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04/12/2015 12:27:16
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El plan de pago a proveedores sí conlleva intereses de demora

La Unión Europea impide a los acreedores renunciar a sus derechos

Dos sentencias, una de un juzgado de Primera Instancia de Sevilla -19 de noviembre de 2015- y otra uno Contencioso Administrativo de Valencia -24 de noviembre de 2014-, han fallado a favor de la obligación que tienen las Administraciones locales de pagar intereses de demora, al tipo legal establecido para cada año, por las deudas abonadas mediante el Plan de Pago a Proveedores, avalado por Hacienda.

Los jueces basan sus fallos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 4 de diciembre de 1974 -Caso Van Duyn-, en la que en aplicación de legislación comunitaria se determina que la renuncia, voluntaria o no, al cobro de intereses es contraria al Derecho Comunitario.

Además, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Murcia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la materia.
Renuncia 'voluntaria'

Así, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia 21 de Sevilla, señala, en sentencia 19 de noviembre de 2015, que el artículo 9 del Real Decreto Legislativo (RDL) 4/2012, sobre procedimientos de pago a proveedores, se establece que los contratistas acogidos al Plan y que tengan derecho podrán voluntariamente hacer efectivo el cobro en las entidades de crédito.

Este proceso conlleva la extinción de la deuda de la entidad local con el contratista por el principal, intereses, costas judiciales y demás gastos accesorios.

De esta forma, las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.?

Es decir, las personas que voluntariamente han accedido al abono del principal, aceptan también- voluntariamente- que ello conlleva la extinción de la deuda.

José María Flores Alés, director de la Asesoría Jurídica malagueña Grupo Sando, explica que "con las debidas reservas hasta su firmeza, permite a las empresas proceder a la reclamación de los intereses a los que tuvieron que renunciar ante la necesidad de acogerse al Plan de Pago a Proveedores".

La sentencia concluye que lo que hace la Administración es eximirse de cualquier responsabilidad de pago de los intereses de demora "que le son reclamables por el retraso en cumplir su obligación".

La Ley 17/2014 de 30 de septiembre contempla medidas urgentes en materia derefinanciación y reestructuración de deuda empresarial, modifica el párrafo final del artículo 9 de la Ley 3/2004 sobre morosidad, en la que se declara como nulas las cláusulas y prácticas que excluyen el cobro de intereses y costes de cobro. La nueva redacción establece que son nulas las cláusulas pactadas entre la partes o las prácticas contrarias a los requisitos para exigir intereses de demora.

Dice esta norma que la modificación del interés de demora no es aplicable a las operaciones comerciales realizadas con la Administración. Sin embargo, dice la magistrada, que pese a esta redacción, se mantiene el texto originario del artículo 9 del RDL 4/2012s, "lo que nos lleva directamente a considerar que la renuncia -ya sea voluntaria o no- al cobro de los intereses de demora es totalmente contraria a Derecho, y concretamente a la Directiva 2011/7/CEE".

El pago de intereses, en el caso en litigio es de 27.939,30 euros por dos facturas de 2013 y 2014 por una deuda de la Junta de Andalucía de 131.229,61 euros.



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