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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Julio de 2025
02 Agosto 2025
Resolución nº 64/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 456/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Julio de 2025
06 Agosto 2025
Resolución nº 1105/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1130/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1130/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L., contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de contratación para la "Adquisición de ambulancias para unidades militares", convocado por la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 1130/2025, desestima el recurso presentado por la recurrente, confirmando la legalidad del procedimiento de adjudicación llevado a cabo. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (LCSPDS). La resolución se centra en la interpretación de los principios de transparencia, igualdad de trato y secreto de las ofertas en el contexto de un procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento de licitación para la adquisición de ambulancias fue publicado el 24 de noviembre de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 25 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 28 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado. El contrato, dividido en dos lotes, se licitó mediante un procedimiento negociado con publicidad. EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L. presentó su solicitud de participación para el lote 1, siendo admitida junto con otros licitadores. El 4 de febrero de 2025, se abrieron las ofertas iniciales, y el informe técnico del 18 de febrero clasificó a EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L. en primer lugar. Durante la fase de negociación, RODRIGUEZ LOPEZ AUTO S.L. mejoró su oferta, resultando en una nueva clasificación que dejó a EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L. en segundo lugar. La recurrente solicitó información adicional para mejorar su oferta, la cual fue denegada por el órgano de contratación, alegando el principio de igualdad de trato. Finalmente, el contrato fue adjudicado a RODRIGUEZ LOPEZ AUTO S.L. el 26 de abril de 2025.
EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L. argumenta que el procedimiento de negociación fue incompatible con el principio de transparencia, ya que no se le proporcionó información suficiente sobre las ofertas de otros licitadores, lo que impidió mejorar su propuesta. La recurrente sostiene que la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) permite la divulgación de datos relevantes de las ofertas de otros licitadores, siempre que se anonimice la identidad. Además, alega que se le negó el acceso al expediente, lo que le impidió verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de la empresa adjudicataria.
El órgano de contratación defiende que la información solicitada por la recurrente no fue proporcionada para garantizar el principio de igualdad de trato y el secreto de las ofertas, conforme a los artículos 23 y 169 de la LCSP. Argumenta que la cláusula 14 del PCAP no obliga a proporcionar los datos solicitados, sino que lo deja a discreción del órgano de contratación. Además, sostiene que la información suministrada a la recurrente era suficiente para que pudiera mejorar su oferta mediante simulaciones con las fórmulas de valoración establecidas en el PCAP.
RODRIGUEZ LOPEZ AUTO S.L. no presentó alegaciones en el procedimiento, por lo que no se conocen sus argumentos específicos en relación con el recurso interpuesto.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L., confirmando la legalidad del procedimiento de adjudicación. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de los principios de igualdad de trato y secreto de las ofertas durante la fase de negociación. El Tribunal considera que la cláusula 14 del PCAP no obliga al órgano de contratación a proporcionar los datos solicitados por la recurrente y que la información suministrada era suficiente para que esta pudiera mejorar su oferta. Además, se desestima la solicitud de acceso al expediente, ya que no se formuló conforme al artículo 52 de la LCSP. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal concluye que el procedimiento de adjudicación se ajustó a derecho, respetando los principios de igualdad de trato y secreto de las ofertas. La resolución implica que el contrato adjudicado a RODRIGUEZ LOPEZ AUTO S.L. sigue su curso, sin necesidad de retrotraer las actuaciones. EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L. no logró demostrar que la falta de información adicional vulnerara sus derechos, y deberá aceptar la decisión del Tribunal. La resolución destaca la importancia de la confidencialidad y la igualdad de trato en los procedimientos negociados, reafirmando la discrecionalidad del órgano de contratación en la gestión de la información durante la negociación.
Esta resolución refuerza la interpretación de los principios de igualdad de trato y secreto de las ofertas en los procedimientos negociados, subrayando la discrecionalidad del órgano de contratación en la gestión de la información. La decisión del Tribunal puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la aplicación de estos principios en el contexto de la contratación pública. La resolución también destaca la importancia de la transparencia y la trazabilidad en los procedimientos de negociación, asegurando que las decisiones se tomen de manera justa y equitativa.
La resolución aborda la aplicación del principio de transparencia en el procedimiento negociado, conforme al Artículo 166.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Directiva 2014/24/UE. Se destaca que la transparencia debe garantizarse durante la negociación, asegurando la publicidad y la no discriminación entre los licitadores. La Resolución 50/2011 y la Resolución 347/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) refuerzan esta interpretación, subrayando que, aunque la negociación es un elemento diferenciador del procedimiento, debe realizarse con la máxima transparencia posible.
El Artículo 169.4 de la LCSP y el Artículo 23 de la LCSP establecen que todos los licitadores deben recibir igual trato durante la negociación. La resolución enfatiza que no se debe facilitar información que pueda dar ventajas a ciertos licitadores sobre otros. Este principio es crucial para mantener la equidad en el proceso de contratación, asegurando que todos los participantes tengan las mismas oportunidades de éxito.
La confidencialidad es un pilar fundamental en el procedimiento negociado, según el Artículo 169.7 de la LCSP y el Artículo 132 de la LCSP. La resolución subraya que las mesas de contratación y los órganos de contratación deben proteger los datos confidenciales de las ofertas, no revelándolos sin el consentimiento del licitador. Este principio garantiza que la información sensible no se utilice de manera indebida, protegiendo los intereses comerciales de los licitadores.
La legitimación activa de EURO GAZA EMERGENCIAS, S.L. se reconoce en virtud del Artículo 48 de la LCSP, al haber sido clasificada en segundo lugar y tener un interés legítimo en el procedimiento. Este reconocimiento es esencial para que las empresas puedan defender sus derechos en los procedimientos de contratación pública.
El acceso al expediente de contratación se regula por el Artículo 52 de la LCSP. La resolución concluye que la solicitud de acceso al expediente por parte de la recurrente no se formuló adecuadamente, lo que impidió su consideración. Este aspecto resalta la importancia de seguir los procedimientos correctos para ejercer derechos en el contexto de la contratación pública.
El Artículo 47.1 de la LCSPDS y el Artículo 169 de la LCSP establecen que el secreto de las ofertas debe prevalecer durante la negociación. La resolución argumenta que la transparencia se aplica una vez finalizada la negociación, protegiendo así la integridad del proceso y evitando ventajas indebidas.
La interpretación de la cláusula 14 del PCAP es central en la resolución. Se destaca que la información suministrada a los licitadores durante la negociación debe ser idéntica para todos, garantizando el principio de igualdad de trato. Esta interpretación asegura que todos los licitadores compiten en igualdad de condiciones.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
Directiva 2014/24/UE
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