• 10/11/2023 09:21:05

Resolución nº 1406/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Octubre de 2023Recurso n 1318/2023 C.

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros. LCSP. Inadmisión. Recurso extemporáneo. Artículo 55 d) de la LCSP.

A tenor del artículo 50.1 de la LCSP:
"El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: (_) d) Cuando se interponga se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento".
Tal previsión no se respeta en el caso aquí analizado, vistas las fechas de notificación del acto impugnado e interposición del recurso.
En efecto, la notificación de la adjudicación del contrato tuvo lugar el día 31 de agosto de 2023 fecha en la que, además, fue insertado el correspondiente anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y el presente recurso fue interpuesto el 22 de septiembre siguiente; así, la recurrente sostiene que su interposición ha tenido lugar -por mor del artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- dentro de plazo, habida cuenta de que el día 11 de septiembre era festivo en Cataluña, Comunidad Autónoma en que radica su sede social.

Pues bien, la mercantil actora olvida que -en el presente caso- resulta de aplicación el artículo 31.3 de la citada Ley 39/2015, en cuya virtud: "La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6".

En uso de tal atribución, y conforme al criterio mantenido en las Resoluciones 1054 y 1055/2023, ambas de 3 de agosto, de este Tribunal, fue aprobada la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023 (BOE de fecha 16/12/2022); de ella se desprende que el día 11 de septiembre pasado no era festivo en la Comunidad de Madrid, donde tiene su sede este órgano y al que fue dirigido el presente recurso.

De ahí se concluye que la citada fecha haya de computarse como día hábil a los efectos de su interposición; y ello por resultar de aplicación, cabe insistir, el citado artículo 31.3 de la citada Ley 39/2015 y no el 30.6 de la misma como defiende la mercantil recurrente.

Dicho criterio se ha reiterado, más recientemente aún, en la Resolución n 1210/2023, de 21 de septiembre. De esta manera, al haber sido interpuesto una vez finalizado el plazo otorgado ex artículo 50.1.d) de la LCSP, el presente recurso ha de inadmitirse por mor del artículo 55.d) del citado texto legal.