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02 Agosto 2025
Resolución nº 64/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 456/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Julio de 2025
06 Agosto 2025
Resolución nº 1105/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1130/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1105/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por GOTOR COMUNICACIONES, S.A., contra la adjudicación del contrato para el suministro de un sistema avanzado de usuario-profesional sociosanitario y control de errantes en centros residenciales del Gobierno de La Rioja. Este contrato, financiado por la Unión Europea bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fue adjudicado a MEDICIP HEALTH, S.L. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución, desestima el recurso interpuesto por GOTOR COMUNICACIONES, S.A., confirmando la legalidad de la adjudicación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. La resolución se fundamenta en la doctrina establecida por el Tribunal, que sostiene que el cumplimiento de los requisitos técnicos debe verificarse en la fase de ejecución del contrato, no siendo causa de exclusión en la fase de adjudicación salvo que el incumplimiento sea claro y patente.
El procedimiento de contratación fue aprobado por la Consejería de Salud y Políticas Sociales de La Rioja el 9 de abril de 2025, bajo un procedimiento de urgencia. La licitación fue publicada el 14 de abril de 2025, sin división en lotes, y con un valor estimado de 2.550.116,20 ?. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 2 de mayo de 2025. Se presentaron ofertas de cinco empresas: ISECO SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L., GOTOR COMUNICACIONES, S.A., TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.L., PROYECTOS HOSPITALARIOS INTERNACIONAL, S.A., y MEDICIP HEALTH, S.L. Tras la apertura de la documentación administrativa y la subsanación de errores, todas las empresas fueron admitidas. La mesa de contratación evaluó las ofertas el 26 de mayo de 2025, otorgando la mayor puntuación a MEDICIP HEALTH, S.L. La adjudicación fue formalizada el 24 de junio de 2025. GOTOR COMUNICACIONES, S.A., disconforme con la adjudicación, interpuso recurso el 4 de julio de 2025, alegando incumplimientos técnicos por parte de la adjudicataria.
GOTOR COMUNICACIONES, S.A. argumenta que la oferta de MEDICIP HEALTH, S.L. incumple las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Señala tres incumplimientos específicos: el tamaño de la pantalla del terminal de habitación, la certificación IPx5 del tirador de baño, y las funcionalidades del plafón de puerta. La recurrente sostiene que estos incumplimientos son esenciales y deberían haber llevado a la exclusión de la oferta de MEDICIP HEALTH, S.L., citando el artículo 139.1 de la LCSP y varias resoluciones del Tribunal.
El órgano de contratación defiende la legalidad de la adjudicación, argumentando que el cumplimiento de los requisitos técnicos debe verificarse en la fase de ejecución del contrato. Cita la Resolución 1205/2018 del Tribunal, que establece que las prescripciones técnicas deben ser verificadas en la ejecución del contrato, no siendo causa de exclusión en la fase de adjudicación. El órgano de contratación subraya que la oferta de MEDICIP HEALTH, S.L. no incumple los requisitos técnicos de manera evidente y que cualquier incumplimiento se verificará en la fase de ejecución.
MEDICIP HEALTH, S.L. defiende la validez de su oferta, argumentando que cumple con los requisitos del PPT y que cualquier verificación técnica debe realizarse en la fase de ejecución del contrato. La empresa sostiene que las alegaciones de GOTOR COMUNICACIONES, S.A. se basan en presunciones sin base probatoria sólida.
El Tribunal desestima el recurso de GOTOR COMUNICACIONES, S.A., confirmando la legalidad de la adjudicación a MEDICIP HEALTH, S.L. La decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal, que establece que el cumplimiento de los requisitos técnicos debe verificarse en la fase de ejecución del contrato, no siendo causa de exclusión en la fase de adjudicación salvo que el incumplimiento sea claro y patente. El Tribunal considera que las alegaciones de la recurrente no demuestran un incumplimiento evidente de los requisitos técnicos por parte de la adjudicataria. Además, el Tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal confirma la adjudicación del contrato a MEDICIP HEALTH, S.L., desestimando el recurso de GOTOR COMUNICACIONES, S.A. La resolución implica que el procedimiento de contratación puede continuar, y que cualquier verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos se realizará en la fase de ejecución del contrato. La decisión reafirma la doctrina del Tribunal sobre la verificación de requisitos técnicos en la fase de ejecución, lo que tiene implicaciones para futuros procedimientos de contratación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar que el cumplimiento de los requisitos técnicos debe verificarse en la fase de ejecución del contrato. La decisión sienta un precedente importante, reafirmando la doctrina del Tribunal sobre la exclusión de ofertas por incumplimientos técnicos. La resolución tiene implicaciones para futuros casos similares, estableciendo un criterio interpretativo claro sobre la verificación de requisitos técnicos en la fase de ejecución, lo que puede influir en la forma en que los órganos de contratación evalúan las ofertas en el futuro.
En el contexto del recurso interpuesto por GOTOR COMUNICACIONES, S.A., se reconoce su legitimación activa conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La empresa, al haber quedado en segundo lugar en la licitación, está facultada para impugnar la adjudicación del contrato. Este reconocimiento es crucial, ya que permite a los licitadores que no resultaron adjudicatarios, pero que tienen un interés legítimo, cuestionar la legalidad del proceso de adjudicación.
El contrato en cuestión está sujeto a regulación armonizada, superando el umbral de 100.000 ?, según lo estipulado en los artículos 44.1, a) y 44.2, c) de la LCSP. Esta regulación permite la revisión del acto de adjudicación, asegurando que los procedimientos se ajusten a las normativas europeas y nacionales, garantizando así la transparencia y equidad en los procesos de contratación pública.
El recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días naturales, conforme al artículo 58 del Real Decreto-Ley 36/2020. Este plazo es específico para contratos financiados con fondos europeos, como es el caso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La observancia de este plazo es fundamental para la validez del recurso.
La admisión de pruebas documentales solicitadas por la recurrente se discute bajo el artículo 56.4 de la LCSP y el artículo 30.2 del Real Decreto 814/2015. Se destaca que la prueba debe ser clara y no exceder lo exigido en los pliegos. En este caso, se admite la prueba documental presentada, pero se rechaza la solicitud de más documentación que no sea esencial para el caso.
El debate sobre si la oferta de la adjudicataria cumple con las prescripciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) se centra en el artículo 139.1 de la LCSP. Se concluye que el cumplimiento debe verificarse en la fase de ejecución del contrato, no siendo motivo de exclusión en la fase de adjudicación, a menos que el incumplimiento sea evidente desde el inicio.
El carácter vinculante de los pliegos, tanto administrativos como técnicos, se reafirma en el artículo 139 de la LCSP. Los licitadores aceptan incondicionalmente sus cláusulas al presentar sus ofertas, lo que implica que cualquier incumplimiento debe ser abordado en la fase de ejecución del contrato.
La exclusión de ofertas por incumplimiento de los requisitos técnicos debe ser clara y evidente, como se establece en las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, específicamente en las Resoluciones 127/2025 y 243/2019. La verificación de estos requisitos generalmente se realiza en la fase de ejecución del contrato.
Se acuerda levantar la suspensión del procedimiento de contratación tras la resolución del recurso, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Esto permite que el proceso de contratación continúe una vez resueltas las impugnaciones.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, según los artículos 10.1, k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta opción está disponible para las partes que deseen continuar con la impugnación en la vía judicial.
Conclusión Doctrinal
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