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Resolución nº 364/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 359/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 72/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 11 de Septiembre de 2025
12 Septiembre 2025
Resolución nº 71/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 09 de Septiembre de 2025
10 Septiembre 2025
Resolución nº 338/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 359/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
La resolución 359/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por AMBULANCIAS DE ORTIGUEIRA S.L. contra el acuerdo de adjudicación del contrato "Servicio de ambulancia asistencial clase B de Protección Civil", licitado por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. El recurso se centra en la impugnación de la puntuación otorgada en el criterio de "reducción del plazo de puesta a disposición de la ambulancia carrozada y rotulada". La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 46.4, 48, 50.1, 44.1.a), 2.c), 145.5, y 146.2. El tribunal desestima el recurso, permitiendo que el contrato adjudicado a CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARIO REGIO GIRONA, S.A. siga su curso, y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación de los anuncios el 10 de abril de 2025 en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Se trataba de un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, con pluralidad de criterios de adjudicación. Seis licitadores presentaron ofertas, incluyendo la recurrente. Tras la apertura y calificación de la documentación, todos los licitadores fueron admitidos. El 22 de mayo de 2025, la Mesa de contratación abrió el sobre electrónico n.º 2, correspondiente a la oferta económica y otros criterios evaluables automáticamente, proponiendo la adjudicación a CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARIO REGIO GIRONA, S.A.
El 26 de mayo de 2025, AMBULANCIAS DE ORTIGUEIRA S.L. solicitó la revisión de la puntuación otorgada en el criterio de "reducción del plazo de puesta a disposición de la ambulancia carrozada y rotulada". La Mesa de contratación, el 20 de junio de 2025, estimó parcialmente la solicitud, otorgando la máxima puntuación a la recurrente, pero desestimó la revisión para las otras dos empresas, considerando que la expresión "inmediato" era un error material.
El contrato fue adjudicado a CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARIO REGIO GIRONA, S.A. el 9 de julio de 2025. AMBULANCIAS DE ORTIGUEIRA S.L. anticipó su intención de recurrir el 11 de julio de 2025 y presentó el recurso el 31 de julio de 2025, solicitando la suspensión del procedimiento. El expediente de contratación fue remitido al tribunal el 4 de agosto de 2025, y la tramitación quedó suspendida.
AMBULANCIAS DE ORTIGUEIRA S.L. argumenta que las ofertas de CONSORCI y ENFERMERÍAS no cumplen con el pliego de condiciones, que exige expresar la reducción del plazo en número y letra. CONSORCI indicó "0 días (disponibilidad inmediata)" y ENFERMERÍAS "INMEDIATO", lo que, según la recurrente, debería resultar en una puntuación de 0 puntos. La recurrente sostiene que la interpretación de la Mesa vulnera los artículos 145.5 y 146.2 de la LCSP, así como los principios de igualdad, transparencia y no discriminación. Solicita la anulación de las puntuaciones y la adjudicación del contrato a su favor.
El órgano de contratación defiende que las expresiones "inmediato" o "disponibilidad inmediata" equivalen a una reducción total del plazo de 90 días. Cita la Resolución n.º 337/2017 del TACRC, que permite rectificar errores materiales manifiestos. Argumenta que una interpretación literalista sería contraria al principio de concurrencia.
CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARI REGIO GIRONA, S.A. sostiene que no hay infracción del artículo 145.5 de la LCSP y que la Mesa realizó una interpretación mecánica de las ofertas. Argumenta que la expresión "inmediato" refleja claramente la voluntad del licitador y que negarle la puntuación sería excesivamente formalista.
El tribunal desestima el recurso, considerando que las ofertas de CONSORCI y ENFERMERÍAS permiten conocer claramente la voluntad de los licitadores. La cláusula decimocuarta del PCAP establece que se otorgarán 10 puntos a la oferta con más días de reducción, aplicando una fórmula objetiva. El tribunal concluye que las expresiones "0 días (disponibilidad inmediata)" y "inmediato" son suficientes para aplicar la fórmula y otorgar la máxima puntuación. Cita el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, que permite cambios u omisiones que no alteren el sentido del modelo. La doctrina antiformalista y los principios de concurrencia e igualdad de trato respaldan esta interpretación.
El tribunal desestima el recurso de AMBULANCIAS DE ORTIGUEIRA S.L., levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa. La resolución es definitiva en vía administrativa y cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Esta resolución reafirma la aplicación de la doctrina antiformalista en los procedimientos de contratación pública, promoviendo la concurrencia y la igualdad de trato. Confirma que los errores formales que no alteran el sentido de la oferta no deben ser causa de exclusión, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución refuerza la seguridad jurídica al clarificar la interpretación de los criterios de adjudicación y la aplicación de fórmulas objetivas, contribuyendo a la transparencia y continuidad del servicio contratado.
En el recurso interpuesto por AMBULANCIAS DE ORTIGUEIRA S.L., se cuestiona la interpretación de la Mesa de contratación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo respecto a las ofertas presentadas por CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARI REGIO GIRONA, S.A. y ENFERMERÍAS MÓVILES EMILIO, S.L.. La recurrente argumenta que la puntuación otorgada a estas ofertas vulnera los principios de igualdad, transparencia y no discriminación, establecidos en los artículos 145.5 y 146.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Sin embargo, el Tribunal concluye que la interpretación de la Mesa no infringe dichos principios, ya que las expresiones utilizadas en las ofertas permiten conocer la voluntad de los licitadores.
El Tribunal analiza la aplicación de la doctrina antiformalista, citando la Resolución n 337/2017, de 6 de abril de 2017, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y el Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001. Se discute si la falta de cumplimiento estricto del modelo de oferta justifica la descalificación de las propuestas. El Tribunal sostiene que los errores materiales manifiestos pueden corregirse sin alterar la voluntad del licitador, promoviendo así la concurrencia y evitando un formalismo excesivo.
El Tribunal evalúa si las expresiones "0 días (disponibilidad inmediata)" y "inmediato" son suficientes para que el órgano de contratación entienda la intención de los licitadores. Según los artículos 1 y 132 de la LCSP, estas expresiones no vulneran los principios de concurrencia e igualdad de trato, ya que reflejan claramente la voluntad de los licitadores de ofrecer una entrega inmediata.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el Artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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