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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO

Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Contratos

Advertidos errores en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 15 de mayo de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

05 Octubre 2009 |

En la página 41352, en las notas al pie relativas a la tabla del Anexo II, se producen las siguientes modificaciones:
Las dos notas (1) se sustituyen por la siguiente:
«(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.»
La nota (3) se sustituye por la que sigue:
«(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto se refiere al procedimiento de adjudicación.»

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