Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 355/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 160/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 27 de Agosto de 2025
25 Septiembre 2025
Resolución nº 357/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 17 de Septiembre de 2025
23 Septiembre 2025
Resolución nº 352/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Septiembre de 2025
18 Septiembre 2025
Resolución nº 342/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 03 de Septiembre de 2025
06 Septiembre 2025
Resolución nº 485/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 08 de Agosto de 2025
La resolución 485/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad MEDICAL SOREVAN S.L. contra la modificación de los pliegos de un acuerdo marco para el suministro de material genérico para higiene y protección, promovido por el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería. La modificación, realizada el 16 de julio de 2025, introdujo un umbral mínimo de 10 puntos en los criterios técnicos sujetos a juicio de valor, lo que fue impugnado por la recurrente al considerarlo una modificación sustancial no tramitada conforme a derecho. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 16.3, 46, 48, 50.1 b), 145.5, 145.7, y 146.3. El tribunal desestima el recurso por considerar que la modificación fue una corrección de un error material y no una alteración sustancial de los pliegos, y no aprecia mala fe en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación fue anunciado el 11 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. Los pliegos fueron puestos a disposición de los licitadores el mismo día. El 4 de julio de 2025, se publicó una resolución de subsanación de errores materiales en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ampliando el plazo de presentación de ofertas hasta el 18 de julio de 2025. Posteriormente, el 16 de julio de 2025, se dictó una resolución de corrección de errores en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, introduciendo un umbral mínimo de 10 puntos en los criterios técnicos sujetos a juicio de valor, con una nueva ampliación del plazo de presentación de ofertas hasta el 31 de julio de 2025. El 22 de julio de 2025, MEDICAL SOREVAN S.L. interpuso un recurso especial contra esta modificación, alegando que constituía una modificación sustancial de los pliegos no tramitada conforme a derecho.
MEDICAL SOREVAN S.L. argumenta que la introducción del umbral mínimo de 10 puntos en los criterios técnicos constituye una modificación sustancial de los pliegos, no tramitada conforme a derecho, vulnerando los principios de transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia establecidos en el artículo 1 de la LCSP. La recurrente sostiene que la falta de definición objetiva de los criterios técnicos genera inseguridad jurídica y favorece la discrecionalidad en la evaluación de las ofertas. Además, alega que la imposición del umbral mínimo sin procedimiento formal ni motivación suficiente infringe los artículos 139.3 y 145.7 de la LCSP, al introducir un criterio de adjudicación desproporcionado y carente de relación con el objeto del contrato.
El órgano de contratación defiende que la existencia del umbral mínimo estaba prevista desde el inicio del procedimiento, reflejada en la memoria justificativa y en la autorización de inicio del expediente. La modificación del 16 de julio de 2025 se limitó a corregir un error material de transcripción, sin alterar las condiciones sustanciales del procedimiento. El órgano argumenta que el umbral mínimo garantiza la calidad de las ofertas, conforme al artículo 146.3 de la LCSP, y que los criterios cualitativos son claros y verificables. Invoca la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que avala la corrección de errores materiales en los pliegos.
No se presentan alegaciones de la empresa adjudicataria ni de otros interesados en el procedimiento.
El tribunal desestima el recurso de MEDICAL SOREVAN S.L., considerando que la modificación del 16 de julio de 2025 fue una corrección de un error material y no una modificación sustancial de los pliegos. El tribunal aplica la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que permite la corrección de errores materiales siempre que no alteren sustancialmente las condiciones de licitación. La resolución del tribunal se fundamenta en que la existencia del umbral mínimo estaba prevista en la documentación preparatoria del contrato y que la corrección fue publicada con ampliación del plazo de presentación de ofertas, garantizando el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores. El tribunal no aprecia mala fe en la interposición del recurso y, por tanto, no impone multa a la recurrente.
El tribunal concluye que la modificación del 16 de julio de 2025 no constituye una alteración sustancial de los pliegos, sino una corrección de un error material. La resolución desestima el recurso de MEDICAL SOREVAN S.L. y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación. Las partes afectadas deben proceder conforme a los términos de la resolución, sin que se requiera retroacción de actuaciones. La resolución destaca la importancia de la claridad y precisión en la redacción de los pliegos para evitar inseguridad jurídica y garantizar la igualdad de trato y libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública.
La resolución 485/2025 reafirma la doctrina sobre la corrección de errores materiales en los pliegos de contratación, subrayando la necesidad de que tales correcciones no alteren sustancialmente las condiciones de licitación. La decisión del tribunal contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública, al clarificar los límites de las modificaciones permitidas en los pliegos. Esta resolución puede servir de precedente para futuros casos similares, estableciendo criterios interpretativos sobre la aplicación de la LCSP en materia de corrección de errores materiales y la introducción de umbrales mínimos en los criterios de adjudicación.
En el análisis de la legitimación, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía se centra en el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La entidad recurrente, MEDICAL SOREVAN S.L., no presentó oferta en la licitación, pero el tribunal reconoce su legitimación para interponer el recurso, dado su interés directo y legítimo afectado por la modificación de los pliegos. La resolución destaca que la modificación podría perjudicar las posibilidades de la recurrente de resultar adjudicataria, afectando principios fundamentales como la transparencia y la igualdad de trato.
La recurrente alega que la modificación de los pliegos vulnera los principios de transparencia y objetividad, establecidos en los artículos 1 y 145.5 de la LCSP. La introducción de un umbral mínimo sin una definición clara de los criterios técnicos genera inseguridad jurídica. El tribunal analiza estas alegaciones, concluyendo que la modificación no altera las condiciones sustanciales del procedimiento, ya que el umbral mínimo estaba previsto en la documentación preparatoria.
La falta de definición objetiva de los criterios técnicos y su conversión en excluyentes mediante un umbral mínimo es otro punto de controversia. Según los artículos 145.1 y 146 de la LCSP, esta situación podría favorecer injustificadamente a ciertos licitadores, vulnerando los principios de igualdad de trato y libre concurrencia. Sin embargo, el tribunal concluye que la corrección de errores no introduce arbitrariedad, sino que establece un estándar objetivo para garantizar la calidad de las ofertas.
El tribunal aborda si la modificación del pliego para incluir un umbral mínimo constituye un error material o una modificación sustancial. Según los artículos 122.1 y 139.3 de la LCSP, se concluye que es un error material, ya que la omisión del umbral mínimo fue un desajuste evidente en la documentación, y su corrección no altera las condiciones sustanciales del procedimiento.
La recurrente argumenta que el umbral mínimo es excluyente y atenta contra la seguridad jurídica, al no estar previsto inicialmente y no ser tramitado conforme a derecho, en referencia al artículo 145.7 de la LCSP. El tribunal, sin embargo, determina que el umbral estaba claramente previsto en la documentación inicial, y su inclusión en el pliego fue una corrección adecuada.
El tribunal concluye que la corrección de errores fue adecuada, conforme al artículo 139 de la LCSP. La publicación de la corrección en la Plataforma de Contratación y la ampliación del plazo de presentación de ofertas garantizan la igualdad de trato y la libre concurrencia, permitiendo a todos los licitadores ajustar sus ofertas a las condiciones clarificadas.
El órgano de contratación solicitó una multa por mala fe en la interposición del recurso, según el artículo 58.2 de la LCSP. Sin embargo, el tribunal no aprecia mala fe, considerando que la interposición del recurso pudo originarse por la rectificación de errores materiales imputables a la Administración.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.