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13 Septiembre 2025
Resolución nº 72/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 11 de Septiembre de 2025
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10 Septiembre 2025
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05 Septiembre 2025
Resolución nº 71/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 09 de Septiembre de 2025
La resolución 71/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aborda la reclamación especial en materia de contratación pública presentada por OIARSO S. COOP. contra la adjudicación del contrato de "Suministro de botellas de lisado de plaquetas humanas" a TEKNOVAS, S.A., licitado por la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra - IdiSNA. La finalidad del documento es resolver la controversia sobre la legalidad de la adjudicación, centrándose en el cumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. La normativa principal aplicada es la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP), especialmente los artículos 53.1, 60, y 97, que regulan la obligatoriedad de las prescripciones técnicas y las consecuencias de su incumplimiento. El tribunal decide estimar la reclamación de OIARSO S. COOP., anulando la adjudicación a TEKNOVAS, S.A. y ordenando la exclusión de su oferta por incumplimiento claro de las especificaciones técnicas del pliego.
El proceso de licitación comenzó el 2 de junio de 2025, cuando la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra - IdiSNA publicó el anuncio de licitación para el suministro de botellas de lisado de plaquetas humanas. Las empresas OIARSO S. COOP. y TEKNOVAS, S.A. presentaron sus ofertas. El 26 de junio, la Mesa de Contratación abrió el sobre A de "Documentación administrativa" y admitió a ambos licitadores, procediendo a abrir el sobre B "Oferta técnica". El 2 de julio se atribuyeron las puntuaciones correspondientes a las ofertas técnicas, y el 3 de julio se evaluó el sobre C "Oferta económica". Finalmente, el 23 de julio, la Directora de Gestión de IdiSNA adjudicó el contrato a TEKNOVAS, S.A.
El 30 de julio, OIARSO S. COOP. interpuso una reclamación especial en materia de contratación pública, alegando que la oferta de TEKNOVAS, S.A. incumplía las especificaciones técnicas del pliego. La reclamación fue admitida a trámite, y se requirió al órgano de contratación la aportación del expediente y las alegaciones pertinentes. El 7 de agosto, el órgano de contratación presentó sus alegaciones, defendiendo la legalidad de la adjudicación. No se recibieron alegaciones de otras partes interesadas.
OIARSO S. COOP. argumenta que la oferta de TEKNOVAS, S.A. incumple las especificaciones técnicas del pliego en dos aspectos fundamentales:
Reducción de Patógenos: El pliego exige que el lisado de plaquetas humanas esté tratado para la reducción de diversos patógenos (bacterias, virus, hongos y parásitos). Sin embargo, la oferta de TEKNOVAS, S.A. se enfoca únicamente en la inactivación de virus, incumpliendo así el requisito de tratar otros patógenos. OIARSO S. COOP. sostiene que este incumplimiento es claro y debería llevar a la exclusión de la oferta.
Origen de las Plaquetas: El pliego establece que el lisado debe elaborarse a partir de una mezcla de plaquetas de varios donantes humanos sanos. La oferta de TEKNOVAS, S.A. indica que las plaquetas provienen de un único donante, lo que también constituye un incumplimiento claro del pliego. OIARSO S. COOP. argumenta que, según el pliego, cualquier oferta que reciba 0 puntos en alguno de los criterios debe ser excluida.
OIARSO S. COOP. solicita la nulidad de la adjudicación, la exclusión de TEKNOVAS, S.A. de la licitación, y, subsidiariamente, la minusvaloración de la oferta de TEKNOVAS, S.A. en el criterio de reducción de patógenos.
El órgano de contratación defiende la adjudicación a TEKNOVAS, S.A., argumentando que:
Reducción de Patógenos: La especificación técnica no requiere la reducción de todos los patógenos, sino que el producto final sea estéril y libre de microorganismos contaminantes. La oferta de TEKNOVAS, S.A. cumple con este requisito, ya que garantiza la inactivación de virus, lo cual es suficiente para asegurar la esterilidad del producto.
Origen de las Plaquetas: Aunque la oferta de TEKNOVAS, S.A. no cumple con la especificación de varios donantes, el órgano de contratación considera que esto no imposibilita la ejecución del contrato. Argumenta que la oferta cumple de manera equivalente con los requisitos técnicos necesarios.
El órgano de contratación solicita la estimación íntegra del acuerdo de adjudicación.
TEKNOVAS, S.A. no presentó alegaciones en el procedimiento.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra decide estimar la reclamación de OIARSO S. COOP. basándose en los siguientes fundamentos:
Carácter Vinculante del Pliego: El pliego de condiciones es vinculante para todas las partes, y su incumplimiento claro y expreso debe llevar a la exclusión de la oferta. La oferta de TEKNOVAS, S.A. incumple claramente la especificación técnica de que el lisado de plaquetas debe provenir de varios donantes, lo que justifica su exclusión.
