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25 Julio 2025
Resolución nº 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 279/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
18 Julio 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Julio de 2025
02 Agosto 2025
Resolución nº 64/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
La resolución 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aborda la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por GOGOA MOBILITY ROBOTS, S.L. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato "IBE010/2025 Suministro de un exoesqueleto motorizado para rehabilitación de extremidades inferiores", licitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). La finalidad del documento es resolver sobre la admisibilidad de la reclamación presentada por la empresa recurrente, que fue excluida del proceso de licitación debido a un error en la presentación de la documentación requerida. La normativa principal aplicada incluye la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP), específicamente los artículos 122.2, 126.2, y 127.3.c), así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que otorga carácter urgente a los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El resultado de la resolución es la inadmisión de la reclamación debido a la falta de subsanación de la documentación requerida en el plazo establecido.
El procedimiento de licitación para el contrato "IBE010/2025 Suministro de un exoesqueleto motorizado para rehabilitación de extremidades inferiores" fue publicado por el SNS-O el 13 de mayo de 2025 en el Portal de Contratación de Navarra. GOGOA MOBILITY ROBOTS, S.L. presentó su oferta, pero fue excluida debido a un error en la carga de documentos, donde se subió por duplicado el Anexo VI, omitiendo la memoria técnica específica y otros documentos técnicos esenciales. La empresa alegó que el error fue causado por un fallo informático durante el registro de la licitación, lo que dificultó la presentación de la oferta. A pesar de los esfuerzos por subsanar el error, la aplicación no emitió advertencias sobre el archivo duplicado. GOGOA solicitó al tribunal reconsiderar su exclusión y permitir la presentación de la documentación faltante para salvaguardar los principios de concurrencia, igualdad y eficiencia en la contratación pública. Sin embargo, el tribunal requirió a la empresa la subsanación de la reclamación mediante la aportación de la copia del acto de exclusión, conforme al artículo 126.2.a) de la LFCP. Al no cumplimentar este requerimiento en el plazo de dos días hábiles, la reclamación fue inadmitida.
GOGOA MOBILITY ROBOTS, S.L. argumentó que la exclusión de su oferta fue consecuencia de un error involuntario en la carga de documentos, debido a un fallo informático ajeno a su control. La empresa subió por duplicado el Anexo VI, omitiendo la memoria técnica y otros documentos técnicos esenciales. Alegó que el error no fue advertido por la aplicación durante la carga de documentos y que no se les notificó la posibilidad de subsanar el error, lo cual consideran una falta de consideración hacia un error puntual y fácilmente detectable. GOGOA solicitó que se reconsiderara su exclusión y se admitiera la documentación faltante, argumentando que su exclusión afecta los principios de concurrencia, igualdad y eficiencia en la contratación pública.
El SNS-O, como órgano de contratación, se adhirió a la normativa vigente, específicamente a la LFCP, que establece la necesidad de presentar toda la documentación requerida para la admisión de las ofertas. La exclusión de GOGOA se basó en la falta de presentación de documentos esenciales, lo cual es un requisito indispensable para la evaluación de las ofertas. El órgano de contratación defendió que la normativa no permite la subsanación de errores que afecten la documentación técnica esencial, y que la exclusión fue conforme a derecho.
No se especifican alegaciones de otros interesados en la resolución.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra decidió inadmitir la reclamación de GOGOA MOBILITY ROBOTS, S.L. La decisión se fundamenta en la falta de subsanación de la reclamación, ya que la empresa no aportó la copia del acto de exclusión en el plazo de dos días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 y 127.3.c) de la LFCP. El tribunal consideró que la falta de este documento es un defecto insubsanable que impide la admisión de la reclamación. La resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa para garantizar la transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación pública. El tribunal notificó su decisión a las partes involucradas y estableció que contra este acuerdo, que es firme en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La resolución del tribunal reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales en los procedimientos de contratación pública. La inadmisión de la reclamación de GOGOA MOBILITY ROBOTS, S.L. se debe a la falta de subsanación de un defecto formal esencial, lo que impide la revisión del fondo del asunto. Las consecuencias prácticas para GOGOA son la exclusión definitiva de su oferta del procedimiento de licitación, sin posibilidad de presentar la documentación faltante. La empresa puede optar por interponer un recurso contencioso-administrativo si desea continuar impugnando la decisión. La resolución destaca la necesidad de atención a los detalles formales en la presentación de ofertas para evitar exclusiones por defectos subsanables.
Esta resolución subraya la importancia de la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública. Al inadmitir la reclamación por un defecto formal, el tribunal refuerza la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos documentales establecidos por la normativa. La decisión puede tener implicaciones futuras para otros licitadores, quienes deberán asegurarse de que sus ofertas cumplan con todos los requisitos formales para evitar exclusiones. La resolución no establece nuevos criterios interpretativos, pero reafirma la aplicación estricta de la normativa vigente en materia de contratación pública.
En el contexto de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se destaca la importancia de la legitimación y el procedimiento de subsanación en las reclamaciones en materia de contratación pública. Según el artículo 126.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP), es esencial que las reclamaciones incluyan documentos fundamentales, como la copia del acto de exclusión recurrido. La omisión de este documento y la falta de subsanación en el plazo otorgado, conforme al artículo 127.3.c) de la misma ley, resultan en la inadmisión de la reclamación. En el caso de GOGOA MOBILITY ROBOTS, S.L., la falta de presentación del documento requerido llevó a la inadmisión de su reclamación, subrayando la estricta aplicación de estos preceptos legales.
El contrato objeto de la reclamación está financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que le confiere un carácter urgente y preferente en su tramitación, según el artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Esta urgencia se traduce en una tramitación más rápida y prioritaria, lo cual es relevante para entender el contexto en el que se desarrolla la resolución y la celeridad con la que se deben resolver las reclamaciones relacionadas.
La resolución también aborda la posibilidad de impugnar actos de trámite o definitivos que excluyan a los licitadores o perjudiquen sus expectativas, conforme al artículo 122.2 de la Ley Foral 2/2018. En este caso, la exclusión de la oferta de GOGOA MOBILITY ROBOTS, S.L. es un acto susceptible de impugnación, lo que justifica la interposición de la reclamación especial en materia de contratación pública.
Finalmente, la resolución informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Aunque no se menciona un artículo específico, se establece un plazo de dos meses para la interposición de dicho recurso, proporcionando una vía adicional para la revisión judicial del acuerdo adoptado por el tribunal administrativo.
Conclusión Doctrinal
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