Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 394/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
16 Julio 2025
Resolución nº 382/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
13 Julio 2025
Resolución nº 979/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2025
12 Julio 2025
Resolución nº 979/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2025
12 Julio 2025
Resolución nº 279/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 382/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SERVEO SERVICIOS S.A.U. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de limpieza, logística de gestión interna de residuos, suministro y reposición del material de higiene consumible y otros servicios complementarios con valor social y medioambiental en los centros sanitarios de la provincia de Huelva". Este contrato fue adjudicado a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, adscrito al Servicio Andaluz de Salud. La resolución, emitida por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se centra en la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, entre otras normativas. El tribunal desestima el recurso de SERVEO, confirmando la adjudicación a ACCIONA y levantando la suspensión automática del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía los días 19 y 20 de diciembre de 2024, respectivamente. El contrato, con un valor estimado de 69.249.694,49 ?, se regía por la LCSP y otras normativas complementarias. Tras la evaluación de las ofertas, el 23 de mayo de 2025 se adjudicó el contrato a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., decisión que fue notificada y publicada el 27 de mayo de 2025.
El 13 de junio de 2025, SERVEO SERVICIOS S.A.U. presentó un recurso especial contra la adjudicación, alegando errores en la valoración de su oferta económica y solicitando la exclusión de las ofertas de ACCIONA y EULEN por diversos incumplimientos. El tribunal solicitó documentación adicional al órgano de contratación, que fue remitida el 30 de junio de 2025, permitiendo así la continuación del procedimiento.
SERVEO argumentó que su oferta económica fue incorrectamente valorada, ya que se le otorgaron 0 puntos en lugar de la mínima puntuación prevista en el pliego, lo que afectó su posición en la clasificación. Alegó que la fórmula de proporcionalidad inversa no fue aplicada correctamente, y que en licitaciones anteriores con la misma fórmula, la oferta más cara no recibió 0 puntos. Además, SERVEO solicitó la exclusión de ACCIONA por adelantar información en el sobre 2 que debía estar en el sobre 3, y de EULEN por incumplir los requisitos mínimos del pliego de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación defendió la puntuación otorgada a SERVEO, argumentando que la fórmula aplicada estaba claramente establecida en el pliego y que la oferta más cara debía recibir 0 puntos. Respecto a la exclusión de ACCIONA, sostuvo que no hubo perjuicio real ni menoscabo de la objetividad en la valoración. En cuanto a EULEN, afirmó que la oferta cumplía con los requisitos del pliego, y que cualquier modificación en la distribución de recursos humanos estaba justificada.
ACCIONA cuestionó la legitimación de SERVEO para impugnar la adjudicación, defendiendo la correcta aplicación de la fórmula económica y negando cualquier infracción en la presentación de su oferta. EULEN, por su parte, rechazó las acusaciones de incumplimiento del pliego, presentando evidencia de que su oferta superaba los requisitos mínimos establecidos.
El tribunal desestimó el recurso de SERVEO, concluyendo que la fórmula de valoración económica fue aplicada correctamente según lo establecido en el pliego. No se encontró error en la puntuación otorgada a SERVEO, y se determinó que la exclusión de ACCIONA y EULEN no estaba justificada. La resolución confirmó la adjudicación a ACCIONA y levantó la suspensión automática del procedimiento de adjudicación. No se impuso multa a SERVEO, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El tribunal ratificó la adjudicación del contrato a ACCIONA, desestimando las pretensiones de SERVEO. La resolución implica que el procedimiento de contratación puede continuar sin modificaciones, y que ACCIONA mantiene su posición como adjudicataria. Las partes afectadas deben acatar la decisión, y SERVEO no podrá optar a la adjudicación del contrato. La resolución destaca la importancia de la correcta aplicación de los pliegos y la fórmula de valoración económica en los procedimientos de contratación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la aplicación estricta de los pliegos y las fórmulas de valoración establecidas. Sienta un precedente sobre la interpretación de la fórmula de proporcionalidad inversa y la legitimación para impugnar adjudicaciones, lo que puede influir en futuros casos similares. La decisión subraya la importancia de la claridad y precisión en los pliegos de condiciones, así como la necesidad de justificar adecuadamente cualquier modificación en las ofertas presentadas.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda la aplicación de la proporcionalidad en la valoración de ofertas económicas, conforme al Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La recurrente, SERVEO SERVICIOS S.A.U., cuestiona la aplicación de la fórmula de valoración económica, alegando que se le otorgaron 0 puntos, lo cual no estaba previsto en los pliegos. El Tribunal reafirma que los pliegos son "lex contractus", vinculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación, y que la fórmula aplicada, que otorga 0 puntos a la oferta más cara, es conforme a lo establecido en los pliegos. La jurisprudencia relevante incluye la Resolución 188/2020, de 1 de junio.
El Tribunal analiza la legitimación activa de la recurrente, basada en el Artículo 48 de la LCSP. La legitimación se justifica si la anulación del acto impugnado podría beneficiar a la recurrente. En este caso, SERVEO quedó en tercer lugar, y su interés legítimo se evalúa en función de si la estimación de sus pretensiones podría llevar a la adjudicación a su favor. La jurisprudencia citada incluye varias resoluciones del Tribunal, como la 82/2017, de 28 de abril y la 331/2018, de 27 de noviembre.
La doctrina de los actos propios se discute en relación con la modificación de actas. SERVEO alega que se le otorgó inicialmente una puntuación de 38,70 puntos, que luego fue modificada a 0 puntos. El Tribunal concluye que, aunque hubo una falta de claridad en el procedimiento, la modificación no afecta la aplicación de la fórmula de valoración económica establecida en los pliegos.
El principio de confidencialidad se aborda en relación con la alegación de SERVEO sobre la contaminación de sobres por parte de ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.. La jurisprudencia relevante incluye la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022 y las Resoluciones 36/2025 y 792/2025, de 23 de mayo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
SERVEO alega que la oferta de EULEN S.A. incumple el apartado 2.2.11 del pliego de prescripciones técnicas (PPT). El Tribunal concluye que no hay un incumplimiento claro y objetivo que justifique la exclusión de EULEN. La jurisprudencia relevante incluye la Resolución 224/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la 182/2016, de 22 de septiembre del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad de Madrid.
El Tribunal aplica el principio de economía procesal al desestimar el recurso de SERVEO, ya que, incluso si se estimaran sus pretensiones, no podría resultar adjudicataria del contrato. La jurisprudencia relevante incluye la Resolución 98/2017, de 12 de mayo y la 215/2018, de 6 de julio.
El Tribunal rechaza la adhesión de EULEN al recurso de SERVEO, señalando que el trámite de alegaciones no permite la adhesión a un recurso, lo que sería extemporáneo.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.