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Resolución nº 857/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
30 Mayo 2026
Resolución nº 865/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
30 Mayo 2026
Resolución nº 866/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
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Resolución nº 854/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
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Resolución nº 853/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
29 Mayo 2026
Resolución nº 865/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
La Resolucion 865/2026, dictada el 21 de mayo de 2026 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aborda el recurso especial en materia de contratacion interpuesto por B. Braun Medical, S.A. contra la adjudicacion del lote 36 del contrato denominado Suministro de materiales para el tratamiento y prevencion de heridas cronicas, con destino a los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud.
El contrato, tramitado mediante procedimiento abierto y dividido en 55 lotes, cuenta con un valor total estimado de 29.751.205,5 euros. El recurso se dirige especificamente contra la adjudicacion del lote 36 a favor de Farmaban, S.A., por entender la recurrente que la oferta adjudicataria incumplia las prescripciones tecnicas del pliego y que ademas habia sido indebidamente valorada en uno de los criterios sujetos a juicio de valor.
El Tribunal examina el recurso a la luz de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en particular los articulos 44, 46, 48, 50, 53, 56 y 57, asi como del Real Decreto 814/2015, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revision en materia contractual. Tambien se hace referencia al Real Decreto 1098/2001 y al Real Decreto 817/2009, en aquello que resulta vigente conforme al marco normativo actual.
La resolucion desestima el primer motivo del recurso, relativo al supuesto incumplimiento del requisito de esterilidad del hidrogel ofertado por la adjudicataria, al considerar que el pliego exigia que el producto fuera esteril, pero no que tal circunstancia constara expresamente en el envase conforme a una norma tecnica especifica como la UNE-EN ISO 15223-1:2021. Sin embargo, estima el segundo motivo, al concluir que Farmaban no aporto los estudios exigidos por el pliego para acreditar la capacidad bactericida del producto, pese a lo cual obtuvo puntuacion en ese criterio. El Tribunal entiende que tal omision constituye un incumplimiento no subsanable, conforme a su propia doctrina, y que la puntuacion otorgada fue indebida.
Como consecuencia, el Tribunal estima el recurso, anula la adjudicacion del lote 36 y ordena la retroaccion de actuaciones, debiendo excluirse a Farmaban por no haber superado el umbral minimo de puntuacion tecnica exigido. Asimismo, acuerda levantar la suspension del procedimiento respecto de dicho lote.
La resolucion es definitiva en via administrativa y susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Region de Murcia.
Numero de Resolucion: Resolucion numero 865/2026, correspondiente al Recurso numero 195/2026, Comunidad Autonoma Region de Murcia numero 20/2026.
Fecha: 21 de mayo de 2026. La adjudicacion impugnada fue acordada el 14 de enero de 2026, notificada el 19 de enero de 2026 y publicada el 20 de enero de 2026 en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, organo colegiado adscrito a la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda. La resolucion fue adoptada en sesion formal del Tribunal, firmada por la Presidenta y los Vocales.
Expediente: Expediente CS/9999/1101139203/24/PA, relativo al contrato de suministro tramitado por el Servicio Murciano de Salud.
Organismo: Servicio Murciano de Salud, como poder adjudicador y organo de contratacion responsable del procedimiento.
Objeto del Contrato: Suministro de materiales para el tratamiento y prevencion de heridas cronicas, con destino a los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud. El contrato se divide en 55 lotes. El lote 36 se refiere al suministro de hidrogel con polihexanida en formato de 30 gramos.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitacion: Valor total estimado del contrato 29.751.205,5 euros. El lote 36 forma parte de dicho importe global. En la valoracion economica y tecnica del lote, Farmaban obtuvo 76 puntos frente a 53,44 puntos de B. Braun, antes de la correccion ordenada por el Tribunal.
Comunidad Autonoma: Region de Murcia. La competencia del Tribunal deriva del Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Hacienda y la Region de Murcia de 7 de noviembre de 2024, publicado en el BOE el 18 de noviembre de 2024.
El procedimiento se inicia con la decision del Servicio Murciano de Salud de convocar la licitacion del contrato de suministro de materiales para el tratamiento y prevencion de heridas cronicas, destinado a los centros sanitarios de su red asistencial. Se trata de un contrato de suministro de elevado importe, estructurado en 55 lotes, cuyo valor total estimado asciende a 29.751.205,5 euros.
