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Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de Agosto de 2025
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Resolución nº 338/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Agosto de 2025
La resolución 338/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FUJIFILM HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. contra la adjudicación del contrato "Sistema de gestión de la imagen médica digital de la Comunidad de Madrid" a AGFA HEALTHCARE SPAIN, S.L.U. La finalidad del documento es resolver las alegaciones presentadas por FUJIFILM, que cuestionan la legalidad del procedimiento de adjudicación. El tribunal aplica principalmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), citando artículos específicos como el 46.1, 48, 50.1, 44.1.a), 2.c), y 57.3. La resolución concluye con la desestimación del recurso interpuesto por FUJIFILM, levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación y declarando que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad.
El procedimiento de licitación fue convocado el 30 de diciembre de 2024, mediante anuncios en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, el Diario Oficial de la Unión Europea y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La licitación se realizó bajo un procedimiento con pluralidad de criterios de adjudicación. El contrato fue adjudicado a AGFA HEALTHCARE SPAIN, S.L.U. el 23 de junio de 2025. FUJIFILM presentó un recurso especial en materia de contratación el 15 de julio de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación por presuntas irregularidades en el procedimiento. El órgano de contratación remitió el expediente y un informe al tribunal el 18 de julio de 2025, solicitando la desestimación del recurso. La tramitación del expediente se suspendió en virtud de un acuerdo del tribunal del 28 de noviembre de 2024. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los interesados, concediéndoles un plazo para formular alegaciones, las cuales fueron presentadas por AGFA.
El tribunal desestimó el recurso interpuesto por FUJIFILM, basándose en los siguientes fundamentos:
El tribunal levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y declaró que no procedía la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad.
El tribunal desestimó el recurso de FUJIFILM, permitiendo que el procedimiento de adjudicación continúe. Las partes deberán proceder conforme a la resolución, sin que se impongan sanciones adicionales. La resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos de los pliegos y la correcta valoración de las ofertas, reafirmando la legalidad del procedimiento de adjudicación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, confirmando la correcta aplicación de la normativa vigente. Sienta un precedente en cuanto a la interpretación de los requisitos de los pliegos y la valoración de las ofertas, especialmente en lo relativo a la homologación de títulos extranjeros y la inclusión de enlaces en las ofertas. La resolución contribuye a la continuidad del servicio, asegurando que el contrato se adjudique conforme a los principios de igualdad y no discriminación.
En el recurso interpuesto por FUJIFILM HEALTHCARE ESPAÑA, S.L., se cuestiona la presentación de los Documentos Europeos Únicos de Contratación (DEUC) por parte de AGFA HEALTHCARE SPAIN, S.L.U.. La recurrente alegó que no se había indicado la intención de acudir a medios externos, lo cual fue desmentido por el órgano de contratación y la adjudicataria, quienes demostraron que se cumplió con lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El Tribunal concluyó que no existía motivo para excluir la oferta de AGFA, ya que se presentaron los DEUC necesarios, incluyendo el de INETUM ESPAÑA, S.A., cumpliendo así con los requisitos de solvencia técnica.
La alegación de que INETUM participó en la redacción de los pliegos, lo que podría suponer una incompatibilidad según el artículo 70.1 de la LCSP, fue desestimada. El Tribunal consideró que no había pruebas suficientes para demostrar que INETUM influyó en la licitación, ya que el órgano de contratación negó su participación en la elaboración de los pliegos. La defensa de AGFA y el órgano de contratación fue respaldada por la falta de evidencia presentada por FUJIFILM.
El Tribunal abordó la cuestión de la homologación de títulos extranjeros, citando el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. FUJIFILM argumentó que los títulos de los perfiles profesionales adscritos por AGFA no estaban homologados, lo cual fue refutado por el órgano de contratación y la adjudicataria. Se concluyó que la homologación no era exigible según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), ya que no se trataba de una titulación habilitante para el ejercicio de una profesión regulada.
La inclusión de enlaces en la oferta de AGFA fue analizada en relación con su impacto en la integridad y el carácter inmutable de la oferta. El Tribunal determinó que los enlaces no afectaron la valoración, ya que la información relevante estaba contenida en la oferta técnica presentada. El órgano de contratación confirmó que no se consideraron los enlaces durante la evaluación, asegurando así el principio de igualdad entre los licitadores.
Se revisó la correcta valoración de los criterios automáticos en la oferta de AGFA, especialmente en relación con el almacenamiento y visualización de objetos NO DICOM. El Tribunal concluyó que AGFA cumplió con los requisitos establecidos en el pliego, respaldado por un certificado que acreditaba la capacidad técnica para manejar los objetos nativos. Las alegaciones de FUJIFILM no lograron desvirtuar los informes técnicos, que gozan de presunción de acierto y veracidad.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Esta resolución proporciona un marco claro para futuras licitaciones, subrayando la importancia de la transparencia y el cumplimiento normativo en los procesos de contratación pública.
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