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Resolución nº 124/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 04 de Mayo de 2025
14 Mayo 2025
Resolución nº 168/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Junio de 2025
27 Junio 2025
Resolución nº 352/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Junio de 2025
26 Junio 2025
Resolución nº 314/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Junio de 2025
24 Junio 2025
Resolución nº 262/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 168/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Junio de 2025
La resolución 168/2025, emitida el 18 de junio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda el recurso interpuesto por la entidad ÁNGEL SÁNCHEZ LORBADA, S.L. contra la adjudicación de un contrato de suministro de leche en polvo y café liofilizado, incluyendo la cesión y mantenimiento de las máquinas necesarias para su dispensación, destinado al Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El recurso fue desestimado, ya que se acreditó el incumplimiento de una de las características técnicas exigidas como requisito mínimo. La normativa principal aplicada en esta resolución es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España, transponiendo las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal concluyó que la oferta de la recurrente no cumplía con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), específicamente en cuanto a las dimensiones de las máquinas dispensadoras, lo que justificó su exclusión del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de contratación fue convocado por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín mediante un procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un valor estimado de 686.926,35 ?, sin división en lotes debido a la necesidad de coordinación de las prestaciones. La licitación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) en diciembre de 2024, con un plazo de presentación de ofertas que finalizaba el 22 de enero de 2025.
El 24 de marzo de 2025, el Jefe del Servicio de Hostelería emitió un informe evaluando los criterios cualitativos, señalando que la empresa ÁNGEL SÁNCHEZ LORBADA, S.L. no había aportado la documentación técnica requerida sobre las máquinas dispensadoras, lo que imposibilitaba verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. El 1 de abril de 2025, la Mesa de Contratación propuso la exclusión de la empresa por este motivo. El contrato fue adjudicado a BRICONSA GROUP 2015, S.L. el 5 de mayo de 2025.
El 26 de mayo de 2025, ÁNGEL SÁNCHEZ LORBADA, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación, argumentando que la falta de documentación era subsanable y que no se había requerido su corrección. El recurso fue trasladado al órgano de contratación, que solicitó su desestimación, argumentando que la falta de presentación de la ficha técnica no era subsanable y que, además, las dimensiones de las máquinas propuestas no cumplían con las especificaciones del PPT.
ÁNGEL SÁNCHEZ LORBADA, S.L. argumentó que la falta de documentación técnica sobre las máquinas dispensadoras era un defecto subsanable, ya que el modelo de oferta técnica no contenía un campo específico para dicha información y no se exigía la presentación de muestras. La empresa sostuvo que debería haberse requerido la subsanación de este defecto, y que su exclusión del procedimiento era injustificada. Citó la cláusula 12.2 del PCAP, que establece la posibilidad de subsanar defectos en la documentación administrativa, y argumentó que la falta de requerimiento para subsanar la documentación técnica vulneraba el principio de concurrencia.
El órgano de contratación defendió la exclusión de la oferta de ÁNGEL SÁNCHEZ LORBADA, S.L., argumentando que la falta de presentación de la ficha técnica no era subsanable, ya que equivaldría a otorgar una prórroga de un plazo ya vencido. Citó la cláusula 12.2 del PCAP, que establece la exclusión de ofertas que no cumplan las especificaciones técnicas mínimas, y la cláusula 15.2 del PCAP, que requiere la presentación de documentación técnica en el archivo electrónico n. 2. Además, el órgano de contratación señaló que las dimensiones de las máquinas propuestas por la recurrente no cumplían con las especificaciones del PPT, lo que justificaba su exclusión.
No consta que la empresa adjudicataria, BRICONSA GROUP 2015, S.L., haya presentado alegaciones en el procedimiento.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias desestimó el recurso interpuesto por ÁNGEL SÁNCHEZ LORBADA, S.L. La decisión se fundamentó en que la oferta de la recurrente no cumplía con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el PPT, específicamente en cuanto a las dimensiones de las máquinas dispensadoras. El tribunal consideró que la falta de presentación de la ficha técnica no era subsanable, ya que no se trataba de un defecto en la documentación presentada, sino de una omisión total. Además, el tribunal señaló que las dimensiones de las máquinas propuestas por la recurrente superaban las máximas permitidas por el PPT, lo que constituía un incumplimiento claro y expreso de las prescripciones técnicas. La resolución concluyó que la exclusión de la oferta fue ajustada a los pliegos y a Derecho, y que no procedía la retroacción del procedimiento para otorgar un trámite de subsanación.
El tribunal confirmó la exclusión de la oferta de ÁNGEL SÁNCHEZ LORBADA, S.L. y desestimó su recurso, al considerar que la oferta no cumplía con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el PPT. La resolución tiene un impacto inmediato en el procedimiento de contratación, ya que confirma la adjudicación del contrato a BRICONSA GROUP 2015, S.L. y cierra la posibilidad de que la recurrente sea readmitida en el procedimiento. La decisión destaca la importancia de cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones, y refuerza la interpretación de que la falta de presentación de documentación técnica no es subsanable si implica una omisión total.
La resolución 168/2025 refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que las ofertas deben cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones. La decisión sienta un precedente sobre la interpretación de la subsanabilidad de defectos en la documentación técnica, estableciendo que la falta de presentación de documentación no es subsanable si implica una omisión total. Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que enfatiza la importancia de los principios de igualdad de trato y no discriminación en los procedimientos de contratación pública. La resolución también destaca la responsabilidad de los órganos de contratación en la redacción clara y precisa de los pliegos de condiciones, para evitar ambigüedades que puedan perjudicar a los licitadores.
En la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aborda el principio de proporcionalidad en el contexto de la exclusión de una oferta por incumplimiento de las especificaciones técnicas. El artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) establece que la falta de cumplimiento de las condiciones técnicas debe llevar a la exclusión del licitador. La resolución 115/2023 del OARC del País Vasco y la resolución 1224/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales refuerzan esta interpretación, subrayando que la exclusión es una consecuencia natural del incumplimiento de los pliegos.
El tribunal enfatiza la importancia de la transparencia, conforme a los artículos 1 y 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 9 de octubre de 2019, 20 de febrero de 2018, 27 de mayo de 2009 y 26 de diciembre de 2007) sostiene que los pliegos deben ser claros y precisos para garantizar la igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores. En este caso, la falta de claridad en los pliegos fue un punto central, pero no suficiente para anular la exclusión, dado el incumplimiento técnico evidente.
La posibilidad de subsanar defectos en la documentación presentada por los licitadores se analiza bajo los artículos 139.1 y 141.2 de la LCSP. El tribunal cita las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 29 de marzo de 2012 (asunto C599/10) y de 7 de septiembre de 2021 (asunto C-927/19), que limitan la subsanación a errores administrativos, no permitiendo la corrección de omisiones sustanciales en la oferta técnica.
El artículo 1288 del Código Civil se aplica para interpretar las cláusulas contractuales oscuras. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 3 de febrero de 2003, 5 de junio de 2001, 2 de octubre de 2000, 15 de febrero de 2000 y 2 de noviembre de 1999) establece que las ambigüedades en los pliegos no deben perjudicar a los licitadores. Sin embargo, en este caso, la falta de cumplimiento técnico fue determinante para la exclusión.
La cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) fue central en la resolución. La oferta de la recurrente no cumplía con las dimensiones máximas establecidas para las máquinas dispensadoras, lo que justificó su exclusión. La falta de cumplimiento de estas especificaciones técnicas es un motivo legítimo para la exclusión, conforme a la normativa aplicable.
Conclusión Doctrinal
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