de determinación del precio que no se corresponde con la realidad económica del contrato, ya que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) define el contrato como un proyecto llave en mano, sin posibilidad de ejecución fragmentada. DIGIMEVO alega que los precios unitarios no operan como tales en la ejecución del contrato, y que su oferta económica contenía un precio cierto y vinculante, expresado mediante un importe global único. La empresa solicita la retroacción de las actuaciones y la readmisión de su oferta.
El órgano de contratación defiende la exclusión de DIGIMEVO, argumentando que la posibilidad de subsanación no era viable jurídicamente, en salvaguarda de los principios de igualdad de trato, concurrencia y transparencia. Sostiene que la oferta de DIGIMEVO contenía un error sustancial que no podía subsanarse sin alterar su cuantía o condiciones esenciales. El órgano de contratación solicita la desestimación del recurso.
No se especifican alegaciones de la empresa adjudicataria u otros interesados en la resolución.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por DIGIMEVO, S.L., confirmando su exclusión del procedimiento de licitación. La decisión se fundamenta en la doctrina que limita la posibilidad de subsanar defectos en las ofertas a errores puramente formales, que no afecten a elementos esenciales como el precio. El tribunal considera que la falta de desglose de precios unitarios en la oferta de DIGIMEVO constituye un defecto esencial que no puede ser subsanado sin modificar la oferta original, lo que vulneraría los principios de igualdad de trato y transparencia. La resolución cita la normativa aplicable, incluyendo el artículo 176 de la LCSP, que prohíbe modificar elementos fundamentales de las ofertas durante la subsanación.
El tribunal concluye que la exclusión de DIGIMEVO del procedimiento de licitación es conforme a derecho, al no haberse presentado la oferta económica en la forma exigida por los pliegos. La resolución destaca la importancia de respetar las condiciones establecidas en los pliegos como ley del contrato, y reafirma la doctrina que limita la posibilidad de subsanar defectos en las ofertas a errores puramente formales. La decisión implica que DIGIMEVO no podrá participar en el procedimiento de licitación, y que el órgano de contratación podrá continuar con el proceso de adjudicación sin su oferta.
La resolución 290/2026 reafirma la importancia de la claridad y precisión en la presentación de ofertas en procedimientos de contratación pública, y subraya la necesidad de cumplir estrictamente con las condiciones establecidas en los pliegos. La decisión del tribunal refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar que los defectos esenciales en las ofertas no pueden ser subsanados sin alterar su contenido original. Esta resolución puede tener implicaciones futuras para casos similares, al establecer un criterio claro sobre la imposibilidad de subsanar defectos que afecten a elementos esenciales de las ofertas, como el precio. Además, la resolución destaca la importancia de los pliegos como ley del contrato, y la necesidad de que los licitadores comprendan y cumplan con sus requisitos para evitar exclusiones.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la cuestión de la subsanación de errores en las ofertas presentadas en procedimientos de contratación pública. En este caso, la empresa DIGIMEVO, S.L. fue excluida por no desglosar los precios unitarios en su oferta económica, un requisito establecido en los pliegos. La doctrina, respaldada por la Resolución 639/2020 y diversas sentencias del Tribunal Supremo (6 de julio de 2004, 21 de septiembre de 2004, 9 de julio de 2002, 25 de mayo de 2015), establece que solo los errores puramente formales pueden ser objeto de aclaración. La falta de desglose de precios no se considera un error subsanable, ya que afecta a un elemento esencial de la oferta.
El principio de igualdad entre licitadores es fundamental en la contratación pública. Según el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001 y la Resolución 294/2019, la posibilidad de subsanar errores en las ofertas está limitada para no vulnerar este principio. La oferta de DIGIMEVO, S.L. no cumplía con los requisitos formales establecidos en los pliegos, lo que justificó su exclusión. Permitir la subsanación de errores que afecten a elementos esenciales de la oferta podría dar lugar a desigualdades entre los licitadores.
Los pliegos de cláusulas administrativas son considerados la ley del contrato, según el artículo 139 de la LCSP y la Resolución 410/2014. Todos los licitadores deben respetar las condiciones establecidas en los pliegos. En este caso, la oferta de DIGIMEVO, S.L. no cumplía con las exigencias de los pliegos, lo que llevó a su exclusión. La interpretación y aplicación estricta de los pliegos garantizan la transparencia y la igualdad en el proceso de contratación.
El recurso fue tramitado con preferencia y urgencia debido a la financiación del contrato con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 58.2 del Real Decreto-Ley 36/2020 y la disposición final trigésima primera del Real Decreto-Ley 6/2022. Esta prioridad en la tramitación refleja la importancia de los fondos europeos en la ejecución de proyectos públicos y la necesidad de cumplir con los plazos establecidos.
La resolución establece que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10.1 letra k y 46.1 de la Ley 29/1998. Esta vía judicial permite a los licitadores impugnar decisiones administrativas que consideren injustas o incorrectas.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.