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Resolución nº 394/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
16 Julio 2025
Resolución nº 382/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
13 Julio 2025
Resolución nº 979/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2025
12 Julio 2025
Resolución nº 979/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2025
12 Julio 2025
Resolución nº 279/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 394/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad CELULOSAS VASCAS, S.L. contra la resolución de adjudicación del contrato para el "Suministro de material genérico para higiene y protección y material específico para quirófano para los centros sanitarios de la provincia de Cádiz". El recurso se centra en la exclusión de la oferta de CELULOSAS VASCAS de las agrupaciones de lotes 1 y 2, alegando que los certificados de los productos ofertados estaban caducados. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. El Tribunal, tras analizar las alegaciones y la documentación presentada, decide estimar parcialmente el recurso, anulando la exclusión de la oferta de la agrupación de lotes 2, pero desestimando el recurso respecto a la agrupación de lotes 1.
El 24 de octubre de 2024, se publicó la licitación del contrato en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea, bajo un procedimiento abierto. El contrato, con un valor estimado de 6.507.453,16 euros, se rige por la LCSP. Tras el proceso de evaluación, el 3 de junio de 2025, se adjudicó la agrupación 1 a IBERIAN CARE 2016 S.L. y la agrupación 2 a MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA S.L. La resolución de adjudicación fue notificada a CELULOSAS VASCAS el 5 de junio de 2025. El 24 de junio de 2025, CELULOSAS VASCAS interpuso un recurso especial en materia de contratación, alegando la improcedencia de su exclusión debido a la supuesta caducidad de los certificados de los productos ofertados.
CELULOSAS VASCAS argumenta que los productos ofertados cuentan con certificados válidos, y que la exclusión de su oferta se basó en un error de valoración. Para la agrupación 1, alega que los certificados de los guantes quirúrgicos sin látex y sin polvo estaban vigentes, y que el certificado caducado del modelo NUZONE sigue siendo válido bajo el régimen transitorio del Reglamento (UE) 2023/607. Para la agrupación 2, sostiene que los certificados de los guantes quirúrgicos estériles sin polvo no han caducado, cumpliendo con los requerimientos técnicos del PPT.
El órgano de contratación admite que la comisión técnica cometió un error al excluir a CELULOSAS VASCAS de la agrupación 2, ya que los certificados de los productos ofertados estaban vigentes. Sin embargo, mantiene la exclusión de la agrupación 1, argumentando que el certificado del modelo NUZONE no estaba vigente ni prorrogado legalmente.
MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA S.L. defiende la exclusión de CELULOSAS VASCAS, argumentando que el incumplimiento de las prescripciones técnicas es motivo de exclusión y que los informes técnicos gozan de presunción de acierto y veracidad.
El Tribunal estima parcialmente el recurso, anulando la exclusión de la oferta de CELULOSAS VASCAS para la agrupación 2, debido al error de valoración de la comisión técnica. Sin embargo, desestima el recurso respecto a la agrupación 1, al considerar que el certificado del modelo NUZONE no estaba vigente ni prorrogado. El Tribunal ordena la retroacción del procedimiento para la agrupación 2, permitiendo la admisión de la oferta de CELULOSAS VASCAS y la continuación del procedimiento de licitación.
El Tribunal concluye que la exclusión de CELULOSAS VASCAS de la agrupación 2 fue incorrecta, ordenando la anulación del procedimiento de licitación para esta agrupación y la convocatoria de una nueva licitación. Para la agrupación 1, confirma la exclusión debido al incumplimiento de las prescripciones técnicas. Las partes deberán ajustar sus actuaciones conforme a esta resolución, con la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta resolución refuerza la importancia de la correcta valoración técnica en los procedimientos de contratación pública, subrayando la necesidad de verificar la vigencia de los certificados de los productos ofertados. Además, destaca la posibilidad de subsanar errores materiales en las ofertas, promoviendo la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos de adjudicación. La decisión del Tribunal podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de la normativa aplicable a la validez de los certificados en el contexto de la contratación pública.
En la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se aborda la cuestión de la proporcionalidad y discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas. La doctrina establece que, aunque existe un margen de discrecionalidad técnica en la evaluación de ofertas, este debe ser respetado salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación. La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2009 (asunto T-195/08), subraya que el principio de proporcionalidad exige que antes de desestimar una oferta, se dé la oportunidad al licitador de confirmar la veracidad de los datos dudosos. En este caso, el tribunal concluye que la exclusión de la oferta de CELULOSAS VASCAS, S.L. para la agrupación de lotes n 2 fue incorrecta debido a un error en la valoración técnica, lo que justifica la anulación de dicha exclusión.
La resolución analiza la validez de los certificados de conformidad presentados por la entidad recurrente, en el contexto del Reglamento (UE) 2017/745 y su modificación por el Reglamento (UE) 2023/607. La entidad CELULOSAS VASCAS argumentó que sus productos cumplían con los requisitos técnicos, incluso aquellos con certificados caducados, debido al régimen transitorio que permite su comercialización hasta 2028. Sin embargo, el tribunal determinó que, para uno de los productos, el certificado no estaba vigente ni prorrogado legalmente, lo que justificó la exclusión de la oferta para la agrupación de lotes n 1.
El tribunal reafirma la importancia de la discrecionalidad técnica en la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT. La Resolución 445/2020, de 11 de diciembre, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 (Recurso 3157/2013) destacan que la discrecionalidad técnica debe ser respetada salvo prueba de error. En este caso, el tribunal concluye que la exclusión de la oferta de la agrupación n 1 fue correcta debido a la falta de vigencia del certificado de uno de los productos ofertados.
La estimación parcial del recurso implica la anulación de la exclusión de la oferta de la agrupación de lotes n 2 y la retroacción del procedimiento. El tribunal cita varias resoluciones, como la Resolución 487/2021, de 18 de noviembre, que sostienen la anulación de la licitación cuando se detectan errores en la valoración de las ofertas. En este caso, se ordena la convocatoria de una nueva licitación para la agrupación n 2.
Conclusión Doctrinal
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