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Resolución nº 460/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
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Resolución nº 468/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 1685/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025
03 Diciembre 2025
Resolución nº 471/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 94/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 20 de Noviembre de 2025
21 Noviembre 2025
Resolución nº 460/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
La resolución 460/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ARMENGOL & ROS CONSULTORS I ASSOCIATS, SLU, contra la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto ejecutivo y la dirección de obra de las obras de descarbonización y mejora de la eficiencia energética del Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona. El recurso se centra en la disconformidad con la valoración de su oferta en ciertos criterios de adjudicación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre. El tribunal decide estimar el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento debido a la falta de motivación adecuada en la valoración de las ofertas.
El 6 de febrero de 2025, se publicó la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante de INFRAESTRUCTURES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SAU. Seis licitadores participaron en el proceso. El 20 de junio de 2025, se adjudicó el contrato a PROISOTEC & QS. ARMENGOL & ROS fue notificada el 26 de junio de 2025 y presentó un recurso el 9 de julio de 2025, alegando una valoración incorrecta de su oferta en tres criterios de adjudicación. El órgano de contratación remitió el expediente al tribunal el 16 de julio de 2025, oponiéndose al recurso. UTE FONT I ARMENGOL SL & QUADRIFOLI PROJECTES, SL también presentó alegaciones, solicitando que cualquier revisión de criterios se aplicara a todas las ofertas.
ARMENGOL & ROS argumenta que su oferta fue injustamente valorada en dos criterios evaluables mediante juicio de valor y uno de evaluación automática. Solicita una revisión al alza de su puntuación en "Metodología de la gestión aplicada", "Justificación organizativa de los trabajos" y "Experiencia del equipo redactor", alegando que su oferta estaba bien detallada y cumplía con los requisitos para obtener la máxima puntuación.
El órgano de contratación defiende que la valoración técnica se realizó conforme al PCAP y está debidamente motivada. Argumenta que la oferta de ARMENGOL & ROS, aunque correcta, presenta deficiencias que impiden otorgarle la máxima puntuación. Sostiene que no hay error material, arbitrariedad ni incoherencia, y que la valoración se realizó bajo el principio de discrecionalidad técnica.
Esta UTE alega que las supuestas deficiencias de valoración también se produjeron en su oferta y que los informes técnicos no explican adecuadamente las puntuaciones. Solicita que cualquier revisión de criterios se aplique a todas las ofertas para garantizar la igualdad de trato.
El tribunal estima el recurso de ARMENGOL & ROS, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento debido a la falta de motivación adecuada en la valoración de las ofertas. El tribunal destaca que los informes técnicos no justifican las puntuaciones otorgadas, lo que impide conocer las razones de las mismas. La resolución se basa en la doctrina de que la función del tribunal es revisora, no fiscalizadora, y que debe garantizarse la motivación adecuada de las decisiones administrativas. Se levanta la suspensión automática de la adjudicación y se indica al órgano de contratación que debe informar al tribunal sobre las actuaciones adoptadas para cumplir la resolución.
El tribunal concluye que la falta de motivación en la valoración de las ofertas compromete los principios de igualdad de trato y transparencia. La resolución implica la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento, lo que obliga al órgano de contratación a realizar una nueva evaluación de las ofertas con una motivación adecuada. Las partes afectadas deberán esperar a que se realice esta nueva evaluación para conocer el resultado final del procedimiento de contratación.
Esta resolución refuerza la importancia de la motivación adecuada en la valoración de ofertas en procedimientos de contratación pública, garantizando la transparencia y la igualdad de trato. Sienta un precedente sobre la necesidad de justificar las decisiones administrativas de manera clara y detallada, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución también destaca la función revisora de los tribunales en materia de contratación, limitando su intervención a aspectos formales y de procedimiento.
En la resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, se aborda la cuestión de la discrecionalidad técnica, un principio que limita la capacidad del tribunal para intervenir en las decisiones técnicas adoptadas por los órganos de contratación. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), junto con la jurisprudencia del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) y el Tribunal General de la Unió Europea (TGUE), establecen que los órganos técnicos de valoración tienen una discrecionalidad en la apreciación de cuestiones técnicas que no es controlable jurídicamente. Sin embargo, esta discrecionalidad no es absoluta y está sujeta a control para evitar arbitrariedades, como se refleja en las resoluciones 334/2024, 113/2024, y otras.
La resolución destaca la importancia de la motivación adecuada en la valoración de ofertas, especialmente en criterios sujetos a juicio de valor. La falta de justificación en las puntuaciones otorgadas a ARMENGOL & ROS CONSULTORS I ASSOCIATS, SLU, llevó al tribunal a considerar que no se cumplió con el principio de transparencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones del propio tribunal, como la 3/2025 y 442/2024, subrayan que la motivación debe ser suficiente para que los licitadores comprendan las razones de las decisiones adoptadas.
El tribunal enfatiza la necesidad de respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación, consagrados en los artículos 139.2 y 146.2 de la LCSP. La resolución señala que la falta de motivación en la valoración de las ofertas puede comprometer estos principios, afectando la imparcialidad del proceso de adjudicación. La jurisprudencia del Tribunal Suprem y las resoluciones 14/2025 y 87/2025 refuerzan la obligación de aplicar estos principios de manera estricta.
La resolución ordena la retroacción de actuaciones debido a la insuficiente motivación de las valoraciones, lo que implica anular la adjudicación y reiniciar el proceso desde la fase de valoración. Este procedimiento está respaldado por resoluciones como la 93/2025 y 259/2019, que establecen que la retroacción es necesaria cuando se detectan vicios que afectan la legalidad del procedimiento.
El tribunal también aborda el principio de congruencia, asegurando que su decisión se ajuste estrictamente a las pretensiones del recurso presentado. Las resoluciones 483/2024 y 36/2024 destacan que el tribunal debe limitarse a revisar los aspectos impugnados sin extenderse a cuestiones no planteadas por las partes.
Conclusión Doctrinal
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