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Resolución nº 37/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 16/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
06 Febrero 2026
Resolución nº 17/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
06 Febrero 2026
Resolución nº 34/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Enero de 2026
03 Febrero 2026
Resolución nº 22/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Enero de 2026
28 Enero 2026
Resolución nº 17/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
La resolución 17/2026, emitida el 29 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación n.º 261/2025, interpuesto por Especialidades Dentales Kalma, S.A. Este recurso se presentó contra la decisión de la mesa de contratación de excluir la oferta de la recurrente para los lotes 4, 5, 6, 8 y 20 en el procedimiento de adjudicación del "Acuerdo Marco para la homologación de suministro de material e instrumental para la clínica odontológica de la Universidad de Salamanca", identificado con el expediente SU30-25. La exclusión se fundamentó en la falta de presentación de precios unitarios, lo cual es una causa de exclusión según los pliegos de la licitación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 46.1, 48, 50.1.c), 50.1.d), 102, 132, y 145, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El tribunal desestimó el recurso, confirmando la legalidad de la exclusión basada en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales establecidos en los pliegos de la licitación.
El procedimiento de licitación comenzó el 13 de noviembre de 2025, cuando el rector de la Universidad de Salamanca publicó el anuncio de licitación y los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea. La licitación se dividió en 24 lotes, y seis empresas presentaron ofertas, incluida la recurrente, que licitó para los lotes 2 a 20. El 16 de diciembre de 2025, la mesa de contratación, tras abrir el sobre relativo a los criterios cuantificables mediante fórmulas, decidió excluir a la recurrente de los lotes 2 a 19 por no presentar oferta por precios unitarios, lo cual es una causa de exclusión según el pliego. El 18 de diciembre de 2025, la mesa de contratación también excluyó a la recurrente del lote 20 por el mismo motivo. El 19 de diciembre de 2025, Especialidades Dentales Kalma, S.A. interpuso un recurso especial en materia de contratación, alegando un error de hecho en la exclusión, ya que los precios unitarios sí constaban en la documentación presentada. El expediente de contratación y el informe del órgano de contratación, que solicitaba la desestimación del recurso, fueron recibidos por el tribunal el 22 de diciembre de 2025. El 13 de enero de 2026, el órgano de contratación resolvió parcialmente el procedimiento de adjudicación, declarando desierta la licitación de varios lotes.
Especialidades Dentales Kalma, S.A. argumentó que la exclusión de su oferta se basó en un error de hecho, ya que los precios unitarios sí estaban incluidos en la documentación presentada. La recurrente presentó una captura de pantalla de la plataforma PLYCA que indicaba que la presentación se había realizado correctamente, aunque no se incluyó la fecha ni el justificante de presentación. Además, adjuntó documentos en formato Excel con los precios unitarios de los lotes impugnados. La recurrente solicitó la anulación de la exclusión y la readmisión de su oferta.
El órgano de contratación defendió la exclusión argumentando que el pliego de cláusulas administrativas particulares exigía la presentación de un desglose de precios unitarios mediante un modelo Excel facilitado. Tras la apertura del archivo encriptado, se constató que el documento no contenía el desglose exigido, sino únicamente una estimación por anualidades, lo cual contravenía las bases de la licitación. El órgano de contratación sostuvo que la ausencia del desglose de precios no era un error formal, sino que afectaba al contenido sustancial de la oferta económica, y permitir su presentación posterior vulneraría el principio de igualdad de trato y no discriminación.
No consta que otras licitadoras hayan presentado alegaciones en el procedimiento.
El tribunal desestimó el recurso interpuesto por Especialidades Dentales Kalma, S.A. La decisión se fundamentó en que la recurrente no acreditó la presentación de la oferta económica dentro del plazo establecido, ni aportó justificante de presentación de la oferta. La captura de pantalla presentada no contenía la fecha ni el código específico de verificación, y los archivos Excel no coincidían con los incorporados al sobre electrónico presentado. El tribunal concluyó que la omisión de la documentación esencial constituía un error insubsanable, y que la exclusión de la oferta era conforme a la LCSP y a los pliegos de la licitación. La resolución se basó en la doctrina reiterada del tribunal y en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que permite la subsanación de errores formales, pero no la modificación sustancial de la proposición.
El tribunal confirmó la exclusión de la oferta de Especialidades Dentales Kalma, S.A. para los lotes 4, 5, 6, 8 y 20, y desestimó el recurso. La resolución implica que la oferta de la recurrente no será readmitida en el procedimiento de adjudicación. Las partes afectadas deberán acatar la decisión del tribunal, y la Universidad de Salamanca podrá continuar con el procedimiento de adjudicación de los lotes restantes. La resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los pliegos de licitación, y reafirma la imposibilidad de subsanar omisiones que afecten al contenido esencial de la oferta.
La resolución 17/2026 refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los pliegos de licitación. La decisión del tribunal sienta un precedente sobre la imposibilidad de subsanar omisiones que afecten al contenido esencial de la oferta, lo cual es relevante para futuros casos similares. La resolución también reafirma el principio de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores, al impedir la modificación de ofertas una vez presentadas. Este fallo contribuye a la continuidad del servicio y al cumplimiento de los objetivos de la contratación pública, al garantizar que las adjudicaciones se realicen de acuerdo con los criterios establecidos y en condiciones de competencia justa.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por Especialidades Dentales Kalma, S.A. contra la exclusión de su oferta en varios lotes del procedimiento de adjudicación del "Acuerdo Marco para la homologación de suministro de material e instrumental para la clínica odontológica de la Universidad de Salamanca". La resolución se fundamenta en el artículo 44.1.b) y 2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que permite impugnar actos de exclusión mediante recurso especial. La jurisprudencia del tribunal, reflejada en resoluciones como la 76/2022, 124/2021 y 33/2018, establece que estos recursos no son acumulativos, sino subsidiarios, permitiendo impugnar la exclusión en el acto de adjudicación si no se notifica adecuadamente.
La normativa aplicable, en particular el artículo 139 de la LCSP, establece que las ofertas deben presentarse en un plazo determinado y a través de medios electrónicos, cumpliendo con los requisitos de los pliegos. En este caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) son fundamentales, ya que constituyen la ley del contrato. La oferta económica es esencial, y su ausencia o presentación incorrecta es causa de exclusión, como se detalla en el apartado J del PCAP.
El tribunal ha confirmado que la exclusión de la oferta de Especialidades Dentales Kalma, S.A. se ajusta a derecho, ya que no se presentó el desglose de precios unitarios exigido por el PCAP. La ausencia de esta información es un error insubsanable, afectando al contenido sustancial de la oferta económica, lo que justifica la exclusión conforme al artículo 102 y 145 de la LCSP.
La posibilidad de subsanar errores en las ofertas está limitada a errores formales, materiales o aritméticos, sin permitir modificaciones sustanciales. La Resolución 147/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León y las resoluciones 820/2022, 1343/2019 y 821/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales reafirman que no se puede subsanar la omisión de la oferta económica, ya que ello vulneraría los principios de igualdad y libre competencia, conforme al artículo 132 de la LCSP.
La resolución es ejecutiva y solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según los artículos 57 y 59 de la LCSP y el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)
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