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Resolución nº 311/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 303/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 234/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de Agosto de 2025
La resolución 233/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda el recurso interpuesto por AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. contra los pliegos de un contrato de servicios para la prestación domiciliaria de terapias respiratorias y otras técnicas de ventilación asistida a pacientes del Servicio Canario de la Salud. La finalidad del documento es resolver las impugnaciones presentadas por la recurrente respecto a la legalidad de los pliegos de licitación, específicamente en relación con la determinación del presupuesto base de licitación, la inclusión de requisitos de solvencia técnica, y la configuración de los criterios de adjudicación. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con referencias específicas a los artículos 100, 101, 102, 145, y 57.2, entre otros. El tribunal estima parcialmente el recurso, declarando la nulidad de los pliegos impugnados y ordenando la retroacción del procedimiento para corregir las deficiencias identificadas.
La licitación fue convocada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias para un contrato de servicios de terapias respiratorias domiciliarias, con un valor estimado de 93.043.945,16 ?. El anuncio de licitación se publicó el 27 de mayo de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El plazo para la presentación de ofertas finalizaba el 25 de junio de 2025. AIR LIQUIDE interpuso un recurso especial en materia de contratación el 16 de junio de 2025, solicitando la anulación de los pliegos por diversas irregularidades. El tribunal adoptó una medida cautelar de suspensión del procedimiento el 26 de junio de 2025. La Consejería de Sanidad modificó los pliegos mediante la Orden 423/2025, de 23 de junio, corrigiendo errores materiales y ajustando ciertos criterios de adjudicación.
No se especifican alegaciones de la empresa adjudicataria u otros interesados en la resolución.
El tribunal estima parcialmente el recurso, declarando la nulidad de los pliegos impugnados. Considera que la exigencia del ENS como solvencia técnica es contraria a derecho, ya que no se ajusta a los medios tasados por la LCSP. Además, determina que los criterios de adjudicación impugnados no cumplen con los requisitos de objetividad y transparencia exigidos por la normativa. El tribunal ordena la retroacción del procedimiento para corregir las deficiencias identificadas, permitiendo la conservación de actos cuyo contenido no se vería afectado por las infracciones.
El tribunal concluye que los pliegos de licitación contienen irregularidades significativas que afectan la legalidad del procedimiento. La resolución implica la anulación de los pliegos y la necesidad de corregir los errores identificados antes de continuar con la licitación. Las partes deberán ajustar los pliegos conforme a la normativa aplicable, garantizando la transparencia y objetividad en la evaluación de las ofertas.
Esta resolución refuerza la importancia de la transparencia y la objetividad en los procedimientos de contratación pública. Sienta un precedente sobre la inaplicabilidad del ENS como requisito de solvencia técnica en los términos planteados y subraya la necesidad de criterios de adjudicación claros y objetivos. La decisión puede influir en futuros procedimientos de contratación, promoviendo una mayor claridad en la definición de requisitos y criterios de evaluación.
La resolución aborda la exigencia de la certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) como requisito de solvencia técnica, señalando que esta exigencia no se ajusta a los medios tasados por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para acreditar la solvencia técnica. Según los artículos 65, 74, 86.1 y 90.1 de la LCSP, la solvencia técnica debe acreditarse mediante medios específicos y tasados, y la inclusión del ENS como requisito no se encuentra entre ellos. Además, el Real Decreto 311/2022, que regula el ENS, y la Resolución de 13 de octubre de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, establecen que la certificación del ENS es obligatoria solo en ciertos supuestos, lo que no se cumple en este caso.
La resolución impugna los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos por no cumplir con los requisitos de objetividad y transparencia, tal como lo exige el artículo 145.5 de la LCSP y la Directiva 2014/24/UE. Se señala que los criterios no permiten una evaluación justa y equitativa de las ofertas, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación. La falta de especificaciones claras y detalladas en los criterios de adjudicación impide que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, lo que contraviene el Considerando 92 y el Artículo 67 de la Directiva.
La resolución critica la falta de desglose de los costes directos e indirectos y la omisión de costes adicionales en el presupuesto base de licitación, lo que impide a los licitadores conocer los costes reales que deberán asumir. Según los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP, el presupuesto base de licitación debe ser adecuado a los precios del mercado y desglosarse indicando los costes directos e indirectos. La Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP también establece que en contratos de servicios con necesidades variables, debe aprobarse un presupuesto máximo, lo que no se ha cumplido adecuadamente en este caso.
Se señala la falta de desagregación de los costes salariales por género y categoría profesional, como lo exige el artículo 100.2 de la LCSP. Sin embargo, se concluye que esta exigencia no es aplicable en este caso específico, ya que el contrato no comprende el coste de los salarios de las personas empleadas como parte del precio total del contrato.
La resolución ordena la anulación de los pliegos impugnados y la retroacción del procedimiento para corregir las deficiencias identificadas, asegurando la conservación de actos que no se verían afectados por las infracciones detectadas. Esto se realiza conforme al artículo 57.2 de la LCSP y el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conclusión Doctrinal
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