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Resolución nº 37/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 16/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
06 Febrero 2026
Resolución nº 17/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
06 Febrero 2026
Resolución nº 34/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Enero de 2026
03 Febrero 2026
Resolución nº 22/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Enero de 2026
28 Enero 2026
Resolución nº 16/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Enero de 2026
La Resolución 16/2026, emitida el 29 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación n.º 256/2025, interpuesto por la empresa Tecnologicaline, S.L. El recurso se dirige contra la admisión de la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. en el procedimiento de contratación para el suministro de diez sillones dentales destinados a la Unidad de Salud Bucodental de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, específicamente el lote 1 de sillones dentales (expediente 2020016231). La resolución estima el recurso, anulando la adjudicación inicial y ordenando la retroacción del procedimiento para verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de Kyt Implantes Dentales, S.L. y realizar una nueva adjudicación conforme a derecho.
El tribunal fundamenta su decisión en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), particularmente en los artículos 46.1, 48, 50.1.c), 57, y 59, así como en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. La resolución también hace referencia a la normativa de desarrollo de la LCSP y a la jurisprudencia previa del propio tribunal, destacando la importancia de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y de cláusulas administrativas particulares (PCAP), que constituyen la ley del contrato.
El procedimiento de contratación comenzó con la publicación de la licitación para el suministro de diez sillones dentales, con destino a la Unidad de Salud Bucodental de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia. El 28 de noviembre de 2025, durante la sesión de la mesa de contratación, se procedió a la apertura del sobre n.º 3, que contenía la documentación de criterios automáticos de varios licitadores, incluyendo a Kyt Implantes Dentales, S.L. La oferta técnica de esta empresa fue admitida tras el informe de valoración del 21 de septiembre de 2025, que afirmaba el cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas (PPT).
El 16 de diciembre de 2025, Kyt Implantes Dentales, S.L. fue adjudicada como ganadora del lote 1 del contrato. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2025, Tecnologicaline, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación, alegando que la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. incumplía las prescripciones técnicas del pliego, específicamente en cuanto al peso mínimo soportado por la unidad de tratamiento y la reducción de la altura mínima del sillón.
El 29 de diciembre de 2025, el órgano de contratación emitió un informe solicitando la desestimación del recurso. Posteriormente, el 19 de enero de 2026, se solicitó un informe técnico complementario para evaluar las pruebas aportadas por el recurrente, que incluían datos de los manuales del fabricante. Este informe, emitido el 20 de enero de 2026, reveló discrepancias entre la documentación presentada por Kyt Implantes Dentales, S.L. y los manuales del fabricante, lo que llevó al tribunal a considerar la estimación del recurso.
Tecnologicaline, S.L. argumentó que la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. no cumplía con las prescripciones técnicas del pliego, específicamente en dos aspectos:
Peso mínimo soportado: Según el pliego, el sillón dental debía soportar un peso mínimo de 180 kg. Tecnologicaline, S.L. presentó pruebas de los manuales del fabricante que indicaban que las unidades de tratamiento E200 y S500 de Kyt Implantes Dentales, S.L. soportaban un máximo de 135 kg.
Reducción de la altura mínima del sillón: El pliego establecía que el sillón debía ser regulable en altura, con un mínimo de 500 mm. Tecnologicaline, S.L. alegó que la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. indicaba una reducción mínima de 350 mm, pero los manuales del fabricante mostraban un rango de movimiento de 400-780 mm para la serie E200 y de 400-850 mm para la serie S500.
El órgano de contratación defendió la admisión de la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. argumentando que la documentación técnica presentada por la empresa cumplía con los requisitos del pliego. En su informe del 29 de diciembre de 2025, señaló que la ficha técnica de Kyt Implantes Dentales, S.L. indicaba que los sillones ofertados admitían una carga máxima de 180 kg y un rango de elevación de 350 mm a 850 mm, lo que, según el órgano, cumplía con las prescripciones técnicas.
Kyt Implantes Dentales, S.L. no presentó alegaciones en el trámite conferido por el tribunal. Sin embargo, su oferta inicial indicaba el cumplimiento de los requisitos técnicos del pliego, lo que fue respaldado por la documentación presentada al órgano de contratación.
