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La resolución 82/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ARJO IBERIA, SLU, contra la adjudicación del contrato de servicios para el arrendamiento de superficies especiales para el manejo de la presión, licitado por el Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. El recurso se centra en la exclusión de las ofertas de ITURRI, SA y MEDICAUCE Soluciones Sanitarias, SL, por presuntos incumplimientos técnicos, así como en la revisión de las puntuaciones asignadas en ciertos criterios de adjudicación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre. El tribunal estima el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento debido a deficiencias en la motivación de la valoración técnica de las ofertas.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya el 25 de abril de 2025. El objeto del contrato era el arrendamiento de superficies especiales para el manejo de la presión, con un valor estimado de 525.000,00 euros. Las empresas ARJO IBERIA, ITURRI, y MEDICAUCE presentaron sus ofertas. La mesa de contratación abrió los sobres de documentación administrativa y técnica en mayo de 2025, y en septiembre de 2025 se procedió a la apertura de las ofertas económicas. El contrato fue adjudicado a ITURRI el 8 de octubre de 2025, y la resolución fue notificada a ARJO el 9 de octubre de 2025. ARJO presentó un recurso el 28 de octubre de 2025, alegando incumplimientos técnicos por parte de ITURRI y MEDICAUCE, y cuestionando las puntuaciones asignadas en ciertos criterios de adjudicación.
ARJO argumenta que el producto propuesto por ITURRI no se ajusta al objeto del contrato, ya que el pliego técnico especifica un sobrecolchón, mientras que ITURRI ofrece un colchón. Respecto a MEDICAUCE, ARJO sostiene que su producto no cumple con el requisito de carga máxima de seguridad de 180 kilos, ya que solo soporta 160 kilos. Además, ARJO cuestiona las puntuaciones asignadas en los criterios de adjudicación relacionados con la propuesta de la empresa licitadora y las valoraciones técnicas de las superficies especiales, alegando falta de igualdad de trato y errores en la valoración ambiental del transporte.
El órgano de contratación defiende que el producto de ITURRI cumple con las especificaciones del pliego y que el producto de MEDICAUCE cumple con el requisito de carga máxima. Respecto a las valoraciones de los criterios de adjudicación, sostiene que el informe técnico está debidamente motivado y que las puntuaciones responden a la discrecionalidad técnica del órgano evaluador. En cuanto a la valoración ambiental del transporte, argumenta que la puntuación otorgada a MEDICAUCE es correcta, ya que se comprometió a utilizar vehículos con distintivo ambiental C.
ITURRI defiende que su producto cumple con las características exigidas y que su muestra fue la mejor valorada. MEDICAUCE, por su parte, sostiene que su producto cumple con las condiciones técnicas y que las valoraciones obtenidas son ajustadas a derecho. Ambos solicitan la desestimación del recurso de ARJO.
El tribunal estima el recurso de ARJO, concluyendo que las deficiencias en la motivación de la valoración técnica de las ofertas justifican la anulación de la adjudicación y del procedimiento de licitación. El tribunal destaca la falta de motivación suficiente en el informe técnico y la desigualdad en la valoración de las muestras, ya que ARJO no fue requerida para presentar una muestra actualizada. Además, el tribunal observa que la puntuación otorgada a MEDICAUCE en el criterio de valoración ambiental no se ajusta a los requisitos del pliego, ya que no proporcionó información suficiente sobre los vehículos. La resolución ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la valoración de las ofertas.
El tribunal estima el recurso de ARJO, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento de licitación. Las partes deberán realizar una nueva evaluación de las ofertas, asegurando la igualdad de trato y la motivación adecuada de las valoraciones. La resolución destaca la importancia de la motivación en la valoración de las ofertas y la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones entre los licitadores.
Esta resolución refuerza la importancia de la motivación adecuada en la valoración de las ofertas y la igualdad de trato entre los licitadores, contribuyendo a la transparencia y seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública. La decisión del tribunal sienta un precedente en cuanto a la necesidad de justificar adecuadamente las puntuaciones asignadas y de asegurar que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones. Además, la resolución subraya la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y de proporcionar información completa y precisa en las ofertas presentadas.
En el contexto del recurso interpuesto por ARJO IBERIA, SLU, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha reconocido la legitimación activa de la empresa para impugnar la adjudicación del contrato. Esto se fundamenta en los artículos 48 y 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como en el artículo 16 del Decreto 221/2013. La empresa recurrente, al ser la tercera clasificada, tiene derechos e intereses que podrían verse afectados por el acto impugnado, lo que justifica su capacidad para interponer el recurso.
El tribunal ha identificado una falta de motivación y transparencia en la evaluación de las ofertas, especialmente en los criterios sujetos a juicio de valor. Esta deficiencia afecta la proporcionalidad y transparencia del proceso de adjudicación, tal como se establece en los artículos 139.1, 139.2, 146.2 y 151.1 de la LCSP, y el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). La ausencia de una justificación clara en la asignación de puntuaciones impide a los licitadores comprender las razones detrás de sus evaluaciones.
El tribunal reconoce la discrecionalidad técnica de la administración en la valoración de las ofertas, pero esta debe limitarse a aspectos formales y de procedimiento, evitando cualquier arbitrariedad. Las resoluciones 46/2025, 307/2023, 49/2023, entre otras, del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, subrayan que la discrecionalidad técnica no es absoluta y debe estar sujeta a control de legalidad.
Se ha alegado que no se respetó el principio de igualdad de trato, ya que no se solicitó a ARJO una muestra actualizada de su producto, lo que podría haber afectado la valoración de su oferta. Este principio, consagrado en los artículos 1 y 132 de la LCSP, exige que todos los licitadores sean tratados de manera equitativa, sin discriminación.
La motivación adecuada de los informes técnicos es crucial para garantizar la transparencia y la comprensión de las decisiones de adjudicación. Las resoluciones 156/2025, 252/2024, entre otras, del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, junto con sentencias del Tribunal Supremo, destacan que los informes deben ser racionales y suficientes, permitiendo a los licitadores entender las justificaciones de sus puntuaciones.
Debido a las deficiencias en la motivación de la valoración técnica, el tribunal ha ordenado la retroacción de actuaciones. Esto se fundamenta en los artículos 139.2 y 146.2 de la LCSP y en resoluciones como la 424/2024 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, que subrayan la importancia de la imparcialidad y transparencia en el proceso de adjudicación.
Se cuestiona la puntuación otorgada a MEDICAUCE en el criterio de valoración ambiental del transporte, ya que no aportó información suficiente según lo requerido en el anexo III del PCAP. Las resoluciones 206/2022 y 39/2022 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic destacan la necesidad de cumplir con los requisitos documentales para obtener puntuaciones en este criterio.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se mencionan resoluciones específicas de este tribunal en la resolución proporcionada.
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