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Resolución nº 117/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 25 de Abril de 2025
07 Mayo 2025
Resolución nº 371/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 13 de Marzo de 2025
06 Mayo 2025
Resolución nº 369/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 13 de Marzo de 2025
06 Mayo 2025
Resolución nº 185/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 371/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 13 de Marzo de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por D. A. R. B., representante de CRISANTARCHI, S.L., administradora única de DIAGNÓSTICA LONGWOOD, S.L., contra la adjudicación de los lotes 10 y 11 de un contrato mixto para la adquisición de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, convocado por el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 371/2025, analiza la legalidad de la adjudicación de dichos lotes, aplicando principalmente la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Real Decreto 1662/2000. La resolución concluye con la inadmisión del recurso respecto al lote 11 por falta de legitimación del recurrente y la estimación del recurso respecto al lote 10, ordenando la exclusión del adjudicatario y la retroacción del procedimiento.
El Consorcio Hospital General Universitario de Valencia publicó el 17 de septiembre de 2024 una licitación para un contrato mixto de adquisición de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, dividido en 12 lotes. El valor estimado del contrato era de 6.816.343,91 euros, excluyendo el IVA. Para el lote 10, que consistía en el estudio genotípico de resistencias del VIH-1 frente a antirretrovirales, se admitieron dos licitadores: ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. y DIAGNÓSTICA LONGWOOD, S.L. Tras la evaluación, se adjudicó el lote 10 a ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. El lote 11, que consistía en la secuenciación del genoma completo del SARS-CoV-2 mediante el equipo MiSeq System (Illumina), fue adjudicado a QIAGEN IBERIA, S.L. El 2 de enero de 2025, DIAGNÓSTICA LONGWOOD, S.L. presentó un recurso especial contra la adjudicación de ambos lotes, solicitando la exclusión de los adjudicatarios y la adjudicación a su favor. El Tribunal recibió el expediente administrativo y las alegaciones de las partes, manteniendo la suspensión de los lotes 10 y 11 hasta la resolución del recurso.
DIAGNÓSTICA LONGWOOD, S.L. argumentó que la adjudicación del lote 10 debía anularse debido a que ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. presentó variantes en su oferta, lo cual estaba prohibido por los pliegos. La recurrente señaló que la adjudicataria ofertó tres reactivos principales alternativos, lo que constituía una variante no permitida. Además, argumentó que solo uno de los reactivos ofertados contaba con el marcado CE requerido, mientras que los otros dos estaban en proceso de obtención de dicho marcado, por lo que no debieron ser admitidos ni valorados. Respecto al lote 11, la recurrente solicitó la exclusión de QIAGEN IBERIA, S.L. por presentar una oferta parcial e incompleta.
El órgano de contratación defendió la adjudicación argumentando que los productos ofertados por ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. eran compatibles con los equipos del servicio de Microbiología del Consorcio y habían superado controles de calidad externos. Consideró que la calificación de variante por parte de la recurrente era subjetiva y que el servicio técnico del Consorcio había actuado correctamente al valorar la oferta. Respecto a la pretensión subsidiaria de modificar la puntuación, el órgano de contratación argumentó que el criterio especializado del servicio técnico no podía ser dejado al arbitrio de la recurrente.
ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. y QIAGEN IBERIA, S.L. solicitaron la desestimación del recurso. ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. argumentó que su oferta cumplía con los requisitos del pliego y que los reactivos ofertados eran los utilizados por el hospital. QIAGEN IBERIA, S.L. defendió la validez de su oferta para el lote 11.
El Tribunal decidió inadmitir el recurso respecto al lote 11 por falta de legitimación de DIAGNÓSTICA LONGWOOD, S.L., ya que esta había sido clasificada en tercer lugar y no impugnó la admisión del segundo clasificado. Respecto al lote 10, el Tribunal estimó el recurso, concluyendo que la oferta de ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. contenía variantes no permitidas por los pliegos, lo que vulneraba los principios de igualdad de trato y transparencia. Por tanto, ordenó la exclusión de la adjudicataria y la retroacción del procedimiento. No se impuso multa al recurrente, al no apreciarse mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal resolvió inadmitir el recurso respecto al lote 11 y estimar el recurso respecto al lote 10, ordenando la exclusión de ADVANCED BIOLOGICAL LABORATORIES THERAPYEDGE SPAIN, S.L. y la retroacción del procedimiento. Esta decisión implica que el órgano de contratación deberá reevaluar las ofertas del lote 10 sin considerar la oferta excluida. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con los pliegos de condiciones y los principios de igualdad y transparencia en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al subrayar la importancia de adherirse a los pliegos de condiciones y prohibir la presentación de variantes no autorizadas. Además, establece un precedente sobre la legitimación para recurrir en procedimientos de contratación, especialmente en relación con la posición de los licitadores en la clasificación. La decisión del Tribunal podría influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor rigurosidad en la evaluación de ofertas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se centra en la prohibición de variantes en las ofertas presentadas para la licitación del contrato mixto de adquisición de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Según el artículo 142 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), las variantes solo pueden ser consideradas si están expresamente permitidas en los pliegos de condiciones. En este caso, los pliegos no admitían variantes, lo que llevó a la exclusión de la oferta de Advanced Biological Laboratories Therapyedge Spain, S.L. por presentar múltiples reactivos alternativos. La resolución se apoya en la Resolución 1580/2024, de 12 de diciembre, que establece que la presentación de variantes no autorizadas debe resultar en la exclusión de la oferta para garantizar la igualdad de trato entre los licitadores.
El tribunal reafirma la importancia de la proporcionalidad y transparencia en los procedimientos de contratación pública, conforme al artículo 139.1 de la LCSP. Los pliegos de condiciones actúan como una "lex contractus", vinculando tanto a los órganos de contratación como a los licitadores. La oferta de Advanced Biological Laboratories Therapyedge Spain, S.L. fue excluida por no ajustarse a los pliegos, lo que subraya la necesidad de que las ofertas sean claras y cumplan con los requisitos establecidos para asegurar un proceso justo y transparente.
La legitimación para interponer recursos en materia de contratación se aborda en el artículo 48 de la LCSP. En este caso, el tribunal determinó que Diagnóstica Longwood, S.L. carecía de legitimación para recurrir la adjudicación del lote 11, ya que fue clasificada en tercer lugar y no impugnó la admisión del segundo clasificado. La jurisprudencia relevante incluye la Resolución 55/2025, de 23 de enero, que establece que solo los licitadores con un interés legítimo y directo pueden impugnar adjudicaciones.
El tribunal decidió levantar la suspensión del procedimiento de contratación, conforme a los artículos 53 y 57.3 de la LCSP. La suspensión se había mantenido hasta la resolución del recurso, asegurando que el proceso se detuviera mientras se evaluaban las alegaciones presentadas.
Finalmente, el tribunal no apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso por parte de Diagnóstica Longwood, S.L., por lo que no procedió a imponer la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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