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12/02/2020 21:20:48
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Entrevistada por C.D.C.M., tras la modificación de la regulación del contrato menor, por M. P. Batet

La nueva regulación del contrato menor, aprobada Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, ya ha sido comentada estupendamente en otros blogs.

Desaparece el límite por contratista, que tanto había dado que hablar y que escribir, suprimiendo la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; lo que se debía justificar en el expediente y comprobarse por el órgano de contratación.

Igualmente, se ha eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

Volviendo al límite por contratista, con la interpretación dada por la mayor parte de las Juntas Consultivas y de la OIRESCON, dicho límite no era de aplicación cuando el objeto contractual era cualitativamente distinto al de otros que hubieran sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, con lo cuál, la modificación realizada no es tan sustancial.

Conviene tener en cuenta que sigue siendo necesario justificar en el expediente que no se está alterando el objeto del contratación el fin de evitar la aplicación de los umbrales máximos del contrato menor

1. Únicamente cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una unidad funcional técnica y económica, no existirá fraccionamiento. Por otra parte, limitar el importe de un contrato administrativo al importe de una anualidad supondría un fraccionamiento del contrato 

2. Las entidades del sector público han de programar la actividad de contratación que desarrollarán cada ejercicio presupuestario o en periodos anuales

3. Respecto del fraccionamiento del contrato, reproduzco la entrevista que me ha realizado el Comité de Defensa del Contrato Menor (C.D.C.M.) -telefónicamente y con las voces distorsionadas- por su contenido práctico:

– ¿Las obras de reparación de aceras en distintas calles, se pueden adjudicar mediante contratos menores? – No. Constituyen una única unidad funcional

4 – ¿Podemos adquirir mediante contrato menor los uniformes de cierto personal en enero, por importe de 14.999 € y, si es necesario, adquirir más en noviembre?.– No. Para la primera adquisición hay que calcular el valor estimado total, y si hay dudas , no acudir al menor.

– ¿Es posible contratar mediante contrato menor el montaje del Belén Municipal, por importe 5.000 euros/año?. – No. Tiene carácter recurrente.

– ¿Es posible contratar la obra de reparación de las goteras de dos despachos distintos del Ayuntamiento mediante dos contratos menores?.-¿Se ha detectado su necesidad durante la misma inspección o en dos inspecciones sin solución de continuidad?. -Si. -Pues no. -¿Y si lo contratamos con dos empresas distintas?. -Tampoco. -¿Estás segura?. -Si. -Podemos contratar la adquisición de 100 ordenadores de necesidad inaplazable, realizando cuatro contratos menores?. -Venga ya!



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