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Resolución nº 338/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 311/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 303/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 234/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 234/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
La resolución 234/2025, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda el recurso interpuesto por TEKNO SERVICE, S.L. contra el acta de la Mesa de Contratación del 16 de junio de 2025. El recurso se centra en la exclusión tácita de la oferta de TEKNO SERVICE en un procedimiento de contratación para el suministro de 1.200 ordenadores de sobremesa para el Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria. La exclusión se basó en la falta de acreditación del "Submission ID" requerido para verificar la compatibilidad del hardware con el sistema operativo Windows 11, según el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La resolución concluye con la inadmisión del recurso, al considerar que el acto impugnado no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). No obstante, el tribunal analiza el fondo del asunto "obiter dicta", concluyendo que la exclusión fue correcta debido al incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el PPT.
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias convocó una licitación para el suministro de 1.200 ordenadores de sobremesa mediante arrendamiento con opción de compra, con un valor estimado de 1.724.400,00 ?, bajo un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. La licitación se regía por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
El plazo de presentación de ofertas finalizó el 21 de marzo de 2025, con la participación de cuatro entidades: HERBECON SYSTEMS, S.L., INTEGRA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE CANARIAS, S.L., LABERIT CANARIAS, S.L., y TEKNO SERVICE, S.L. Todas las ofertas fueron admitidas, y el 6 de mayo de 2025 se procedió a la apertura de las proposiciones relacionadas con los criterios de adjudicación.
Durante el proceso, se requirió a TEKNO SERVICE la justificación del bajo nivel de precios de su oferta, que fue considerada anormal. Tras la subsanación, la oferta fue admitida y remitida para evaluación técnica. El 16 de junio de 2025, la Mesa de Contratación revisó el informe técnico, que concluyó que las ofertas de HERBECON y TEKNO SERVICE no cumplían con las características técnicas mínimas del PPT, debido a la falta de acreditación del "Submission ID" para la compatibilidad con Windows 11.
El 10 de julio de 2025, TEKNO SERVICE interpuso un recurso especial en materia de contratación, alegando que sí había acreditado la compatibilidad requerida y que la exclusión tácita de su oferta le causaba indefensión.
TEKNO SERVICE argumentó que su oferta sí cumplía con el requisito de compatibilidad con Windows 11, aportando un enlace al informe oficial de Microsoft que recogía el "Submission ID" correspondiente al equipo ofertado. Además, presentó una ficha técnica que justificaba la compatibilidad del equipo con Windows 11 versión 21H2 y su actualización automática a versiones posteriores. La empresa alegó que el acta de la Mesa de Contratación era recurrible según el artículo 44.2 b) de la LCSP, ya que determinaba la imposibilidad de continuar en el procedimiento y le causaba indefensión. También argumentó que el órgano de contratación debió requerir aclaración o subsanación antes de no valorar su oferta, en línea con los principios antiformalista y de proporcionalidad.
El órgano de contratación, a través del informe del Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, concluyó que la oferta de TEKNO SERVICE no cumplía con las características técnicas mínimas del PPT, ya que el "Submission ID" presentado no correspondía al equipo ofertado. El informe destacó que el procesador Intel Core I5-1334U, componente clave del equipo, fue lanzado en 2023, mientras que el certificado de compatibilidad era de 2022, lo que hacía imposible que correspondiera al equipo ofertado.
La entidad LABERIT solicitó la desestimación del recurso, argumentando que la no aportación del "Submission ID" no permitía comprobar el cumplimiento del PPT. Sostuvo que los documentos presentados por TEKNO SERVICE no sustituían la obligación de detallar el "Submission ID" en la oferta, ni podían considerarse equivalentes.
