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Resolución nº 460/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 468/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 1685/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025
03 Diciembre 2025
Resolución nº 471/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 94/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 20 de Noviembre de 2025
21 Noviembre 2025
Resolución nº 1685/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025
La resolución 1685/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA, S.A.U. contra los pliegos del contrato de suministro y mantenimiento de dos microscopios quirúrgicos para el Servicio de Neurocirugía del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El recurso se centra en la supuesta restricción de la competencia debido a las especificaciones técnicas incluidas en los pliegos, que, según la recurrente, favorecen a un único fabricante, LEICA MICROSISTEMAS SLU. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal desestima el recurso, concluyendo que las especificaciones técnicas no infringen la normativa de contratación pública y que el órgano de contratación ha actuado dentro de su discrecionalidad técnica. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación fue publicado el 6 de agosto de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). La licitación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se tramita por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria. El 22 de agosto de 2025, CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA, S.A.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato, alegando que las especificaciones técnicas favorecían a un único fabricante, LEICA MICROSISTEMAS SLU. La Secretaría General del Tribunal solicitó alegaciones a los interesados, pero no se presentaron. El órgano de contratación emitió un informe oponiéndose a la estimación del recurso. El 11 de septiembre de 2025, el Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de contratación como medida cautelar, sin afectar al plazo de presentación de ofertas ni impedir su finalización.
CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA, S.A.U. argumenta que los pliegos del contrato contienen especificaciones técnicas que restringen la competencia, favoreciendo a LEICA MICROSISTEMAS SLU. La recurrente señala que las características técnicas mínimas exigidas en los pliegos, como el sistema de equilibrado automático completo, la óptica compacta APO, la posibilidad de crear infinitos usuarios, el sistema de eliminación de aire de las fundas estériles y el sistema de archivo permanente en disco duro de 2TB, son exclusivas de LEICA MICROSISTEMAS SLU. La empresa alega que estas especificaciones no están justificadas desde un punto de vista técnico y operativo, y que limitan la libre concurrencia, vulnerando los principios de igualdad de trato y apertura a la competencia establecidos en el artículo 1 de la LCSP. La recurrente solicita la nulidad de los pliegos y su modificación para incluir menciones a tecnologías equivalentes.
El órgano de contratación defiende que las especificaciones técnicas reflejadas en los pliegos responden a las necesidades del Servicio de Neurocirugía y están justificadas objetivamente. Argumenta que el sistema de equilibrado automático y manual cubre las exigencias de todo tipo de neurocirujanos, y que la óptica compacta APO mejora la calidad de imagen al corregir aberraciones cromáticas. La posibilidad de crear infinitos usuarios garantiza la versatilidad y disponibilidad del equipamiento, y el sistema de eliminación de aire de las fundas estériles busca evitar la dependencia de un único proveedor. El sistema de archivo permanente en disco duro de 2TB responde a las necesidades de almacenamiento y seguridad de la práctica neuroquirúrgica avanzada. El órgano de contratación sostiene que las especificaciones técnicas no limitan la concurrencia y que existen múltiples fabricantes que pueden cumplirlas.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria ni de otros interesados.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA, S.A.U. El tribunal aplica la doctrina establecida en resoluciones anteriores, que reconoce la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para definir las especificaciones técnicas de los contratos, siempre que estas no infrinjan el ordenamiento jurídico ni sean irrazonables o desproporcionadas. El tribunal concluye que el órgano de contratación ha justificado de forma objetiva y razonable la idoneidad de las especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades del contrato, y que no se ha acreditado la existencia de una restricción injustificada de la competencia. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
La resolución del tribunal reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para definir las especificaciones técnicas de los contratos, siempre que estas estén justificadas y no restrinjan injustificadamente la competencia. La desestimación del recurso permite la continuación del procedimiento de contratación, asegurando que las necesidades del Servicio de Neurocirugía sean satisfechas con el equipamiento más adecuado. Las partes afectadas deberán ajustar sus acciones a la decisión del tribunal, y CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA, S.A.U. tiene la opción de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La resolución 1685/2025 tiene un impacto significativo en la seguridad jurídica y la transparencia de los procedimientos de contratación pública, al confirmar la discrecionalidad técnica del órgano de contratación dentro de los límites del ordenamiento jurídico. La decisión sienta un precedente en la interpretación de la normativa de contratación pública, reafirmando que las especificaciones técnicas deben estar justificadas y no pueden restringir injustificadamente la competencia. Esta resolución puede influir en futuros casos similares, proporcionando una guía sobre cómo los órganos de contratación deben justificar las especificaciones técnicas para evitar impugnaciones. Además, la resolución destaca la importancia de la justificación técnica y operativa de las especificaciones para garantizar la eficiencia en la utilización de los fondos públicos y la calidad de los servicios prestados.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la importancia de la igualdad de trato y la libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este principio es fundamental para garantizar que todos los licitadores tengan acceso en condiciones de igualdad, evitando obstáculos injustificados a la competencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de junio de 1996, refuerza esta idea al afirmar que las facultades de la Administración para redactar y aprobar los pliegos no deben ejercerse en contra del principio de libre concurrencia.
El tribunal reconoce la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para definir las especificaciones técnicas de los contratos, siempre que estas no sean irrazonables o desproporcionadas. Las resoluciones n.º 1603/2021, 805/2020, 1170/2017, entre otras, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, destacan que el órgano de contratación tiene un amplio margen para determinar los requisitos técnicos, siempre que se justifique objetivamente su idoneidad para satisfacer las necesidades del contrato. En este caso, el tribunal concluye que las especificaciones técnicas impugnadas no limitan la concurrencia de manera injustificada, ya que no se ha probado que solo una empresa pueda cumplirlas.
El artículo 126.1 de la LCSP establece que las prescripciones técnicas deben permitir el acceso en igualdad de condiciones y no crear obstáculos injustificados a la competencia. La resolución n.º 991/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales subraya la necesidad de justificar objetivamente las especificaciones técnicas para evitar restricciones innecesarias a la competencia. En el caso analizado, el tribunal considera que el órgano de contratación ha justificado adecuadamente las especificaciones técnicas, asegurando que no se trata de un equipamiento exclusivo de una sola empresa.
El artículo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, se menciona en el contexto de asegurar que las especificaciones técnicas no restrinjan la libre concurrencia. La resolución destaca que las prescripciones técnicas deben permitir la diversidad de soluciones existentes en el mercado, evitando imponer una solución única que limite la competencia.
Finalmente, la resolución indica que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, conforme a los artículos 10.1 letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conclusión Doctrinal
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