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Resolución nº 189/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 28 de Junio de 2017

MUESTRA-Denominación del producto no está en Castellano.Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta de la recurrente de procedimiento de licitación de suministros médicos al incumplir las exigencias del PPT.

Por cuanto respecta al fondo del recurso debe indicarse que éste se ha interpuesto contra la exclusión del procedimiento por incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos rectores del mismo.

Cabe comenzar recordando que el Pliego de Prescripciones Técnicas, establece los requisitos mínimos que deben cumplir las ofertas de los licitadores para poder optar a convertirse en adjudicatarios del contrato. Con carácter adicional, cabe señalar que el contenido de los pliegos determina el régimen jurídico del contrato, rige el procedimiento contractual y los derechos y deberes de las partes en la ejecución del contrato.

Los pliegos no impugnados y aceptados por la presentación de oferta y participación en el procedimiento, ex artículo 145 del TRLCSP, se constituyen en ley del contrato. Por tanto, toda oferta que no cumple con las prescripciones técnicas debe ser excluida. Una valoración que no se ajusta a los requisitos que constan en los pliegos es discriminatoria y atenta contra el principio de igualdad al no tratar por igual ni a los licitadores que presentaron oferta que se valoran dando importancia a unos requisitos y no teniendo en cuenta otros de forma aleatoria, ni a los demás posibles licitadores que al no cumplir la totalidad de las prescripciones exigidas no presentaron oferta desconociendo la posterior modificación de las mismas a la hora de examinar el producto y la exclusión de los que no la cumplen. Los pliegos por los que se ha regido la presente convocatoria no han sido recurridos por ninguno de los ofertantes, que por tanto, los han aceptado en todo su contenido, siendo vinculantes para los licitadores y para el órgano de contratación a la hora de valoración de las ofertas.

El lote 2 "Material de extracción", integra varios productos: 285976 torniquete/compresor para extracción de sangre. 16265 adaptador para sistema de extracción múltiple por vacio (extracción desde catéteres). 286359 aguja de extracción de sangre (vacío) con dispositivo de seguridad y portatubos. 286360 aguja 0,8 mm (21G x 1") con aletas para extracción de sangre (vacío) con dispositivo de seguridad y portatubos. 286361 aguja 0,6 mm (23G x ?") con aletas para extracción de sangre (vacío) con dispositivo de seguridad y portatubos.

El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) establece: "1.2. Características generales de los productos de punción (lote 2). - Etiquetado. - Etiquetado que figure: a. La denominación del artículo. b. El método de esterilización utilizado. c. Las fechas de caducidad del producto. d. El número de lote. e. La referencia comercial. f. Marcado C.E. g. Calibre de las luces.

Según el Acuerdo de exclusión este se funda en: "Ref. 16265: Información en etiquetado de la muestra no está en castellano. Ref. 286359: Información de la muestra no está en castellano. No costa medida de 0,8 mm en etiquetado de la muestra. Ref. 286360: Información en etiquetado de la muestra no está en castellano. Ref. 286361: Información en etiquetado de la muestra no está en castellano".

Sostiene la recurrente que las etiquetas pueden plasmar los datos necesarios a través de símbolos, es decir, utilizar un lenguaje normalizado en materia de etiquetas. Asimismo mantiene que si obrare en la etiqueta información adicional respecto a la mínima exigida en el PPT que no figure en castellano, no debiere ser excluida, porque aquella información mínima exigida obligatoriamente por los Pliegos sí está plasmada en la etiqueta de la solución en castellano.

El etiquetado de los productos sanitarios es requisito indispensable para obtener el marcado CE. La regulación viene recogida en Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios: "Artículo 4. Garantías sanitarias de los productos. 1. Los productos sólo pueden ponerse en el mercado y/o ponerse en servicio si cumplen los requisitos establecidos en este real decreto cuando hayan sido debidamente suministrados, estén correctamente instalados y mantenidos y se utilicen conforme a su finalidad prevista, no comprometiendo la seguridad ni la salud de los pacientes, de los usuarios ni, en su caso, de terceros. 2. En el momento de su puesta en servicio en España los productos deben incluir los datos e informaciones contenidos en el apartado 13 del anexo I, al menos, en español, de modo que permitan disponer de forma cierta y objetiva de una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales".

En cuanto a la Referencia 16265: Adaptador para sistema de extracción múltiple por vacío (extracción desde catéter).

Según el informe del Hospital Clínico San Carlos, en la muestra enviada por Vacuette España, no figura en ningún caso la denominación del artículo en castellano, la denominación está en inglés como marca comercial que en ningún caso sustituye a la denominación específica de este producto, qué no figura, y que de estarlo, como mínimo debería de estar en castellano sin perjuicio de otros idiomas.

Según la recurrente la información exigida por el PPT aparece recogida en lenguaje normalizado, apareciendo únicamente en ingles la frase "Not made with natural rubber latex", que no hace referencia a ninguna de las características o información mínima de exigido cumplimiento que ha de aparecer en castellano.

Comprueba el Tribunal que en la muestra, en la denominación del artículo aparece Vacuette Holdex, junto a otras informaciones como la referencia comercial, la fecha de caducidad, el lote y otras que aparecen en forma de símbolos y a los que nada reprocha como motivo de exclusión. in embargo es cierto, como dice el Hospital, que no aparece la denominación del artículo sino el nombre comercial de Vacuette y prueba de ello es que la denominación se acompaña del símbolo de marca registrada. El incumplimiento de los requisitos técnicos en uno de los números de orden o de los productos que completan el número de artículos del lote sería motivo suficiente para desestimar el recurso puesto que no se admiten ofertas por uno o alguno de los artículos que lo componen.

Señala el informe del Hospital al recurso que en el escrito de alegaciones de Vacuette España, S.A., presenta una documentación gráfica que no se corresponde con las muestras presentadas por ellos a este procedimiento abierto. Mencionar que aportan una fotografía parcial del producto, donde se indica la caducidad y número de lote en un lateral. Pero no aportan ninguna fotografía integral de las muestras enviadas. Por lo tanto los argumentos que ellos alegan en su defensa, no se corresponden con la realidad.

Procede constatar que el único motivo de exclusión es la ausencia de información de la denominación del artículo que como en los otros anteriores se hace por referencia al nombre comercial siendo admisible toda la restante información que se incorpora en forma de símbolos normalizados.