Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 355/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 160/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 27 de Agosto de 2025
25 Septiembre 2025
Resolución nº 357/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 352/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Septiembre de 2025
18 Septiembre 2025
Resolución nº 342/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 03 de Septiembre de 2025
06 Septiembre 2025
Resolución nº 342/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 03 de Septiembre de 2025
La resolución 342/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un recurso especial en materia de contratación presentado por LUCAVI GESTIÓ, SL, en el que se solicita la renuncia parcial a la adjudicación de un acuerdo marco de suministro de medicamentos para el año 2026, licitado por el Institut Català de la Salut (ICS). La finalidad del documento es resolver sobre la admisibilidad del desistimiento del recurso presentado por LUCAVI, que busca excluir tres productos específicos del acuerdo marco adjudicado. La normativa principal aplicada incluye la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP, así como los artículos 84.1 y 94.4 de la LPAC. El tribunal decide aceptar el desistimiento del recurso, declarando concluido el procedimiento sin entrar a analizar el fondo del asunto.
El procedimiento se inicia con la licitación del acuerdo marco por parte del ICS el 10 de febrero de 2023, adjudicándose a LUCAVI GESTIÓ, SL el 30 de mayo de 2023, y formalizándose el contrato el 23 de junio de 2023. El 13 de agosto de 2025, LUCAVI presenta un recurso ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, solicitando la renuncia parcial a la adjudicación para el año 2026, específicamente para tres productos: DERMATRANS "10", "15" y "5". La empresa alega razones comerciales y logísticas que imposibilitan el suministro en las condiciones establecidas. El mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal comunica el recurso al órgano de contratación y solicita el expediente de contratación. Posteriormente, el 14 de agosto de 2025, LUCAVI solicita la anulación del recurso presentado erróneamente ante el Tribunal, lo cual es tramitado por el ICS el 20 de agosto. Finalmente, el Tribunal requiere a LUCAVI que aporte la documentación acreditativa de su representación, lo cual es cumplido el mismo día.
LUCAVI GESTIÓ, SL argumenta que, debido a razones comerciales y logísticas, no puede cumplir con el suministro de los productos DERMATRANS "10", "15" y "5" en las condiciones establecidas para el año 2026. La empresa solicita la modificación de la adjudicación para excluir estos productos, manteniendo el resto de condiciones y productos adjudicados. LUCAVI fundamenta su solicitud en la posibilidad de desistimiento contemplada en la LPAC, específicamente en los artículos 84.1 y 94.4, que permiten el desistimiento o la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
El ICS, como órgano de contratación, no presenta una defensa explícita en la resolución, ya que el procedimiento se centra en la admisibilidad del desistimiento del recurso presentado por LUCAVI. Sin embargo, el ICS tramita la solicitud de anulación del recurso presentada por LUCAVI, lo que indica su conformidad con el desistimiento solicitado.
No se presentan alegaciones de la empresa adjudicataria ni de otros interesados en la resolución, dado que el procedimiento se resuelve sobre la base del desistimiento del recurso por parte de LUCAVI.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aplica la doctrina establecida en resoluciones anteriores (161/2025, 85/2025, 17/2025, entre otras) para aceptar el desistimiento del recurso presentado por LUCAVI. La decisión se fundamenta en la aplicación de la LPAC, que permite el desistimiento como forma de finalización del procedimiento, tal como se establece en los artículos 84.1 y 94.4. El tribunal declara concluido el procedimiento de recurso sin analizar el fondo del asunto, ya que el desistimiento es aceptado de plano. Además, el tribunal determina que no se aprecia temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no procede la imposición de sanciones según el artículo 58.2 de la LCSP.
La resolución del tribunal acepta el desistimiento del recurso presentado por LUCAVI, lo que implica que el procedimiento de contratación para el año 2026 se mantiene sin los productos DERMATRANS "10", "15" y "5". Esta decisión tiene como consecuencia inmediata la exclusión de estos productos del acuerdo marco adjudicado a LUCAVI, permitiendo que el resto de condiciones y productos adjudicados se mantengan vigentes. La resolución es directamente ejecutiva y pone fin a la vía administrativa, aunque las partes pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.
La resolución 342/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic refuerza la aplicación de la LPAC en procedimientos de contratación pública, especialmente en lo que respecta al desistimiento de recursos. Al aceptar el desistimiento de LUCAVI, el tribunal confirma la posibilidad de finalizar procedimientos de contratación mediante el desistimiento, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas. Esta resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación, al clarificar el uso del desistimiento como mecanismo válido para resolver conflictos contractuales. Además, sienta un precedente relevante para futuros casos similares, al aplicar de manera consistente la normativa administrativa en el contexto de la contratación pública.
En la resolución núm. 342/2025, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el desistimiento en el procedimiento administrativo, aplicando la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). En particular, se hace referencia a los artículos 84.1 y 94.4, que permiten el desistimiento como forma de finalización del procedimiento, aunque no esté previsto explícitamente en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución destaca que, conforme al artículo 84.1 de la LPAC, el desistimiento es una forma válida de concluir el procedimiento, siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Además, el artículo 94.4 establece que la administración debe aceptar de plano el desistimiento, declarando el procedimiento concluido. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia previa del Tribunal, como se refleja en múltiples resoluciones anteriores.
Aunque la resolución no cita artículos específicos para la renuncia parcial, se menciona la aplicación de la LPAC para el desistimiento, lo que sugiere un enfoque flexible en la interpretación de la normativa aplicable. La empresa LUCAVI GESTIÓ, SL solicitó la modificación de la adjudicación del contrato para el año 2026, excluyendo ciertos productos por razones comerciales y logísticas. El Tribunal acepta el desistimiento del recurso, lo que implica que la renuncia parcial es tratada dentro del marco del desistimiento administrativo.
El Tribunal decide no imponer sanciones por temeridad o mala fe, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. La resolución concluye que no se aprecia la concurrencia de temeridad o mala fe en la presentación del recurso por parte de LUCAVI GESTIÓ, SL, lo que exime a la empresa de cualquier sanción.
La resolución informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Se citan los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, junto con el artículo 59 de la LCSP, que establecen el marco legal para la interposición de dicho recurso.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.