El anuncio de licitacion fue publicado el 31 de octubre de 2024 en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico y en el perfil del contratante, garantizando asi los principios de publicidad y transparencia previstos en los articulos 132 y siguientes de la Ley 9/2017.
El procedimiento se tramito por el cauce del procedimiento abierto, conforme a los articulos 156 y siguientes de la LCSP, permitiendo la concurrencia de cualquier operador economico interesado que cumpliera los requisitos de aptitud y solvencia.
Una vez presentadas las ofertas, la mesa de contratacion procedio a su apertura, calificacion y valoracion. En la sesion celebrada el 14 de noviembre de 2025, se evaluaron especificamente las ofertas relativas al lote 36. En dicha valoracion, Farmaban, S.A. obtuvo una puntuacion total de 76 puntos, mientras que B. Braun Medical, S.A. obtuvo 53,44 puntos.
Con base en estas puntuaciones, mediante resolucion de 14 de enero de 2026 se acordo la adjudicacion del lote 36 a favor de Farmaban, S.A., al ser la oferta mejor valorada conforme a los criterios establecidos en los pliegos.
La resolucion fue notificada a B. Braun el 19 de enero de 2026 y publicada en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico el 20 de enero de 2026, iniciandose asi el computo del plazo para la interposicion del recurso especial en materia de contratacion, regulado en el articulo 50 de la LCSP.
El 26 de enero de 2026, B. Braun accedio al expediente administrativo en las dependencias del Servicio de Obras y Contratacion del Servicio Murciano de Salud, con el fin de examinar la documentacion tecnica y economica presentada por la adjudicataria.
Finalmente, el 9 de febrero de 2026, dentro del plazo de 15 dias habiles previsto en el articulo 50 de la LCSP, B. Braun interpuso recurso especial en materia de contratacion ante el Registro General del Ministerio de Hacienda.
Durante la tramitacion del recurso, el Tribunal dio traslado al organo de contratacion, que emitio informe interesando la desestimacion. Asimismo, se dio audiencia a los interesados, personandose Farmaban para formular alegaciones en defensa de la adjudicacion.
Mediante resolucion de 27 de febrero de 2026, la Secretaria General del Tribunal, por delegacion, acordó mantener la suspension automatica del lote 36, conforme al articulo 53 de la LCSP, hasta que recayera resolucion definitiva.
La recurrente articula dos motivos principales de impugnacion.
En primer lugar, sostiene que el producto ofertado por Farmaban incumple el pliego de prescripciones tecnicas al no acreditar adecuadamente la condicion de esteril. Segun B. Braun, la normativa europea aplicable a productos sanitarios, en particular la Directiva sobre productos sanitarios y el Reglamento sobre productos sanitarios, asi como la norma UNE-EN ISO 15223-1:2021, exigen que la condicion de esterilidad conste expresamente en el envase, etiquetado e instrucciones de uso. A su juicio, la ausencia de tal indicacion implicaria el incumplimiento de una prescripcion esencial del pliego, lo que deberia haber determinado la exclusion de la oferta.
En segundo lugar, denuncia un error en la valoracion del criterio relativo a la capacidad bactericida. El pliego establecia que debian presentarse estudios que avalaran la eficacia frente a distintos patogenos, indicando que si el estudio era in vitro, la valoracion final se realizaria tras comprobarse in vivo su comportamiento. Sin embargo, segun el propio informe tecnico de la mesa de contratacion, Farmaban no presento estudios ni informacion tecnica sobre su capacidad bactericida, limitandose el organo de contratacion a valorar el producto en funcion de pruebas realizadas por la propia Administracion.
Para la recurrente, esta actuacion vulnera el principio de igualdad y el caracter vinculante de los pliegos, que constituyen la ley del contrato conforme al articulo 139 de la LCSP. Considera que la falta de aportacion de estudios es un incumplimiento no subsanable que debio comportar la no asignacion de puntos en ese criterio y, en consecuencia, la exclusion por no alcanzar el umbral minimo tecnico.
