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Resolución nº 210/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Abril de 2025
18 Mayo 2025
Resolución nº 216/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 23 de Abril de 2025
18 Mayo 2025
Resolución nº 575/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 65/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 28 de Abril de 2025
13 Mayo 2025
Resolución nº 646/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 216/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 23 de Abril de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA S.A.U. contra la adjudicación del acuerdo marco para el "Suministro del material específico de nefrología (01.21)" destinado al Hospital Universitario Virgen Macarena. El recurso se centra en la adjudicación de los lotes 33 y 34 de la agrupación IV a la entidad NIPRO MEDICAL SPAIN, S.L. La resolución, emitida por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se fundamenta en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, que establece la competencia del tribunal. La resolución concluye con la estimación parcial del recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la adjudicación, para que el órgano de contratación reevalúe la oferta de NIPRO conforme a las prescripciones técnicas del pliego.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el perfil de contratante de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de mayo de 2024. La licitación, regida por la LCSP, se adjudicó inicialmente a NIPRO MEDICAL SPAIN, S.L. el 10 de marzo de 2025, decisión publicada el 13 de marzo de 2025. FRESENIUS, clasificada en segundo lugar, interpuso recurso el 3 de abril de 2025, alegando incumplimientos técnicos en la oferta de NIPRO. El órgano de contratación, tras recibir el recurso, solicitó informe técnico, que fue recibido el 11 de abril de 2025. El tribunal, competente según el artículo 46.1 de la LCSP, admitió el recurso por cumplir con los requisitos de legitimación y plazo de interposición.
FRESENIUS argumenta que la oferta de NIPRO incumple varios requerimientos técnicos del pliego de prescripciones técnicas (PPT), específicamente en el apartado 2.1.4. Alega que NIPRO no dispone de programas automáticos de desinfección, desincrustación y limpieza, incumpliendo la Guía de la Sociedad Española de Nefrología. Además, sostiene que el sistema de NIPRO carece de control continuo de parámetros de funcionamiento y seguridad, y de gestión del caudal de suministro, ya que opera por gravedad sin control automatizado. Finalmente, argumenta que la alternancia de tanques no se realiza mediante válvulas eléctricas, sino por conmutación de bombas, lo que contraviene el PPT.
El órgano de contratación, tras analizar el recurso, reconoce posibles incumplimientos en la oferta de NIPRO respecto a los programas automáticos de desinfección, control continuo de parámetros y gestión del caudal. Sin embargo, no se allana al recurso, solicitando al tribunal que valore la situación conforme a derecho, dada la complejidad técnica de las cuestiones planteadas.
NIPRO defiende que su oferta cumple con las prescripciones técnicas, argumentando que sus sistemas de desinfección, aunque manuales, son seguros y eficaces. Alega que su sistema GravineXt cuenta con control continuo de parámetros y seguridad mediante sensores y software de gestión. Respecto a la alternancia de tanques, sostiene que se realiza mediante electroválvulas, aportando documentación técnica para respaldar su afirmación.
El tribunal estima parcialmente el recurso, concluyendo que la oferta de NIPRO incumple claramente las especificaciones técnicas del PPT en tres aspectos: falta de programas automáticos de desinfección, ausencia de control continuo de parámetros y gestión del caudal, y sistema de alternancia de tanques no conforme. La resolución anula la adjudicación y ordena la retroacción de las actuaciones para que el órgano de contratación reevalúe la oferta de NIPRO, pudiendo solicitar informes técnicos adicionales si lo considera necesario.
El tribunal ordena la anulación de la adjudicación de los lotes 33 y 34 de la agrupación IV, instando al órgano de contratación a reevaluar la oferta de NIPRO conforme a las prescripciones técnicas del PPT. Esta decisión implica que el órgano de contratación debe decidir si excluye a NIPRO o realiza una nueva valoración técnica. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con los pliegos para garantizar la igualdad de trato entre licitadores.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, subrayando la necesidad de cumplir estrictamente con los pliegos de prescripciones técnicas. Establece un precedente sobre la importancia de la discrecionalidad técnica y la necesidad de una evaluación objetiva de las ofertas. La decisión podría influir en futuros casos similares, reafirmando la obligación de los órganos de contratación de adherirse a las condiciones establecidas en los pliegos y garantizar la igualdad de trato entre los licitadores.
En el recurso interpuesto por FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA S.A.U., se alega el incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) por parte de la oferta adjudicataria, NIPRO MEDICAL SPAIN, S.L.. La recurrente argumenta que la oferta no cumple con los requisitos de calidad especificados en la Guía de gestión de calidad del líquido de diálisis de la Sociedad Española de Nefrología. En particular, se señala la falta de programas automáticos de desinfección, desincrustación y limpieza, así como la ausencia de un control continuo de parámetros de funcionamiento y seguridad, y la gestión del caudal de suministro. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía concluye que estos incumplimientos son claros y expresos, lo que justifica la anulación de la adjudicación.
El tribunal aborda la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas, citando la Resolución 445/2020 y la Resolución 239/2020. Se establece que, aunque existe un margen de discrecionalidad técnica, este se reduce cuando se trata de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos del PPT. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda que la discrecionalidad técnica debe ser respetada salvo prueba de error o arbitrariedad.
El tribunal se refiere al Artículo 84 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001 y a la Resolución 67/2024 para establecer que el incumplimiento de las prescripciones técnicas debe ser claro y objetivo para justificar la exclusión de una oferta. La oferta de NIPRO no cumple con los requisitos técnicos del PPT, lo que lleva a su exclusión.
El tribunal destaca la importancia del principio de igualdad de trato, citando la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 28 de junio de 2016. Se establece que el órgano de contratación no puede apartarse de las condiciones definidas en los pliegos sin vulnerar este principio. La decisión de adjudicación debe respetar las condiciones establecidas para garantizar una competencia justa.
El tribunal analiza la solicitud de prueba presentada por NIPRO, basada en el Artículo 56.4 de la LCSP. Se concluye que la prueba solicitada es innecesaria, ya que no afectaría al resultado del recurso, dado que los incumplimientos técnicos ya han sido suficientemente acreditados.
Finalmente, el tribunal decide anular la adjudicación de la agrupación IV (lotes 33 y 34) y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la adjudicación, conforme a los Artículos 57.3 y 57.4 de la LCSP. Se ordena al órgano de contratación que realice una nueva valoración técnica de la oferta de NIPRO.
Conclusión Doctrinal
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