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NOTICIA DE CONTRATACIÓN
Introduce herramientas verificables que reducen la ambigüedad técnica en los criterios ambientales, fortalecen la seguridad jurídica al delimitar instrumentos válidos para acreditar la huella y refuerzan la transparencia.
14 Abril 2025 | Fuente original
Análisis del Real Decreto 214/2025 y su impacto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Objeto del Real Decreto 214/2025
Este Real Decreto tiene por finalidad:
Consolidar y ampliar el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂, regulado anteriormente por el RD 163/2014 (ahora derogado).
Establecer la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción para:
Grandes empresas.
Administración General del Estado y organismos públicos.
Crear mecanismos de verificación, inscripción y trazabilidad.
Promover la transparencia y la interoperabilidad con registros autonómicos.
Uno de sus puntos más novedosos es que refuerza el uso de la huella de carbono en el ámbito de la contratación pública, lo que enlaza directamente con la Ley 9/2017.
El Real Decreto 214/2025 no modifica directamente la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, pero introduce un nuevo criterio ambiental que puede ser aplicado en el marco de dicha ley.
Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.
Análisis jurídico del artículo 10
1. No es una reforma de la Ley 9/2017, pero sí un desarrollo normativo complementario
El Real Decreto no modifica la Ley de Contratos, pero activa una posibilidad ya prevista en ella: la incorporación de criterios ambientales en la contratación pública.
La Ley 9/2017, en sus artículos clave:
Art. 1.3 establece el principio de contratación pública sostenible.
Art. 145.2 permite valorar ofertas atendiendo a aspectos medioambientales.
Art. 202 autoriza condiciones especiales de ejecución de tipo ambiental.
El artículo 10 del Real Decreto operativiza estas previsiones, dando contenido concreto al criterio ambiental de huella de carbono como elemento valorable o exigible en licitaciones públicas.
2. Acreditación mediante el nuevo Registro
Se establece que la huella de carbono podrá acreditarse por:
Inscripción en el registro oficial de huella de carbono (creado y regulado en el propio Real Decreto 214/2025).
Certificados equivalentes (como ISO 14064, EMAS, o similares).
Otros medios de prueba legalmente válidos.
Este sistema facilita la homogeneidad técnica y jurídica, y potencia la participación de operadores económicos con compromisos ambientales verificables.
3. Potencial aplicación práctica
El artículo 10 permite a los órganos de contratación:
Establecer la inscripción en el registro como criterio de adjudicación (valor añadido frente a otras ofertas).
O bien como condición especial de ejecución (por ejemplo, la obligación de calcular y compensar la huella durante el contrato).
También puede ser un requisito mínimo de acceso en licitaciones sensibles (p. ej., gestión de residuos, construcción, eventos públicos, transporte).
Esto tiene especial impacto en sectores con alto potencial contaminante, promoviendo un mercado público más verde.
Valor añadido del Real Decreto en el contexto de contratación pública
Introduce herramientas verificables (registro, sellos, documentación de apoyo) que reducen la ambigüedad técnica en la aplicación de los criterios ambientales.
Fortalece la seguridad jurídica, al delimitar qué instrumentos son válidos para acreditar la huella.
Refuerza el principio de transparencia al hacer públicas las inscripciones y datos en el portal del Ministerio.
Conclusión General
El Real Decreto 214/2025 no reforma directamente la Ley 9/2017, pero sí la complementa y desarrolla un nuevo criterio ambiental aplicable en su marco.
Facilita una contratación pública más sostenible, alineada con el Pacto Verde Europeo y la neutralidad climática para 2050.
El artículo 10 sirve como puente normativo y técnico entre la política climática y la contratación administrativa.
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