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Resolución nº 149/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2025
05 Junio 2025
Resolución nº 6/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 17 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 15/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 28 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 715/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 239/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
27 Mayo 2025
Resolución nº 715/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2025
La resolución 715/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por D. A.E.V.A., en representación de ALBIE, SA, contra los actos de trámite y los pliegos del procedimiento de contratación para el "Servicio de restauración para pacientes y personal de guardia, y la concesión para la explotación del servicio de cafeterías en el Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor, Área de Salud VIII". Este procedimiento fue convocado por el Servicio Murciano de Salud bajo el expediente CSE/9999/1101145867/24/PA. La resolución se centra en la inadmisión del recurso debido a su presentación extemporánea y a la naturaleza no recurrible de los actos de trámite impugnados. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, que regula los procedimientos especiales de revisión en materia contractual. El tribunal concluye que el recurso es inadmisible tanto por su presentación fuera de plazo respecto a los pliegos, como por la naturaleza de los actos de trámite impugnados, que no cumplen con los requisitos para ser objeto de recurso especial en materia de contratación.
El procedimiento de contratación fue anunciado el 6 de febrero de 2025 en el Perfil del Contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los pliegos y documentos contractuales se publicaron el mismo día para su descarga. El contrato, clasificado bajo el CPV 55000000, se licitó por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con presentación de ofertas electrónicas. ALBIE, SA, formuló consultas sobre la licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), en lugar de utilizar la dirección de correo especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Las respuestas a estas consultas se publicaron el 26 de febrero de 2025. ALBIE, SA, solicitó una ampliación del plazo para presentar ofertas el 25 de febrero, la cual fue denegada el 7 de marzo. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 10 de marzo de 2025, sin que ALBIE, SA, presentara oferta. El 7 de marzo, ALBIE, SA, presentó un recurso solicitando la anulación de los pliegos y la suspensión del procedimiento, alegando falta de claridad en los documentos y respuestas del órgano de contratación.
ALBIE, SA, argumentó que los pliegos carecían de elementos básicos para la valoración del contrato por parte de un licitador externo al actual prestador del servicio. Alegó que las respuestas del órgano de contratación a sus consultas no fueron claras ni vinculantes, lo que generó confusión. Solicitó la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento al momento de su publicación, para incluir los documentos necesarios que permitieran una valoración adecuada del presupuesto base de licitación. También solicitó la suspensión del procedimiento de contratación.
El Servicio Murciano de Salud defendió la legalidad del procedimiento, argumentando que los pliegos y las respuestas a las consultas se publicaron conforme a la normativa aplicable. Citó el artículo 138.3 de la LCSP, que establece que las respuestas a las aclaraciones no tienen carácter vinculante salvo que se indique expresamente lo contrario. El órgano de contratación sostuvo que las consultas fueron respondidas adecuadamente y que el plazo para impugnar los pliegos había expirado.
No se presentaron alegaciones por parte de los otros licitadores, a pesar de que se les concedió un plazo de cinco días hábiles para hacerlo.
El tribunal decidió inadmitir el recurso interpuesto por ALBIE, SA, por dos razones principales. Primero, el recurso contra los pliegos fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 50.1.b) de la LCSP, que es de quince días hábiles desde la publicación de los pliegos. Segundo, los actos de trámite impugnados no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ya que no deciden sobre la adjudicación, no impiden la continuación del procedimiento, ni causan indefensión o perjuicio irreparable, según el artículo 44.2.b) de la LCSP. El tribunal también denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento, conforme a los artículos 49 y 56 de la LCSP. Finalmente, el tribunal declaró que no se apreciaba mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de una multa.
El tribunal concluyó que el recurso de ALBIE, SA, era inadmisible tanto por su presentación extemporánea respecto a los pliegos, como por la naturaleza no recurrible de los actos de trámite impugnados. Como consecuencia, el procedimiento de contratación continuará sin modificaciones, y ALBIE, SA, no podrá participar en el mismo. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses.
Esta resolución reafirma la importancia de cumplir con los plazos establecidos para la interposición de recursos en materia de contratación pública, así como la necesidad de que los actos de trámite impugnados cumplan con los requisitos legales para ser objeto de recurso especial. La decisión del tribunal contribuye a la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar que las respuestas a las consultas no son vinculantes a menos que se indique expresamente. Además, la resolución puede servir de precedente para futuros casos similares, al clarificar los criterios interpretativos sobre la admisibilidad de recursos contra actos de trámite y pliegos en procedimientos de contratación pública.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha declarado extemporáneo el recurso interpuesto por ALBIE, SA contra los pliegos de la licitación, basándose en el artículo 50.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que el plazo para interponer un recurso contra los pliegos es de quince días hábiles desde su publicación. En este caso, los pliegos fueron publicados el 6 de febrero de 2025, y el recurso fue presentado el 7 de marzo de 2025, superando el plazo establecido. La interpretación del tribunal se apoya también en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que establece el calendario de días inhábiles.
El tribunal ha inadmitido el recurso en cuanto a los actos de trámite impugnados, conforme a los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP. Estos artículos determinan que solo son recurribles los actos de trámite que decidan sobre la adjudicación, impidan continuar el procedimiento o causen indefensión o perjuicio irreparable. En este caso, los actos impugnados, como la resolución de consultas y la denegación de ampliación del plazo para presentar ofertas, no cumplen con estos requisitos, ya que no impidieron a ALBIE, SA presentar su oferta ni causaron indefensión.
La cláusula 9.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) establece que las respuestas a las consultas formuladas por los licitadores no tienen carácter vinculante, a menos que se indique expresamente. En este caso, las respuestas proporcionadas por el órgano de contratación no fueron declaradas vinculantes, lo que significa que no afectaron la capacidad de ALBIE, SA para presentar su oferta.
El contrato en cuestión es susceptible de recurso especial en materia de contratación debido a su valor estimado, conforme al artículo 44.1.a) de la LCSP. Sin embargo, los actos de trámite impugnados no cumplen con los requisitos para ser recurridos, ya que no afectan la adjudicación ni causan perjuicio irreparable.
El tribunal ha decidido no imponer una multa a ALBIE, SA por mala fe o temeridad en la interposición del recurso, de acuerdo con el artículo 58.2 de la LCSP. No se ha apreciado que la empresa actuara con intención de perjudicar o de manera temeraria.
Contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10.1.k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conclusión Doctrinal
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