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Resolución nº 55/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 03 de Julio de 2025
04 Julio 2025
Resolución nº 894/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Junio de 2025
03 Julio 2025
Resolución nº 946/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2025
02 Julio 2025
Resolución nº 124/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 04 de Mayo de 2025
14 Mayo 2025
Resolución nº 168/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Junio de 2025
27 Junio 2025
Resolución nº 894/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Junio de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por MERCK LIFE SCIENCE, S.L.U. contra la adjudicación del contrato para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de tres equipos de producción de agua purificada en la Universidad de Alicante. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su función de revisión de decisiones en materia de contratación pública, analiza la legalidad de la adjudicación realizada a GLT LAB SOLUTIONS, S.L., considerando las alegaciones de incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La resolución concluye con la estimación del recurso, ordenando la exclusión de la oferta de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. por incumplimiento de los requisitos técnicos, y levantando la suspensión del procedimiento de contratación.
El procedimiento de licitación fue iniciado por la Universidad de Alicante para la adquisición de equipos de producción de agua purificada, con un anuncio publicado el 21 de noviembre de 2024. Tres licitadores presentaron ofertas, y la Mesa de Contratación, tras requerir subsanaciones, admitió a MERCK LIFE SCIENCE, S.L.U. y GLT LAB SOLUTIONS, S.L., excluyendo a CIENYTECH SOLUCIONES, S.L. por incumplimiento de los requisitos técnicos. La adjudicación fue propuesta a favor de GLT LAB SOLUTIONS, S.L., decisión que fue aceptada por el Vicerrector de Infraestructuras de la Universidad de Alicante el 21 de marzo de 2025. MERCK LIFE SCIENCE, S.L.U. interpuso recurso el 11 de abril de 2025, alegando que la oferta adjudicataria no cumplía con las especificaciones técnicas mínimas del pliego.
MERCK LIFE SCIENCE, S.L.U. argumenta que la oferta de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. incumple las especificaciones técnicas mínimas del pliego, específicamente en cuanto al rechazo iónico y la capacidad de producción de los equipos. Cita el Apartado 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que exige un rechazo iónico del 99,4% y una capacidad de producción de 40L/h. La recurrente sostiene que los equipos ofertados por GLT LAB SOLUTIONS, S.L. no alcanzan estos parámetros, lo que debería haber llevado a su exclusión del procedimiento.
El órgano de contratación defiende la adjudicación, argumentando que las diferencias técnicas no comprometen la viabilidad de la oferta y que el pliego permite soluciones equivalentes. Sostiene que el rechazo iónico inferior no afecta la calidad del agua y que un mayor caudal de producción es beneficioso. Además, argumenta que las discrepancias entre las fichas técnicas y los catálogos no son motivo de exclusión, siempre que se cumplan los requisitos del pliego.
GLT LAB SOLUTIONS, S.L. defiende la legalidad de su oferta, afirmando que sus equipos pueden alcanzar un rechazo iónico del 99,7% en condiciones óptimas y que el caudal superior mejora el rendimiento. Rechaza las alegaciones sobre la modificación de la documentación técnica, asegurando que dispone de autorización para adaptar las funcionalidades a las exigencias del pliego.
El Tribunal estima el recurso de MERCK LIFE SCIENCE, S.L.U., concluyendo que la oferta de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. incumple las especificaciones técnicas mínimas del pliego, específicamente en cuanto al rechazo iónico. El Tribunal subraya la importancia del principio de igualdad de trato entre los licitadores y la necesidad de aplicar rigurosamente los requisitos del pliego. La resolución ordena la exclusión de la oferta de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. y levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
El Tribunal resuelve a favor de MERCK LIFE SCIENCE, S.L.U., ordenando la exclusión de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. del procedimiento de licitación por incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. La Universidad de Alicante deberá reevaluar las ofertas restantes y proceder con la adjudicación conforme a los requisitos del pliego. Esta decisión refuerza la aplicación estricta de los pliegos y el principio de igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública.
La resolución reafirma la importancia de cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en los pliegos de contratación, subrayando el principio de igualdad de trato entre los licitadores. Este fallo puede influir en futuros procedimientos de contratación, estableciendo un precedente sobre la interpretación y aplicación de los requisitos técnicos en los pliegos. Además, refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de adjudicación, asegurando que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se destaca la aplicación del artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece la obligatoriedad de que las proposiciones de los interesados se ajusten a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Este principio se refuerza con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 8 de junio de 2023, C-545/21, "ANAS"), que subraya la necesidad de igualdad de trato entre los licitadores, asegurando que todos los competidores se sometan a las mismas exigencias. En este caso, el tribunal determinó que la oferta de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. no cumplía con el requisito de rechazo iónico del 99,4% establecido en el pliego, lo que vulneraba el principio de igualdad al no aplicar de manera uniforme las condiciones del pliego a todos los licitadores.
El tribunal enfatiza la importancia del cumplimiento de los pliegos de prescripciones técnicas, citando el artículo 139.1 de la LCSP y el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). La jurisprudencia relevante incluye la Resolución 1135/2024, de 26 de septiembre, que establece que el incumplimiento de los pliegos puede llevar a la exclusión del procedimiento de licitación. En este caso, la oferta de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. fue excluida por no cumplir con las especificaciones técnicas mínimas exigibles, como el rechazo iónico del 99,4%.
El tribunal aplica el artículo 139 de la LCSP, que regula la exclusión de licitadores por incumplimiento de los requisitos técnicos. La Resolución 560/2015, de 12 de junio, se cita para reforzar que el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego no puede ser causa de exclusión, salvo que se demuestre de manera clara y objetiva. En este caso, el tribunal determinó que la oferta de GLT LAB SOLUTIONS, S.L. no cumplía con los requisitos técnicos mínimos, lo que justificó su exclusión.
La suspensión del procedimiento de contratación se aborda conforme a los artículos 53 y 57.3 de la LCSP. El tribunal decidió levantar la suspensión del procedimiento tras estimar el recurso interpuesto por MERCK LIFE SCIENCE, S.L.U., permitiendo así la continuación del proceso de contratación.
Aunque no se citan artículos específicos, el tribunal hace referencia a la interpretación de las proposiciones bajo los principios de buena fe y proporcionalidad. Se destaca que las divergencias entre los catálogos generales y la documentación técnica personalizada no constituyen por sí solas causa de exclusión, siempre que se acredite el cumplimiento de lo requerido en el pliego.
Conclusión Doctrinal
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