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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO
El artículo 163 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que la auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan Anual de Auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley.
Por su parte, el artículo 165 prevé que la Intervención General de la Administración del Estado elabore anualmente un Plan de Auditorías en el que se incluyan las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio.
22 Septiembre 2009 |
En este sentido, el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, establece la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales, las Entidades Estatales de Derecho Público distintas de las anteriores, los Consorcios contemplados en el artículo 2.1h) de la Ley, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y los Fondos considerados en el artículo 2.2 de la Ley que rindan cuentas independientes, las Fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica y las Sociedades Mercantiles Estatales y las Fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan Anual de Auditorías.
Asimismo, el artículo 141 establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria.
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