El tribunal, aplicando la doctrina de la discrecionalidad técnica, concluyó que el informe técnico estaba dotado de una presunción de acierto y veracidad. La falta de acreditación del "Submission ID" constituía un incumplimiento expreso y claro del PPT, lo que justificaba la exclusión de la oferta de TEKNO SERVICE. El tribunal destacó que la posibilidad de subsanar o aclarar la oferta no era viable, ya que el incumplimiento derivaba de la documentación ya presentada, y cualquier modificación implicaría una alteración de la oferta original, contraviniendo los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica.
El tribunal inadmitió el recurso, al considerar que el acto impugnado no era susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 de la LCSP. No obstante, analizó el fondo del asunto "obiter dicta", confirmando la corrección de la exclusión.
El tribunal reafirmó la exclusión de la oferta de TEKNO SERVICE por incumplimiento de los requisitos técnicos del PPT, destacando la importancia de la discrecionalidad técnica y la presunción de acierto de los informes técnicos. La resolución implica que TEKNO SERVICE no podrá continuar en el procedimiento de contratación, y se mantiene la propuesta de adjudicación a favor de INTEGRA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE CANARIAS, S.L. La resolución subraya la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos y documentales establecidos en los pliegos de condiciones.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la importancia de la discrecionalidad técnica y la presunción de acierto de los informes técnicos. Sienta un precedente sobre la inadmisibilidad de recursos contra actos de trámite no cualificados y la imposibilidad de subsanar ofertas que incumplen requisitos técnicos claros y objetivos. La resolución destaca la necesidad de que los licitadores presenten ofertas completas y conformes a los pliegos, y reafirma la obligación de los órganos de contratación de actuar con imparcialidad y rigor técnico.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda la inadmisibilidad del recurso interpuesto por TEKNO SERVICE, S.L. contra el acta de la Mesa de Contratación. Según el artículo 44.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el acto impugnado no es susceptible de recurso especial, ya que no se trata de un acto de trámite cualificado. La Mesa de Contratación no adoptó un acuerdo formal de exclusión, lo que lleva a la aplicación del artículo 55 c) de la LCSP, que establece la inadmisión del recurso en tales casos.
El tribunal destaca la discrecionalidad técnica y la presunción de acierto de los informes técnicos, amparados por el artículo 139.1 de la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (23 de noviembre de 2007, 3 de julio de 2015, y 15 de septiembre de 2009) y del Tribunal Constitucional (STC 219/2004 y STC 86/2004) refuerzan que los tribunales no pueden modificar las valoraciones técnicas, salvo en casos de error manifiesto o arbitrariedad.
La resolución subraya la importancia de la motivación en los actos discrecionales, conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las sentencias del Tribunal Supremo (18 de marzo de 2011, 6 de julio de 2011, 25 de febrero de 2013, y 18 de marzo de 2014) establecen que la motivación debe ser suficiente para evitar arbitrariedad y garantizar el control jurisdiccional.
El tribunal enfatiza el principio de igualdad de trato y seguridad jurídica, recogido en los artículos 1 y 132 de la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal General de la Unión Europea (28 de junio de 2016, asunto T-652/14) sostiene que las condiciones de los pliegos deben aplicarse uniformemente a todos los licitadores para asegurar una competencia justa.
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10 de diciembre de 2009, 29 de marzo de 2012, y 11 de mayo de 2017) establece que las ofertas no pueden modificarse tras su presentación, salvo para corregir errores materiales manifiestos. El tribunal concluye que la oferta de TEKNO SERVICE, S.L. no podía ser subsanada sin alterar su contenido, lo que infringe los principios de igualdad y seguridad jurídica.
El artículo 139.1 de la LCSP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (29 de septiembre de 2009) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (128/2011) refuerzan que los pliegos son vinculantes para las partes. La oferta de TEKNO SERVICE, S.L. no cumplió con los requisitos técnicos del pliego, lo que justifica su exclusión.
El artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas permite la exclusión de ofertas que no cumplan con los requisitos técnicos. La Resolución 127/2025 del TACRC apoya esta interpretación, destacando la importancia de la claridad y objetividad en los criterios de exclusión.
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