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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
19 Agosto 2010 |
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma la creación y organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de legislación del Estado y del propio Estatuto. Asimismo, y para la ejecución de las funciones administrativas que son de su competencia, el artículo 80 del Estatuto prevé que el ejercicio de tales funciones se realice mediante los entes y organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que dicha gestión pueda efectuarse también a través de los consejos insulares y los municipios.
Adicionalmente, y con una vocación más amplia, no limitada al ejercicio de las potestades públicas propias de la administración autonómica, la disposición adicional tercera del mismo Estatuto dispone que la comunidad autónoma puede constituir entidades y organismos para cumplir las funciones que son de su competencia y para la prestación de servicios que afectan a los intereses de la comunidad autónoma y demás administraciones públicas con la finalidad de promover el desarrollo económico y social. A estos efectos, añade la citada disposición adicional que, mediante ley del Parlamento de las Illes Balears, debe regularse la administración instrumental autonómica.
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