El tribunal, aplicando la doctrina establecida en la LCSP y en resoluciones previas, determinó que las especificaciones técnicas del pliego deben ser cumplidas de manera clara y objetiva. La falta de cumplimiento de estas especificaciones por parte de un licitador debe llevar a su exclusión del procedimiento.
En este caso, el tribunal encontró que existían discrepancias significativas entre la documentación presentada por Kyt Implantes Dentales, S.L. y los manuales del fabricante aportados por Tecnologicaline, S.L. Estas discrepancias afectaban a dos criterios técnicos fundamentales: el peso mínimo soportado y la reducción de la altura mínima del sillón. Dado que estos incumplimientos eran claros y objetivos, el tribunal decidió estimar el recurso de Tecnologicaline, S.L.
La resolución del tribunal ordena la retroacción del procedimiento para verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de Kyt Implantes Dentales, S.L. y realizar una nueva adjudicación conforme a derecho. El tribunal también establece que el órgano de contratación debe informar sobre las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a esta resolución.
La resolución del tribunal tiene un impacto inmediato en el procedimiento de contratación, ya que anula la adjudicación inicial a Kyt Implantes Dentales, S.L. y ordena la retroacción del procedimiento. Esto implica que el órgano de contratación debe reevaluar la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. a la luz de las prescripciones técnicas y realizar una nueva adjudicación si procede.
Para Tecnologicaline, S.L., la estimación del recurso representa una oportunidad para que su oferta sea reconsiderada en el proceso de adjudicación. La resolución también destaca la importancia de cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos, reforzando los principios de transparencia e igualdad de trato en la contratación pública.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al subrayar la necesidad de cumplir con las especificaciones técnicas de los pliegos. Al estimar el recurso de Tecnologicaline, S.L., el tribunal confirma que cualquier incumplimiento claro y objetivo de las prescripciones técnicas debe llevar a la exclusión del licitador, evitando situaciones de desigualdad y garantizando la equidad en el proceso de adjudicación.
La resolución también puede tener implicaciones futuras para casos similares, ya que establece un precedente sobre la importancia de la documentación técnica y la verificación de su cumplimiento con los pliegos. Esto podría influir en la forma en que los órganos de contratación evalúan las ofertas y en la presentación de documentación técnica por parte de los licitadores en futuros procedimientos de contratación.
En la resolución 16/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda el cumplimiento de las prescripciones técnicas como un elemento central. Según el artículo 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) son fundamentales para definir las características que deben cumplir los bienes o servicios contratados. En este caso, se cuestiona si la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. cumple con el peso mínimo de 180 kg exigido para los sillones dentales, ya que los manuales del fabricante indican un soporte máximo de 135 kg. La resolución destaca que cualquier incumplimiento claro de las especificaciones técnicas debe llevar a la exclusión del licitador, conforme a las resoluciones 146/2025 y 96/2025 del mismo tribunal.
El artículo 139.1 de la LCSP establece que las proposiciones de los licitadores deben ajustarse a los pliegos, lo que implica una aceptación incondicionada de sus cláusulas. En este caso, la oferta de Kyt Implantes Dentales, S.L. no se ajusta a las especificaciones técnicas del PPT, lo que podría invalidar su admisión. La resolución subraya que la vinculación a los pliegos es esencial para garantizar la igualdad de trato y la transparencia en los procedimientos de contratación pública.
La normativa nacional y comunitaria en materia de contratación pública exige que los procedimientos se rijan por los principios de transparencia e igualdad de trato. La resolución enfatiza que permitir la admisión de una oferta que no cumple con los pliegos técnicos generaría una situación de desigualdad, contraria a estos principios. La correcta aplicación de estos principios es crucial para asegurar que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones.
La resolución ordena la retroacción del procedimiento, conforme a los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, para verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de Kyt Implantes Dentales, S.L.. Esta medida busca garantizar que la adjudicación se realice conforme a derecho, asegurando que todas las ofertas sean evaluadas de manera justa y equitativa.
Finalmente, la resolución menciona la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Este recurso es el mecanismo legal para impugnar la resolución del tribunal administrativo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Conclusión Doctrinal
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