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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO

Acuerdo 10/2010, jcca comunidad Madrid, de 10 de Septiembre, por el que se informa a los órganos de contratación de las principales novedades introducidas en la ley de contratos del sector público por la ley 34/2010, de 5 de

Extracto de las principales modificaciones operadas en la ley de contratos del sector público por la ley 34/2010, de 5 de Agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

22 Octubre 2010 |

1.- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid ostenta entre sus funciones la de realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.7 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, correspondiendo su ejercicio a su Comisión Permanente, según lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento.

2.- Mediante Acuerdo 2/2010, de 11 de marzo, esta Comisión Permanente quedó enterada de las observaciones efectuadas al anteproyecto de Ley de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales para su adaptación a la normativa comunitaria, mediante un documento elaborado por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, a través de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública, conteniendo las observaciones formuladas por distintos organismos de la Comunidad de Madrid, y que fue remitido a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda. Se acompañaba como anexo al Acuerdo un documento con el extracto de las principales modificaciones operadas por el anteproyecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

3.- Una vez finalizada la tramitación parlamentaria de la citada norma, ha sido aprobada como Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Su objeto es la reforma de las leyes 30/2007 y 31/2007 citadas para adaptarlas a la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.

La Ley 34/2010 (LANC) ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) número 192, de 9 de agosto de 2010, y de conformidad con su disposición final tercera entra en vigor al mes de su publicación, a excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria primera para el nombramiento y constitución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que lo hace al día siguiente a su publicación. Por tanto, la entrada en vigor de la modificación de la LCSP tiene lugar el 9 de septiembre de 2010, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 5 del Código Civil y su disposición transitoria primera entró en vigor el 10 de agosto de 2010.

4.- Entre las modificaciones efectuadas por la Ley 34/2010 en la LCSP destacan, por su importancia, la refundición de la adjudicación en un solo acto desapareciendo toda referencia a provisional y definitiva, la perfección del contrato mediante su formalización y la encomienda a Tribunales administrativos especiales del conocimiento y resolución del recurso especial y medidas provisionales en materia de contratación, así como de la tramitación y resolución de la cuestión de nulidad contractual en los nuevos supuestos especiales que se establecen para contratos sujetos a regulación armonizada, y para contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.

Se modifican asimismo otros aspectos de la LCSP que afectan en menor medida que los mencionados a la tramitación de los expedientes, y se da nueva redacción a algunos artículos, sin alterar su contenido, para su adaptación a la nueva regulación.

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