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La resolución número 85/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa WL GORE ASOCIADOS, SL, contra los pliegos que rigen el acuerdo marco para el suministro de endoprótesis aórticas abdominales, licitado por la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. El recurso se centra en la impugnación del criterio de adjudicación denominado "Reinversión", al que se le asigna una puntuación significativa dentro de los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas. La recurrente argumenta que este criterio no está vinculado directamente al objeto del contrato y que su configuración podría distorsionar la competencia entre licitadores. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), específicamente los artículos 102.1 y 145.5, que regulan los criterios de adjudicación y su vinculación con el objeto del contrato. El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, decide estimar el recurso, declarando la nulidad del criterio impugnado y ordenando la retroacción de las actuaciones para modificar los pliegos conforme a las exigencias legales.
El procedimiento de licitación para el suministro de endoprótesis aórticas abdominales fue anunciado el 24 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 27 de octubre de 2025 en el perfil del contratante de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. El objeto del acuerdo marco es la homologación de múltiples empresas para asegurar la operatividad del área hospitalaria correspondiente. El valor estimado del contrato es de 5.118.632,74 euros, dividido en siete lotes, y el procedimiento se realiza mediante licitación abierta sujeta a regulación armonizada. El plazo para la presentación de ofertas fue inicialmente hasta el 26 de noviembre de 2025, pero se amplió en seis meses.
El 13 de noviembre de 2025, WL GORE ASOCIADOS, SL presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, impugnando los pliegos del contrato. El recurso se centra en el criterio de adjudicación "Reinversión", al que se le asigna un máximo de 20 puntos de los 30 previstos para criterios evaluables mediante fórmulas automáticas. La recurrente argumenta que este criterio no está vinculado directamente al objeto del contrato y que impone una aportación económica adicional al Departamento Vascular de la fundación, sin una justificación clara de su naturaleza, destino o justificación técnica o económica. Además, critica la falta de delimitación de un máximo para el porcentaje de reinversión, lo que podría incentivar ofertas de imposible cumplimiento y distorsionar la competencia. Finalmente, considera desproporcionada la ponderación de 20 puntos asignada a este criterio.
El Tribunal notificó al órgano de contratación y solicitó el expediente de contratación y el informe correspondiente. Ante la falta de respuesta, reiteró la solicitud el 7 de enero de 2026. Finalmente, el 19 de enero de 2026, el órgano de contratación remitió el expediente y el informe de oposición al recurso, defendiendo la configuración del criterio impugnado.
WL GORE ASOCIADOS, SL argumenta que el criterio de adjudicación "Reinversión" no está vinculado directamente al objeto del contrato, ya que impone una aportación económica adicional al Departamento Vascular de la fundación, sin constituir una prestación necesaria para la correcta ejecución del suministro licitado. La recurrente alega que no se ha definido claramente la naturaleza, destino ni justificación técnica o económica de dicha reinversión. Además, critica que solo se delimita un mínimo del 1% del presupuesto base de licitación (PBL) para la reinversión, sin establecer un máximo, lo que podría incentivar ofertas de imposible cumplimiento y distorsionar la competencia. La recurrente considera desproporcionada la ponderación de 20 puntos asignada a este criterio, ya que altera el equilibrio entre los factores de valoración y desplaza el peso de la adjudicación hacia un elemento económico accesorio e improcedente. Invoca la vulneración de los artículos 102.1 y 145.5 de la LCSP, así como los principios de igualdad de trato entre los licitadores, no discriminación y libre concurrencia.
El órgano de contratación, la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, reconoce que la denominación del criterio "Reinversión" no es técnicamente adecuada y puede inducir a error. Sin embargo, defiende que el criterio no valora una aportación económica, sino un acompañamiento técnico asistencial necesario para la correcta ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la calidad asistencial al paciente. Argumenta que el criterio está vinculado al objeto del contrato, ya que mejora la seguridad del procedimiento, garantiza la asimilación de la innovación tecnológica, optimiza los resultados clínicos y reduce el riesgo de complicaciones. Diferencia este acompañamiento del criterio de formación de personal, que tiene un criterio de adjudicación ad hoc. Niega cualquier pretensión de enriquecimiento injusto de la fundación y sostiene que el vicio apreciado es parcial, esmenable y estrictamente formal, sin afectar los principios esenciales de la contratación pública.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic estima el recurso interpuesto por WL GORE ASOCIADOS, SL, declarando la nulidad del criterio de adjudicación "Reinversión". El tribunal considera que el criterio no está adecuadamente vinculado al objeto del contrato y carece de la motivación suficiente en el expediente de contratación. Además, la falta de delimitación de un máximo para el porcentaje de reinversión podría vulnerar los principios de libre acceso a la licitación, concurrencia y proporcionalidad. El tribunal ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la aprobación de los pliegos para que se realicen las modificaciones necesarias conforme a las exigencias legales y doctrinales. No se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción alguna.
