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Resolución nº 946/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2025
02 Julio 2025
Resolución nº 124/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 04 de Mayo de 2025
14 Mayo 2025
Resolución nº 168/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Junio de 2025
27 Junio 2025
Resolución nº 352/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Junio de 2025
26 Junio 2025
Resolución nº 314/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Junio de 2025
24 Junio 2025
Resolución nº 946/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L., contra su exclusión del procedimiento de licitación para el suministro de equipamiento en la Residencia para personas mayores de Barber en Toledo. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su función de revisión de decisiones en materia contractual, analiza la legalidad de la exclusión de la empresa recurrente, fundamentada en la falta de presentación de documentación técnica requerida. La normativa principal aplicada incluye la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Real Decreto 814/2015, que regula los procedimientos especiales de revisión. La resolución concluye con la desestimación del recurso, confirmando la exclusión de la empresa por no cumplir con los requisitos documentales exigidos en los pliegos de condiciones.
El procedimiento de licitación fue aprobado por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Toledo, publicándose el anuncio y los pliegos en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 29 de abril de 2025. El contrato, financiado con los Fondos Next-Generation del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se dividió en cinco lotes, con un valor estimado de 411.343,65 ?. La fecha límite para la presentación de ofertas fue el 2 de mayo de 2025.
CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L. presentó su oferta para los lotes 2, 3 y 5. Sin embargo, el 6 de mayo de 2025, la mesa de contratación decidió su exclusión por no haber incluido en el sobre de documentación administrativa la ficha técnica requerida, que debía contener una imagen del producto y su descripción técnica. En desacuerdo con esta decisión, CAFESA interpuso un recurso especial el 20 de mayo de 2025, solicitando la anulación de su exclusión y la retroacción del procedimiento.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales recibió el expediente y el informe del órgano de contratación, observando todos los trámites legales y reglamentarios. No se solicitó la suspensión del procedimiento, por lo que la licitación continuó su curso.
CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L. argumentó que había presentado toda la documentación requerida conforme a los pliegos y que existían resguardos de presentación que lo acreditaban. Alegó que, de existir algún defecto en la documentación, el órgano de contratación debió haber solicitado su subsanación, conforme al artículo 141.2 de la LCSP, que permite la corrección de defectos subsanables en la documentación administrativa. La empresa consideró que su exclusión violaba el principio de proporcionalidad y el derecho a la subsanación.
El órgano de contratación defendió la legalidad de la exclusión, argumentando que la documentación técnica era esencial para la valoración de las ofertas y que su falta de presentación no era subsanable. Citó el artículo 81 del Real Decreto 1098/2001 y el artículo 141 de la LCSP, que establecen que solo son subsanables los defectos en la documentación presentada, no la falta de documentación. La exclusión se basó en la falta de presentación de la ficha técnica, un requisito indispensable para la admisibilidad de la oferta.
No se presentaron alegaciones por parte de otras empresas concurrentes en el procedimiento.
El Tribunal desestimó el recurso, confirmando la exclusión de CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L. La decisión se fundamentó en la obligatoriedad de cumplir con los requisitos documentales establecidos en los pliegos, que tienen carácter de lex contractus. La falta de presentación de la ficha técnica no era subsanable, ya que constituía un requisito esencial para la valoración de las ofertas. El Tribunal citó jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones anteriores que respaldan la imposibilidad de subsanar la falta de documentación esencial.
El Tribunal también consideró que no concurría mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impuso la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
El Tribunal confirmó la exclusión de CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L. del procedimiento de licitación, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos documentales establecidos en los pliegos. La resolución tiene consecuencias inmediatas para la empresa recurrente, que queda definitivamente excluida del procedimiento. La decisión subraya la necesidad de presentar toda la documentación requerida en tiempo y forma, sin posibilidad de subsanación posterior para requisitos esenciales.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la obligatoriedad de cumplir con los requisitos documentales establecidos en los pliegos. Sienta un precedente en cuanto a la interpretación de la normativa sobre subsanación de defectos en la documentación administrativa, alineándose con la jurisprudencia del TJUE. La resolución destaca la importancia de los pliegos como lex contractus y su carácter vinculante para todas las partes involucradas en el procedimiento de contratación.
En el contexto del recurso interpuesto por CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L., el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la cuestión de la proporcionalidad y el derecho a la subsanación, conforme al artículo 141.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La recurrente argumenta que la exclusión de su oferta por falta de documentación técnica no respetó el principio de proporcionalidad, ya que no se le concedió la oportunidad de subsanar el defecto. Sin embargo, el Tribunal sostiene que la falta de presentación de la ficha técnica requerida no es un defecto subsanable, ya que constituye un elemento esencial de la oferta. Esta interpretación se alinea con la Resolución 962/2024 y la Resolución 669/2024, que establecen que la subsanación es aplicable solo a defectos materiales o formales, no a la falta de documentos esenciales.
El Tribunal confirma la legitimación activa de CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L. para interponer el recurso, en virtud del artículo 48 de la LCSP. La empresa, al haber sido excluida del procedimiento de licitación, tiene interés legítimo en impugnar la decisión, lo que le otorga la capacidad legal para recurrir.
El contrato en cuestión está sujeto a regulación armonizada, superando el umbral de valor estimado de 100.000 ?, conforme al artículo 44.1, a) y 44.2, b) de la LCSP. Este aspecto es crucial, ya que determina la aplicabilidad de ciertas normativas y procedimientos específicos en la contratación pública.
El recurso fue interpuesto dentro del plazo general de quince días hábiles, según el artículo 50 de la LCSP, a pesar de la aplicabilidad del Real Decreto-Ley 36/2020, que establece un plazo especial de diez días naturales para ciertos casos. Sin embargo, dado que el recurso no impugna la adjudicación sino la exclusión, se aplica el plazo general.
El Tribunal reafirma la vinculación de las ofertas a los pliegos de condiciones, considerados como lex contractus. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2001 y varias resoluciones del Tribunal, como la 476/2020, subrayan que los pliegos son vinculantes para todas las partes, y su incumplimiento justifica la exclusión de una oferta.
El Tribunal sostiene que la falta de presentación de la ficha técnica no es subsanable, conforme al artículo 81, apartado segundo, del Real Decreto 1098/2001 y el artículo 141 de la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal, como las Resoluciones 94/2013 y 509/2024, apoya esta interpretación, destacando que la subsanación no puede paliar la falta de documentos esenciales.
El Tribunal aplica el principio de igualdad de trato y transparencia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que prohíbe la modificación de ofertas tras su presentación. Las sentencias del TJUE, como la de 29 de marzo de 2012 (C-599/10 "SAG ELV Slovensko"), establecen que las aclaraciones no pueden suponer la modificación de la oferta original.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
(No se citan resoluciones específicas en la resolución proporcionada)
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