Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 575/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 65/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 28 de Abril de 2025
13 Mayo 2025
Resolución nº 646/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 597/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 498/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 411/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 24 de Octubre de 2024
Detalles Generales de la Resolución
Fecha de Resolución: 24 de octubre de 2024
Expediente: Recursos 398, 399, 400, 401 y 402/2024
Objeto: Contrato para el mantenimiento de equipos electromédicos en centros sanitarios especializados adscritos al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
Recurso: Recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los pliegos de condiciones del contrato.
Organismo Afectado: Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.
Importe de Licitación: 26.657.178,12 €
Duración del Contrato: 24 meses.
Antecedentes de la Resolución
La Comunidad de Madrid convocó la licitación del contrato de mantenimiento de equipos electromédicos el 10 de septiembre de 2024, bajo procedimiento abierto con pluralidad de criterios y dividido en cinco lotes. Al contrato, con un presupuesto estimado de 26.657.178,12 €, se presentaron tres licitadores. Posteriormente, cinco empresas interpusieron recursos especiales contra los pliegos de condiciones, argumentando diversas irregularidades que, según ellos, afectaban la validez de la licitación.
Motivación de los Recursos y Resoluciones
Acumulación de Recursos:
Cuestiones Jurídicas Analizadas:
Decisiones del Tribunal
Anulación de los Pliegos:
Admisibilidad Parcial:
Rechazo de Alegaciones Secundarias:
Sin Sanciones:
Notificación y Recurso Contencioso-Administrativo:
Impacto y Recomendaciones
Esta resolución subraya la importancia de una correcta planificación y redacción de los pliegos de condiciones en los procesos de contratación pública. Los principales puntos de mejora identificados incluyen:
La decisión pone de manifiesto la necesidad de garantizar procesos de contratación pública basados en la transparencia, la igualdad de oportunidades y el cumplimiento de la normativa, especialmente en contratos de gran envergadura como el analizado.
Doctrina Utilizada en la Resolución 411/2024
La Resolución 411/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se basa en una interpretación estricta y fundamentada de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la normativa aplicable a la contratación pública. A continuación, se desglosan los fundamentos doctrinales clave que sustentan las decisiones adoptadas:
1. Competencia del Tribunal
Artículo 46.1 de la LCSP:
El Tribunal es competente para resolver recursos especiales en materia de contratación pública.
Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre:
La resolución de recursos relacionados con la contratación pública es una de las funciones atribuidas al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Legitimación Activa
Artículo 48 de la LCSP:
Solo pueden interponer recursos especiales quienes demuestren que sus derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden verse afectados directamente por los actos objeto del recurso.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
La legitimación requiere que el recurrente tenga una relación material y directa con el objeto del recurso. Se entiende por legitimación cualquier beneficio jurídico o material cierto derivado de una eventual estimación del recurso.
Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
3. Objeto del Contrato
Artículo 99 de la LCSP:
Resolución 243/2021:
Establece que el objeto del contrato debe ser claro y comprensible, y no incluir prestaciones accesorias gratuitas o ajenas al objeto definido en el pliego administrativo.
4. Presupuesto Base de Licitación (PBL)
Artículo 100 de la LCSP:
Resolución 003/2019:
Detalla que el desglose del presupuesto es esencial para garantizar la transparencia y permitir una evaluación adecuada por parte de los licitadores.
5. División en Lotes
Artículo 99.3 de la LCSP:
Directiva 2014/24/UE:
Se recomienda la división en lotes para promover la participación de las PYMEs en la contratación pública.
6. Criterios de Adjudicación
Artículos 145 y 146 de la LCSP:
Resolución 990/2019:
Confirma que los criterios deben ser objetivos y claros, evitando la discrecionalidad o arbitrariedad en la valoración de las ofertas.
7. Modificaciones del Contrato
8. Evaluación de Conflictos de Interés
9. Publicidad y Transparencia
Conclusiones Doctrinales
La resolución refleja una aplicación rigurosa de la normativa y principios de la contratación pública, destacando la necesidad de:
Esta doctrina busca equilibrar el interés público, la legalidad y la competitividad en los procesos de contratación.
Doctrina de Legitimación en Función de Haber Presentado Oferta
La legitimación en los recursos relacionados con procedimientos de contratación pública está estrechamente vinculada con la participación en el proceso de licitación. A continuación, se detalla la doctrina que regula este aspecto, basada en la normativa, resoluciones administrativas y jurisprudencia relevante.
Base Normativa
Artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP):
Reconoce legitimación activa para interponer recursos especiales en materia de contratación a:
Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común:
Limita las alegaciones y argumentos a aquellos directamente relacionados con el objeto del recurso, evitando que personas ajenas a la licitación impugnen sin un interés legítimo demostrable.
Resoluciones y Jurisprudencia
Restricción de la Legitimación Activa a Participantes en la Licitación
Excepciones a la Falta de Participación
Doctrina del Tribunal Constitucional
Casos Prácticos Analizados en la Resolución 411/2024:
Criterios para la Legitimación Basados en la Presentación de Oferta
Participación en el Procedimiento:
Imposibilidad de Participar:
Falta de Relación Directa:
Conclusión Doctrinal
La legitimación en función de haber presentado oferta es un principio esencial para garantizar la eficiencia y legalidad en los recursos relacionados con la contratación pública. Sin embargo, existen excepciones basadas en el principio de igualdad de oportunidades, que permiten a empresas excluidas injustamente participar en la impugnación de los pliegos. Este enfoque equilibra el derecho a recurrir con la necesidad de evitar acciones sin fundamento que dilaten los procedimientos administrativos.
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.