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04 Junio 2025
Resolución nº 149/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2025
05 Junio 2025
Resolución nº 6/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 17 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 15/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 28 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 715/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 6/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 17 de Enero de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SANROSAN SA contra su exclusión del lote 6 en el procedimiento de contratación mediante acuerdo marco para el suministro sucesivo de equipamiento electromédico destinado a centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGal) resuelve sobre la legalidad de la exclusión de la oferta de SANROSAN SA, analizando si la misma se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y si procede la posibilidad de subsanación de errores formales. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Reglamento de procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual aprobado por el Real Decreto 814/2015. La resolución concluye con la desestimación del recurso, fundamentada en la falta de conformidad de la oferta con los requisitos del PCAP y la imposibilidad de subsanación sin alterar el contenido esencial de la oferta.
El procedimiento de licitación fue convocado por el Servicio Gallego de Salud para la contratación de un acuerdo marco con un único empresario para el suministro de equipamiento electromédico. El valor estimado del contrato fue declarado en 2.804.500,82 euros. SANROSAN SA presentó su oferta, pero fue excluida del lote 6 debido a que su propuesta no se ajustaba a las condiciones de ejecución durante el período de garantía establecidas en la cláusula 8.3 del PCAP. La exclusión se basó en que la oferta de SANROSAN SA excluía ciertos materiales y desperfectos de la garantía, lo cual contradecía el requisito de un mantenimiento integral sin exclusiones. SANROSAN SA interpuso un recurso especial en materia de contratación el 29 de noviembre de 2024, alegando un error subsanable en su oferta. El expediente y el informe correspondiente fueron recibidos el 27 de diciembre de 2024, y se trasladó el recurso a los interesados, presentándose alegaciones por parte de PRIM, SA.
SANROSAN SA argumentó que su exclusión se debió a un error subsanable en la redacción de su oferta, específicamente en la sección relativa a las coberturas de garantía. Alegó que existía una contradicción entre los apartados 1 y 2 de su oferta, donde inicialmente excluía ciertos materiales de la garantía, pero posteriormente incluía todas las operaciones correctivas necesarias, incluidas las piezas de recambio. SANROSAN SA sostuvo que la mesa de contratación debió permitir la subsanación del error, ya que se trataba de un defecto formal no esencial, en aras del principio de concurrencia. Citó la cláusula 5.5 del PCAP, que permite solicitar aclaraciones complementarias para corregir inconcreciones o ambigüedades sin modificar la oferta.
El órgano de contratación defendió la exclusión de SANROSAN SA argumentando que la oferta no cumplía con el requisito de un mantenimiento integral sin exclusiones, tal como lo establece la cláusula 8.3.1 del PCAP. Señaló que la exclusión de ciertos materiales de la garantía contradecía claramente el pliego, y que la inclusión de piezas de recambio en otro apartado no corregía esta contradicción. El órgano de contratación argumentó que permitir la subsanación de la oferta equivaldría a una modificación sustancial de la misma, lo cual violaría los principios de transparencia e igualdad de trato.
PRIM, SA, como parte interesada, presentó alegaciones apoyando la decisión del órgano de contratación. Argumentó que la oferta de SANROSAN SA no cumplía con los requisitos del PCAP y que permitir su subsanación alteraría el contenido esencial de la oferta, afectando la igualdad de trato entre los licitadores.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia desestimó el recurso interpuesto por SANROSAN SA. La decisión se fundamentó en que la oferta de SANROSAN SA no cumplía con los requisitos del PCAP, específicamente en cuanto a la garantía de un mantenimiento integral sin exclusiones. El Tribunal consideró que la contradicción en la oferta de SANROSAN SA no era un error formal subsanable, sino una falta de conformidad con el pliego que justificaba su exclusión. Además, el Tribunal destacó que permitir la subsanación de la oferta implicaría una modificación sustancial de la misma, lo cual violaría los principios de transparencia e igualdad de trato. La resolución también determinó que no se apreciaba temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de una multa.
El Tribunal concluyó que la exclusión de SANROSAN SA del procedimiento de licitación fue conforme a derecho, ya que su oferta no cumplía con los requisitos del PCAP. La resolución reafirma la importancia de que las ofertas se ajusten estrictamente a los pliegos de condiciones y que cualquier contradicción o falta de claridad en las mismas puede justificar su exclusión. Las partes afectadas deberán acatar la decisión del Tribunal, y SANROSAN SA tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al subrayar la importancia de que las ofertas se ajusten estrictamente a los pliegos de condiciones. La decisión del Tribunal confirma que las contradicciones o faltas de claridad en las ofertas no son subsanables si implican una modificación sustancial de las mismas. Esta resolución puede tener implicaciones futuras para casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de los requisitos de los pliegos y la posibilidad de subsanación de errores en las ofertas. Además, reafirma los principios de igualdad de trato y transparencia en los procedimientos de contratación pública.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública da Comunidade Autónoma de Galicia (TACGal) se centra en la interpretación de la cláusula 8.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La oferta presentada por SANROSAN SA fue excluida debido a que no se ajustaba a las condiciones de ejecución durante el período de garantía establecidas en el PCAP. La oferta excluía ciertos materiales y desperfectos, lo cual contradecía la cláusula que requería un mantenimiento integral sin exclusiones. El tribunal concluyó que la contradicción entre la oferta y el PCAP era manifiesta, y que los apartados de la oferta regulaban aspectos diferentes, por lo que no se trataba de un error subsanable.
El tribunal analizó la posibilidad de subsanar el error en la oferta de SANROSAN SA bajo la cláusula 5.5 del PCAP y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente la Sentencia de 11 de mayo de 2017, C-131/16. Se determinó que la subsanación no era posible, ya que modificar el contenido de la oferta tras su presentación violaría los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también fue citada para aclarar que los errores materiales deben ser evidentes y no requerir juicios valorativos para su corrección.
El tribunal enfatizó que permitir la modificación de la oferta tras su presentación quebrantaría los principios de transparencia e igualdad de trato, tal como se establece en la Sentencia del TJUE de 29 de marzo de 2012, asunto C-599/10. La falta de claridad en la oferta de SANROSAN SA fue atribuida a un incumplimiento de su deber de diligencia, y no se consideró un mero defecto formal.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por SANROSAN SA contra su exclusión del lote 6 de la contratación, sin apreciar temeridad o mala fe, por lo que no se impuso la multa prevista en el artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).
Conclusión Doctrinal
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