Interpretación de las Especificaciones Técnicas: Aunque el órgano de contratación argumenta que la oferta cumple de manera equivalente, el Tribunal considera que no se ha demostrado tal equivalencia. La oferta de TEKNOVAS, S.A. no cumple con la especificación de varios donantes, y no se ha aportado prueba suficiente de que el producto cumpla de manera equivalente con los requisitos del pliego.
Principio de Igualdad de Trato: La admisión de una oferta que incumple claramente el pliego vulneraría el principio de igualdad de trato entre licitadores. Por tanto, procede la exclusión de TEKNOVAS, S.A. y la anulación de la adjudicación.
El Tribunal ordena la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la adjudicación, para que se realice una nueva valoración de las ofertas conforme a los pliegos.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra concluye que la oferta de TEKNOVAS, S.A. incumple claramente las especificaciones técnicas del pliego, lo que justifica su exclusión del procedimiento de licitación. La resolución anula la adjudicación a TEKNOVAS, S.A. y ordena la retroacción del procedimiento para una nueva valoración de las ofertas. Esta decisión tiene consecuencias prácticas inmediatas, ya que implica que OIARSO S. COOP. podría ser adjudicataria del contrato si su oferta cumple con todas las especificaciones técnicas y obtiene la mayor puntuación en la nueva valoración.
La resolución 71/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra refuerza la importancia del cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas en los procedimientos de contratación pública. Al confirmar la obligatoriedad de las prescripciones técnicas del pliego, la resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en la contratación pública, asegurando que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones. Además, la decisión reafirma el principio de igualdad de trato y no discriminación, estableciendo un precedente relevante para futuros casos similares en los que se alegue el incumplimiento de especificaciones técnicas. La resolución también destaca la importancia de la interpretación restrictiva de las causas de exclusión, asegurando que solo se excluyan ofertas cuando el incumplimiento sea claro y expreso.
En el contexto de la adjudicación del contrato de "Suministro de botellas de lisado de plaquetas humanas", el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aborda la cuestión de la proporcionalidad en la puntuación de las ofertas y la transparencia en la aplicación de los criterios de adjudicación. Según el artículo 124.3.c) de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP), se exige que los criterios de adjudicación sean claros y transparentes. La Resolución 207/2018 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias se cita para subrayar la importancia de que las proposiciones no necesiten recoger exhaustivamente todas las prescripciones técnicas, sino solo aquellas necesarias para valorar la adecuación de la oferta al objeto del contrato. En este caso, se cuestiona la puntuación otorgada a TEKNOVAS, S.A., sugiriendo que la valoración fue arbitraria y no proporcional al cumplimiento de los requisitos técnicos.
El tribunal reafirma que los pliegos son vinculantes para las partes, conforme al artículo 53.1 de la LFCP, y no pueden ser modificados unilateralmente. Esta doctrina se apoya en los Acuerdos 97/2022 y 71/2023 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra y en las Sentencias 445/2021 y 213/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En el caso analizado, se destaca que las ofertas deben ajustarse a los pliegos, y cualquier incumplimiento claro y expreso de las prescripciones técnicas debe llevar a la exclusión del licitador.
El tribunal examina si las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego, conforme al artículo 60 de la LFCP. La jurisprudencia relevante incluye el Acuerdo 79/2019 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-496-99. En este caso, se determinó que la oferta de TEKNOVAS, S.A. incumplía claramente las prescripciones técnicas al no cumplir con el requisito de que el lisado de plaquetas provenga de varios donantes, lo que justifica su exclusión.
El tribunal enfatiza la necesidad de una interpretación restrictiva de las causas de exclusión, permitiendo la admisión de ofertas siempre que no se opongan abiertamente a las condiciones del pliego. La Resolución 144/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la Resolución 815/2014 del mismo tribunal son citadas para apoyar esta interpretación. En el caso presente, se concluye que el incumplimiento de TEKNOVAS, S.A. es claro y expreso, lo que justifica su exclusión.
El artículo 60.3 de la LFCP permite aceptar ofertas que cumplan de manera equivalente con los requisitos técnicos, siempre que se demuestre dicha equivalencia. Los Acuerdos 43/2023 y 71/2023 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra se citan para subrayar que la carga de la prueba de equivalencia recae en el licitador. En este caso, no se demostró que la oferta de TEKNOVAS, S.A. cumpliera de manera equivalente con las especificaciones técnicas, lo que refuerza la decisión de exclusión.
La interposición de una reclamación especial conlleva la suspensión automática del acto impugnado y del procedimiento de contratación, conforme al artículo 124.4 de la LFCP y el artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020. En este caso, la reclamación de OIARSO S. COOP. provocó la suspensión automática del procedimiento, garantizando que no se tomaran decisiones adicionales hasta la resolución de la reclamación.
El tribunal subraya la importancia de garantizar la igualdad de trato entre los licitadores, ajustando todas las ofertas a lo previsto en el pliego, conforme al artículo 2.1 de la LFCP. La exclusión de TEKNOVAS, S.A. se justifica en la necesidad de mantener este principio, asegurando que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones.
Conclusión Doctrinal
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