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10 Mayo 2025
Resolución nº 597/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 498/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
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09 Mayo 2025
Resolución nº 495/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 597/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Abril de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por POLYGON SpA TECNOLOGIE SANITARIE, S.P.A., representada por D. F.M.A., contra los pliegos del procedimiento de contratación para el "Acuerdo Marco para el servicio de mantenimiento del equipamiento sanitario de baja tecnología", convocado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se pronuncia sobre la legalidad de los pliegos, específicamente en relación con la exigencia de un Certificado de Seguridad Nivel Medio y su impacto en la participación de licitadores. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). La resolución concluye con la estimación parcial del recurso, anulando la cláusula del PCAP relativa a la certificación ENS y ordenando la retroacción del procedimiento a la fase anterior a la aprobación de los pliegos.
El procedimiento de contratación fue aprobado el 13 de enero de 2025 por la Subsecretaría de Defensa, sin división en lotes, con un valor estimado de 8.000.000 euros. El anuncio de licitación y los pliegos se publicaron el 18 de febrero de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, estableciendo el plazo de presentación de ofertas hasta el 19 de marzo de 2025. El objeto del servicio se identificó con el CPV 50420000, correspondiente a servicios de reparación y mantenimiento de aparatos médicos y quirúrgicos.
El 11 de marzo de 2025, POLYGON interpuso un recurso especial en materia de contratación, solicitando la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento. La Secretaría del Tribunal reclamó el expediente y el informe del órgano de contratación, que fueron remitidos en plazo. El 21 de marzo de 2025, se concedió una medida cautelar de suspensión del procedimiento, considerando los posibles perjuicios irreparables para la recurrente.
POLYGON argumenta que no presentó oferta debido a la nulidad de los pliegos, que le impide participar. La empresa sostiene que la exigencia de un Certificado de Seguridad Nivel Medio no guarda relación con el objeto del contrato, ya que los servicios no implican sistemas de información ni competencias administrativas. Además, cuestiona si este requisito se configura como de capacidad o de solvencia. POLYGON también alega que la configuración de los pliegos vulnera el principio de secreto de las proposiciones, al requerir la presentación del certificado ENS en el sobre 1, lo que adelanta información de la oferta contenida en el sobre 2.
El órgano de contratación defiende que el objeto del contrato incluye la gestión del mantenimiento de equipamiento sanitario, lo que implica acceso a información sensible, justificando así la exigencia del ENS nivel medio. Argumenta que esta exigencia no es arbitraria, sino una garantía de seguridad adecuada al servicio contratado. Además, señala que la exigencia del ENS está coherentemente reflejada en el PCAP y el PPT.
No se presentan alegaciones específicas de la empresa adjudicataria en la resolución analizada.
El Tribunal estima parcialmente el recurso, reconociendo la legitimación de POLYGON para impugnar los pliegos. Considera que la exigencia del ENS nivel medio es adecuada y proporcionada al objeto del contrato, pero reconoce que la configuración actual de los pliegos vulnera el secreto de las proposiciones. Por tanto, anula la cláusula del PCAP relativa a la certificación ENS y ordena la retroacción del procedimiento a la fase anterior a la aprobación de los pliegos. La suspensión del procedimiento de contratación se levanta, conforme al artículo 57.3 de la LCSP.
El Tribunal concluye que la exigencia del ENS nivel medio es válida, pero la configuración de los pliegos debe modificarse para garantizar el secreto de las proposiciones. La retroacción del procedimiento permitirá corregir esta deficiencia, asegurando la igualdad de condiciones para todos los licitadores. Las partes deberán ajustar los pliegos conforme a las indicaciones del Tribunal, permitiendo la continuación del procedimiento de contratación.
Esta resolución refuerza la importancia de garantizar el secreto de las proposiciones en los procedimientos de contratación, asegurando la igualdad de condiciones para todos los licitadores. Además, confirma la validez de exigir el ENS nivel medio en contratos que implican acceso a información sensible, estableciendo un criterio interpretativo relevante para futuros casos similares. La decisión del Tribunal contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública, sentando un precedente en la aplicación del ENS en el sector sanitario.
La resolución aborda la legitimación de POLYGON SpA TECNOLOGIE SANITARIE, S.P.A. para impugnar los pliegos del procedimiento de contratación, a pesar de no haber presentado oferta. Según el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), se reconoce legitimación cuando las condiciones de los pliegos impiden la participación en igualdad de condiciones. La resolución cita la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, 5 de julio de 2005 (Roj STS 4465/2005) y la Sentencia de 26 de enero de 2022 del TGUE, asunto T-849/19, para fundamentar que la empresa recurrente no pudo presentar oferta debido a las especificaciones técnicas discriminatorias.
El tribunal analiza la exigencia del Certificado de Seguridad Nivel Medio en los pliegos, conforme al artículo 65.2 de la LCSP y el Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Se concluye que la exigencia es proporcionada y adecuada, dado que el contrato implica el tratamiento de datos sensibles. La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018 también se menciona para justificar la necesidad de medidas de seguridad en el tratamiento de datos personales. La Resolución n.º 1448/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se cita para diferenciar entre habilitación y solvencia.
El tribunal aborda la vulneración del principio de secreto de las proposiciones, regulado en el artículo 139.2 de la LCSP y el artículo 80.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Se concluye que la configuración actual de los pliegos obliga a adelantar información de la oferta, lo que vulnera el secreto de las proposiciones. Se recomienda modificar los pliegos para garantizar el conocimiento sucesivo de la documentación.
La resolución ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Se requiere modificar los pliegos para evitar la vulneración del secreto de las ofertas, asegurando que las mejoras en el nivel de seguridad se configuren como obligaciones a futuro y no como requisitos previos.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a los artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conclusión Doctrinal
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