La resolución del tribunal implica la nulidad del criterio de adjudicación impugnado y la retroacción de las actuaciones para modificar los pliegos conforme a la normativa aplicable. Esto significa que el órgano de contratación deberá reformular el criterio de adjudicación para garantizar su vinculación con el objeto del contrato y su adecuada motivación. Las partes afectadas deberán esperar a que se realicen las modificaciones necesarias antes de continuar con el procedimiento de licitación. La resolución destaca la importancia de la adecuada configuración y motivación de los criterios de adjudicación para garantizar la transparencia y la competencia efectiva en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución refuerza la importancia de la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato y la necesidad de una adecuada motivación en el expediente de contratación. Afecta la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al establecer que los criterios de adjudicación deben estar claramente definidos y justificados para evitar distorsiones en la competencia. La resolución podría sentar un precedente en la interpretación de la normativa de contratación, especialmente en lo que respecta a la configuración de criterios de adjudicación que impliquen aportaciones económicas o técnicas adicionales. Además, subraya la necesidad de que los órganos de contratación analicen el comportamiento de las fórmulas de evaluación para garantizar la selección de la oferta con la mejor relación calidad-precio.
La resolución aborda la cuestión de la proporcionalidad y la vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato, conforme a los artículos 102.1 y 145.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). La empresa recurrente, WL GORE ASOCIADOS, SL, impugnó el criterio de "Reinversión" al considerar que no estaba directamente vinculado al objeto del contrato, sino que imponía una aportación económica adicional al Departamento Vascular de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, en su análisis, concluyó que el criterio no estaba adecuadamente justificado ni delimitado, lo que podría distorsionar la competencia entre los licitadores. La jurisprudencia citada, como las resoluciones 232/2025 y 228/2024, refuerza la necesidad de que los criterios de adjudicación estén claramente vinculados al objeto del contrato y sean proporcionales.
La resolución enfatiza la importancia de la transparencia y la adecuada motivación de los criterios de adjudicación, conforme a los artículos 28 y 116.4 de la LCSP. El Tribunal destacó que la falta de una motivación suficiente en el expediente de contratación y la indeterminación del criterio de "Reinversión" podrían vulnerar los principios de transparencia y competencia efectiva. La jurisprudencia relevante, como la resolución 388/2020, subraya la necesidad de que los criterios de adjudicación sean formulados de manera objetiva y con pleno respeto a los principios de igualdad y proporcionalidad.
El Tribunal analizó si el criterio de "Reinversión" respetaba los principios de igualdad y no discriminación, tal como establece el artículo 145.5.b) de la LCSP. La recurrente argumentó que el criterio incentivaba ofertas de imposible cumplimiento, lo que podría distorsionar la competencia. El Tribunal concluyó que la falta de un límite máximo para el criterio de reinversión podría dar lugar a una ventaja injusta para ciertos licitadores, afectando así la igualdad de trato y la libre concurrencia.
La resolución reconoce la discrecionalidad de la administración en la configuración de los criterios de adjudicación, conforme al artículo 145 de la LCSP. Sin embargo, esta discrecionalidad debe ejercerse dentro de los límites de la legalidad y los principios de la contratación pública. El Tribunal determinó que, aunque la administración tiene margen para definir los criterios, estos deben estar justificados y no deben dar lugar a arbitrariedades, como se refleja en las resoluciones 215/2024 y 482/2023.
El Tribunal reafirma su función revisora, asegurando que los actos impugnados respeten la normativa y los principios de la contratación pública, en línea con el artículo 46 de la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como las sentencias de 23 de noviembre de 1978 y 24 de febrero de 2000, refuerza la importancia del control de legalidad en los procedimientos de contratación.
La resolución también aborda la suspensión del procedimiento de contratación, conforme a los artículos 49 y 56.3 de la LCSP y el artículo 25.1 del RD 814/2015. La suspensión fue levantada tras la resolución del recurso, asegurando que el procedimiento se ajustara a las exigencias legales.
Conclusión Doctrinal
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