El Servicio Murciano de Salud defiende la legalidad de la adjudicacion. En relacion con la esterilidad, afirma que de la documentacion tecnica aportada por Farmaban se desprende que el producto es esteril, aunque tal circunstancia no figure expresamente en el envase. Entiende que el pliego no exigia la inclusion de un simbolo o mencio n especifica en el etiquetado, sino simplemente que el producto fuera esteril.
Respecto al criterio de capacidad bactericida, invoca la discrecionalidad tecnica de la Administracion en la valoracion de criterios sujetos a juicio de valor. Señala que la metodologia empleada fue adecuada y que la puntuacion otorgada se baso en pruebas efectivamente realizadas.
La adjudicataria sostiene, en primer lugar, que la exigencia de esterilidad no era aplicable al lote 36 o, en todo caso, que su producto cumple dicha condicion. En segundo termino, defiende que la obtencion del marcado CE clase IIb implica la realizacion de estudios in vitro, por lo que la exigencia del pliego estaria implicitamente satisfecha. Considera que el pliego no especifica la forma concreta de presentacion de los estudios y que no puede exigirse una formalidad no prevista expresamente.
El Tribunal aborda en primer lugar la cuestion relativa a la esterilidad. Tras analizar el pliego de prescripciones tecnicas, concluye que la exigencia de esterilidad figura en el preambulo comun a los lotes 34 a 37. No obstante, considera que el pliego no exige que dicha caracteristica conste expresamente en el envase conforme a una norma UNE especifica. Aplicando su doctrina reiterada, recogida entre otras en la Resolucion 1762/2021 y la Resolucion 1145/2017, recuerda que la exclusion por incumplimiento tecnico solo procede cuando este sea claro, expreso y deducible sin duda de la oferta. Dado que el producto era esteril y el pliego no exigia menciones especificas en el etiquetado, desestima este motivo.
En cuanto al segundo motivo, el Tribunal constata que el pliego exigia expresamente la presentacion de estudios que avalaran la eficacia bactericida. La propia comision tecnica reconocio que Farmaban no aporto estudios ni informacion tecnica, pese a lo cual se le asignaron 7 puntos en ese criterio.
El Tribunal rechaza que el marcado CE pueda suplir la exigencia especifica del pliego, al tratarse de requisitos distintos. Invoca su propia doctrina, como la Resolucion 1041/2024, para afirmar que la falta de aportacion de la documentacion requerida para la valoracion es un defecto no subsanable.
En consecuencia, considera indebida la asignacion de puntuacion en ese criterio. Al detraer los 7 puntos, la oferta de Farmaban quedaria con 18 puntos en la valoracion tecnica, por debajo del umbral minimo de 24,5 puntos exigido en la clausula 8.2 del pliego tipo y el apartado XVI del cuadro de caracteristicas. Ello comporta su exclusion automatica.
Por todo ello, el Tribunal estima el recurso, anula la adjudicacion del lote 36 y ordena la retroaccion de actuaciones para corregir la puntuacion y excluir a Farmaban, continuando el procedimiento con la siguiente empresa clasificada. Asimismo, levanta la suspension del lote conforme al articulo 57.3 de la LCSP.
La Resolucion 865/2026 supone la anulacion de la adjudicacion del lote 36 del contrato de suministro de materiales para heridas cronicas del Servicio Murciano de Salud. El Tribunal confirma que la falta de aportacion de estudios exigidos por el pliego no puede ser suplida por valoraciones posteriores ni por referencias generales al marcado CE.
La consecuencia inmediata es la exclusión de Farmaban del lote 36 por no superar el umbral tecnico minimo, debiendo el organo de contratacion retrotraer actuaciones y formular propuesta de adjudicacion a favor de la siguiente empresa clasificada, previsiblemente B. Braun Medical, S.A., si cumple el resto de requisitos.
La resolucion refuerza el caracter vinculante de los pliegos y la imposibilidad de flexibilizar ex post los requisitos documentales exigidos para la valoracion tecnica.
Esta resolucion tiene un impacto relevante en la practica de la contratacion publica sanitaria. Reafirma la doctrina del Tribunal sobre la estricta sujecion a los pliegos como ley del contrato, conforme al articulo 139 de la LCSP, y sobre el caracter no subsanable de la falta de documentacion tecnica exigida para la valoracion de criterios sujetos a juicio de valor.
