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Resolución nº 338/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 311/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 303/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 234/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 303/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
La resolución 303/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por INTERLUN, S.L. contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del contrato para el "Servicio de retirada y eliminación de residuos químicos peligrosos, biosanitarios especiales (clase III) y residuos citotóxicos (clase VI)" en la Universidad Complutense de Madrid. El recurso se centra en la impugnación de un criterio de adjudicación que otorga puntos adicionales a las empresas con plantas de tratamiento en la Comunidad de Madrid, alegando que este criterio vulnera los principios de igualdad de trato, no discriminación y libertad de concurrencia. La resolución concluye con la inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente, ya que INTERLUN, S.L. no presentó oferta en la licitación, y no se aprecia mala fe en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios publicados el 9 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 11 de junio de 2025 en el Perfil del Contratante de la Universidad Complutense de Madrid. La licitación se realizó mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, con pluralidad de criterios de adjudicación y dividido en dos lotes. El plazo de presentación de ofertas concluyó el 9 de julio de 2025, con la participación de tres licitadores, entre los cuales no se encontraba INTERLUN, S.L.
El 2 de julio de 2025, INTERLUN, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación solicitando la nulidad del PCAP, argumentando que uno de los criterios de adjudicación, que otorga puntos adicionales a las empresas con plantas de tratamiento en la Comunidad de Madrid, es discriminatorio. El órgano de contratación remitió el expediente de contratación y solicitó la desestimación del recurso, alegando mala fe por parte del recurrente. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los interesados, pero no se presentaron alegaciones.
INTERLUN, S.L. argumenta que el criterio de adjudicación que otorga puntos adicionales a las empresas con plantas de tratamiento en la Comunidad de Madrid es discriminatorio y vulnera los principios de igualdad de trato, no discriminación y libertad de concurrencia establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La empresa sostiene que este criterio favorece a ciertos licitadores y puede disuadir a otros de presentar ofertas, afectando la competencia.
El órgano de contratación, la Universidad Complutense de Madrid, defiende la legalidad del criterio impugnado, argumentando que no impide la participación de licitadores y que su impacto en la puntuación total es limitado. Además, solicita la desestimación del recurso y la imposición de una multa al recurrente por mala fe, debido a la reiteración de recursos similares que han sido desestimados anteriormente.
No se presentaron alegaciones por parte de otros interesados en el procedimiento.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid decide inadmitir el recurso por falta de legitimación del recurrente, INTERLUN, S.L., ya que no presentó oferta en la licitación. El Tribunal aplica la doctrina establecida en resoluciones anteriores y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que restringe la legitimación para impugnar pliegos a quienes hayan participado en la licitación o se hayan visto impedidos de hacerlo por las restricciones impugnadas. En este caso, el criterio impugnado no impidió a INTERLUN, S.L. presentar oferta, por lo que no se justifica su legitimación.
El Tribunal también considera la solicitud del órgano de contratación de imponer una multa al recurrente por mala fe, pero concluye que no se aprecia mala fe en la interposición del recurso, ya que no se concretan los perjuicios ocasionados y no se solicitó la suspensión del procedimiento de licitación.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid concluye con la inadmisión del recurso interpuesto por INTERLUN, S.L. por falta de legitimación. No se impone multa al recurrente, ya que no se aprecia mala fe en la interposición del recurso. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses.
Esta resolución reafirma la doctrina sobre la legitimación para impugnar pliegos de licitación, restringiéndola a quienes hayan participado en el procedimiento o se hayan visto impedidos de hacerlo por las restricciones impugnadas. La decisión del Tribunal contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública, al clarificar los criterios de legitimación y evitar recursos basados en intereses abstractos. Además, la resolución destaca la importancia de justificar adecuadamente los criterios de adjudicación para garantizar la igualdad de trato y la libre concurrencia en las licitaciones públicas.
En la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se aborda la cuestión de la legitimación del recurrente, INTERLUN, S.L., para interponer un recurso especial en materia de contratación. Según el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), solo aquellos cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados pueden recurrir. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones previas del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resoluciones 967/2015 y 809/2019) refuerzan que la legitimación se restringe a quienes participaron en la licitación o fueron impedidos de hacerlo por los pliegos. En este caso, INTERLUN, S.L. no presentó oferta, y el subcriterio impugnado no impidió su participación, por lo que se inadmite el recurso por falta de legitimación.
El recurso cuestiona un subcriterio de adjudicación que otorga puntos adicionales a empresas con planta de tratamiento en la Comunidad de Madrid, alegando que es discriminatorio y vulnera los principios de igualdad de trato y libertad de concurrencia. Sin embargo, el Tribunal concluye que este subcriterio, aunque otorga un 5% de la puntuación total, no es determinante para la presentación de ofertas ni impide la concurrencia, conforme al artículo 55.b) de la LCSP.
El órgano de contratación solicitó la imposición de una multa a INTERLUN, S.L. por mala fe, debido a la reiteración de recursos desestimados. No obstante, el Tribunal no aprecia mala fe, ya que no se concretan los perjuicios ocasionados y el recurso no solicitó la suspensión del procedimiento de licitación, conforme al artículo 58 de la LCSP.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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