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04 Junio 2025
Resolución nº 149/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2025
05 Junio 2025
Resolución nº 6/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 17 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 15/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 28 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 715/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 15/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 28 de Enero de 2025
La resolución 15/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGal) aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por BIO-RAD LABORATORIES, SA contra la adjudicación del contrato para el suministro de materiales necesarios para determinaciones de hemoglobina glicosilada, utilizados en el diagnóstico y control de pacientes diabéticos en el Área Sanitaria de A Coruña y Cee. El tribunal, en su decisión, se centra en la alegación de vulneración del secreto de las ofertas, un principio fundamental para garantizar la igualdad y no discriminación entre licitadores, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución concluye con la estimación del recurso, la anulación de la adjudicación a HORIBA ABX IBÉRICA, y la retroacción del procedimiento para evaluar la posible exclusión de BIO-RAD LABORATORIES, SA por motivos similares.
El Servicio Galego de Saúde convocó una licitación para el suministro de materiales necesarios para determinaciones de hemoglobina glicosilada, con un valor estimado de 1.903.873,07 euros. BIO-RAD LABORATORIES, SA interpuso un recurso especial en materia de contratación el 27 de diciembre de 2024, alegando que la empresa adjudicataria, HORIBA ABX IBÉRICA, había vulnerado el secreto de las ofertas al incluir en el sobre B información relativa a criterios evaluables automáticamente. El 15 de enero de 2025, el tribunal recibió el expediente y el informe correspondiente, conforme al artículo 56 de la LCSP, y se trasladó el recurso a los interesados, quienes presentaron sus alegaciones.
BIO-RAD LABORATORIES, SA argumentó que HORIBA ABX IBÉRICA había incluido en el sobre B información que debía ser evaluada automáticamente, lo que vulneraba el principio de secreto de las ofertas. Según el recurrente, la memoria técnica de HORIBA contenía información sobre el control de calidad de los cromatogramas y la temperatura de funcionamiento de la columna, elementos que debían ser evaluados mediante fórmulas. Esta anticipación de información podría influir en la valoración de la oferta técnica, comprometiendo la objetividad e imparcialidad del procedimiento, en contravención de los principios de igualdad de trato y no discriminación entre licitadores, conforme a la LCSP.
El órgano de contratación, en su informe, reconoció que HORIBA ABX IBÉRICA había incluido en el sobre B información relativa a criterios evaluables automáticamente, lo que justificaba su exclusión del procedimiento. Además, el informe señaló que BIO-RAD LABORATORIES, SA también podría haber incurrido en una anticipación similar, sugiriendo la necesidad de retrotraer el procedimiento para evaluar esta posibilidad.
HORIBA ABX IBÉRICA defendió que la inclusión de información en el sobre B no vulneraba el secreto de las ofertas, argumentando que los datos eran de conocimiento previo del órgano de contratación y estaban disponibles en folletos del fabricante y en su página web. Sin embargo, el tribunal no encontró pruebas de esta publicidad y consideró que la anticipación de información en el sobre B comprometía la objetividad del procedimiento, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El tribunal decidió estimar el recurso interpuesto por BIO-RAD LABORATORIES, SA, anulando la adjudicación a HORIBA ABX IBÉRICA y ordenando su exclusión del procedimiento. La decisión se basó en la vulneración del secreto de las ofertas, un principio esencial para garantizar la igualdad y no discriminación entre licitadores, conforme a la LCSP. Además, el tribunal ordenó la retroacción del procedimiento para evaluar la posible exclusión de BIO-RAD LABORATORIES, SA por motivos similares. La resolución es directamente ejecutiva y definitiva en vía administrativa, permitiendo recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El tribunal concluyó que la vulneración del secreto de las ofertas por parte de HORIBA ABX IBÉRICA justificaba su exclusión del procedimiento, y ordenó la retroacción del mismo para evaluar la posible exclusión de BIO-RAD LABORATORIES, SA. Esta decisión tiene implicaciones inmediatas para el procedimiento de contratación, ya que el órgano de contratación deberá adoptar medidas para cumplir con la resolución, garantizando la igualdad y no discriminación entre licitadores.
La resolución 15/2025 del TACGal refuerza la importancia del secreto de las ofertas en los procedimientos de contratación pública, un principio esencial para garantizar la igualdad y no discriminación entre licitadores. Al confirmar la exclusión de una empresa por vulnerar este principio, la resolución sienta un precedente relevante para futuros casos similares, subrayando la necesidad de mantener la objetividad e imparcialidad en la evaluación de ofertas. Además, la decisión de retrotraer el procedimiento para evaluar la posible exclusión de otra empresa por motivos similares destaca la importancia de aplicar consistentemente los principios de igualdad y transparencia en los procedimientos de contratación pública.
En el contexto de la contratación pública, el artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) establece la importancia del secreto de las ofertas para garantizar la objetividad e imparcialidad del procedimiento. En este caso, la empresa adjudicataria, HORIBA ABX IBÉRICA, SUCURSAL EN ESPAÑA DE HORIBA ABX, SAS, incluyó en el sobre B información relativa a criterios evaluables automáticamente, lo que vulnera el principio de igualdad de trato entre los licitadores. La Sentencia del TSJ de Castilla y León del 12.04.2024 refuerza esta interpretación al señalar que la anticipación de información que influya en la valoración de criterios subjetivos es un defecto insubsanable, afectando la imparcialidad del proceso.
La exclusión de la empresa adjudicataria se fundamenta en el artículo 132 de la LCSP, que subraya la necesidad de mantener la igualdad, transparencia y libre competencia en los procedimientos de contratación. La inclusión de información en el sobre B que debería estar en el sobre C justifica la exclusión, ya que compromete la objetividad del proceso. La resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia considera esta medida proporcional al defecto cometido.
El artículo 57.4 de la LCSP permite la retroacción del procedimiento de licitación para adoptar una conclusión motivada sobre la posible anticipación de información evaluable automáticamente por parte de la empresa recurrente, BIO-RAD LABORATORIES, SA. Esta medida busca asegurar que todas las ofertas sean evaluadas bajo los mismos criterios de objetividad y transparencia.
La resolución enfatiza la importancia de los principios de transparencia y libre competencia, tal como se recoge en el artículo 132 de la LCSP. Se destaca la necesidad de que las proposiciones sean secretas y que se implementen mecanismos que garanticen este carácter, asegurando así un trato igualitario y no discriminatorio entre los licitadores.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso debe presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Conclusión Doctrinal
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