Desde la perspectiva de la seguridad juridica, la decision fortalece la igualdad entre licitadores y evita que la Administracion pueda compensar la falta de estudios exigidos mediante valoraciones propias no previstas en el pliego.
Asimismo, la resolucion delimita el alcance de la discrecionalidad tecnica, recordando que esta no permite obviar exigencias documentales expresas. En este sentido, confirma criterios ya establecidos en resoluciones anteriores del propio Tribunal, consolidando una linea interpretativa coherente.
Para futuros procedimientos, el mensaje es claro: los licitadores deben aportar toda la documentacion exigida en los pliegos, y los organos de contratacion no pueden suplir carencias documentales mediante valoraciones alternativas. La resolucion, por tanto, reafirma un precedente relevante en materia de umbrales tecnicos y documentacion acreditativa en contratos de suministro sanitario.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales parte del principio de que los pliegos constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al organo de contratacion. En el analisis del primer motivo, relativo a la supuesta falta de esterilidad del hidrogel ofertado por FARMABAN, S.A., el Tribunal examina el Pliego de Prescripciones Tecnicas y constata que la exigencia de esterilidad se incluia en el preambulo comun a los lotes 34 a 37.
Sin embargo, la controversia no residia en la inexistencia de esterilidad, sino en que dicha circunstancia no figuraba expresamente en el envase, segun alegaba B. BRAUN MEDICAL, S.A., con apoyo en la norma UNE-EN ISO 15223-1:2021 y en la normativa europea sobre productos sanitarios. El Tribunal rechaza esta tesis al comprobar que el pliego no imponia la obligacion de que la esterilidad constara en el etiquetado ni hacia remision a norma tecnica alguna en tal sentido.
Aplicando su propia doctrina, citada en las Resoluciones 1762/2021, 1145/2017, de 1 de diciembre, y 317/2018, de 3 de abril, el Tribunal recuerda que la exclusion solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y referido a elementos objetivos perfectamente definidos en el pliego. No puede exigirse que la oferta recoja de forma exhaustiva extremos no impuestos expresamente. Al constar en la documentacion tecnica que el producto era esteril, no cabia la exclusion.
En el segundo motivo, el Tribunal aborda la valoracion de la capacidad bactericida como criterio sujeto a juicio de valor. El cuadro de caracteristicas exigia expresamente la presentacion de estudios que avalaran la eficacia frente a distintos patogenos, previendo que, si el estudio era in vitro, la valoracion final se efectuaria tras comprobar in vivo su comportamiento.
El informe tecnico reconocia que FARMABAN, S.A. no habia presentado estudios ni informacion tecnica de apoyo, si bien se valoraron las pruebas realizadas por la Administracion. El Tribunal afirma que la discrecionalidad tecnica no permite apartarse de las exigencias expresas del pliego. La obligacion de aportar estudios era clara y no podia suplirse mediante ensayos efectuados por el propio organo de contratacion.
Rechaza asimismo que la posesion del marcado CE clase IIb, exigido en la clausula 17.7 del pliego tipo, equivalga a la aportacion de los estudios requeridos, al tratarse de exigencias distintas.
El Tribunal considera que la falta de aportacion de los estudios exigidos constituye un defecto no subsanable, por afectar directamente a la documentacion necesaria para la atribucion de puntuacion en un criterio de valoracion. Se apoya expresamente en la Resolucion 1041/2024, de 5 de septiembre, del propio Tribunal.
En consecuencia, no procedia asignar puntuacion alguna en este apartado a la adjudicataria. Al haberse otorgado indebidamente 7 puntos, la correccion de la puntuacion determinaba que no se alcanzara el umbral minimo tecnico.
El pliego establecia, en la clausula 8.2 del pliego tipo y en el apartado XVI del cuadro de caracteristicas, un umbral minimo de 24,5 puntos sobre 49 en los criterios sujetos a juicio de valor. Una vez descontados los 7 puntos indebidamente atribuidos, la oferta de FARMABAN, S.A. quedaba con 18 puntos, por debajo del minimo exigido.
El Tribunal aplica de forma directa la consecuencia prevista en el pliego: la no superacion del umbral implica la exclusion del licitador. Por ello, estima el recurso, anula la adjudicacion y ordena la retroaccion de actuaciones para corregir la puntuacion y continuar el procedimiento con la siguiente empresa clasificada.
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