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La resolución 471/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación presentado por la Fundació Sociosanitària i Social de Santa Tecla contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios de atención domiciliaria (SAD) licitado por el Ayuntamiento de Calafell. El recurso se centra en la supuesta falta de motivación en la determinación del presupuesto base de licitación (PBL) y del valor estimado del contrato (VEC), argumentando que los costos laborales previstos no son razonables ni viables, lo que podría afectar la calidad del servicio. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, que regula el Tribunal. La resolución concluye con la inadmisión del recurso por extemporaneidad, ya que fue presentado fuera del plazo legalmente establecido.
Número de Resolución: 471/2025 (recurso N-2025-0616)
Fecha: 28 de noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, compuesto por M. Àngels Alonso Rodríguez (Secretaria) y Carme Lucena Cayuela (Presidenta).
Expediente: 55_2025-CNT
Organismo: Ayuntamiento de Calafell
Objeto del Contrato: Prestación de servicios de atención domiciliaria (SAD) en el ámbito del Área Básica de Servicios Sociales (ABSS) del Ayuntamiento de Calafell, a propuesta del Servicio Básico de Atención Social (SBAS), sin división en lotes.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato fijado en 1.603.866,31 euros.
Comunidad Autónoma: Cataluña
El 15 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Calafell publicó la licitación del contrato de servicios de atención domiciliaria en su perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya, y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de septiembre de 2025. El 13 de octubre de 2025, la Fundació Sociosanitària i Social de Santa Tecla presentó un recurso especial contra el pliego de cláusulas administrativas particulares, alegando falta de motivación en la determinación del PBL y VEC, especialmente en relación con los costos laborales. La fundación argumentó que el Ayuntamiento no consideró un preacuerdo adoptado el 22 de septiembre de 2025, que preveía un incremento significativo de los costos salariales. El recurso solicitaba la anulación del pliego y la retroacción del procedimiento.
La fundación recurrente argumentó que el PBL y el VEC carecían de motivación adecuada, especialmente en lo que respecta a los costos laborales, que consideraban no razonables ni viables. Alegaron que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta un preacuerdo que preveía un aumento significativo de los costos salariales, lo que podría afectar la calidad del servicio. La fundación también señaló que los pliegos incluían servicios complementarios y mejoras sin costo para el órgano de contratación, pero con un costo significativo para el licitador, lo que podría llevar a la presentación de ofertas a pérdida.
El Ayuntamiento de Calafell se opuso al recurso por dos razones principales. En primer lugar, argumentó que el recurso era extemporáneo, ya que el plazo para su presentación había expirado el 7 de octubre de 2025. En segundo lugar, defendió que la determinación del PBL y VEC se basó en convenios colectivos vigentes al momento de la aprobación de los pliegos, conforme a la doctrina consolidada de los tribunales administrativos de contratación. El Ayuntamiento también destacó que cuatro empresas habían concurrido a la licitación, lo que evidenciaba que los precios fijados eran adecuados y ajustados al mercado.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic decidió inadmitir el recurso por extemporaneidad, ya que fue presentado fuera del plazo legalmente establecido. El tribunal determinó que el plazo para la interposición del recurso comenzó el 16 de septiembre de 2025, con la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y concluyó el 8 de octubre de 2025. La presentación del recurso el 13 de octubre de 2025 fue, por tanto, extemporánea. El tribunal no apreció temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impuso sanción alguna.
La resolución del tribunal pone fin a la vía administrativa y es directamente ejecutiva. Las partes pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. La inadmisión del recurso implica que el procedimiento de contratación continúa sin modificaciones en los pliegos impugnados.
Esta resolución reafirma la importancia de cumplir con los plazos establecidos para la interposición de recursos en materia de contratación pública, garantizando la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación. La decisión del tribunal confirma la interpretación de los plazos de recurso en licitaciones sujetas a regulación armonizada, lo que puede tener implicaciones para futuros casos similares. La resolución no establece nuevos criterios interpretativos, pero refuerza la aplicación de la normativa vigente en materia de contratación pública.
En la resolución núm. 471/2025, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda la cuestión de la extemporaneidad del recurso presentado por la FUNDACIÓ SOCIOSANITÀRIA I SOCIAL DE SANTA TECLA. La fundación impugnó el plec de clàusules administratives particulars del contrato de servicios de atención domiciliaria licitado por el AJUNTAMENT DE CALAFELL. El tribunal se basa en el Artículo 44.1 a) y 44.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), así como en el Artículo 50.1 b) de la misma ley y el Artículo 19.2 del RD 814/2015. La jurisprudencia relevante incluye resoluciones del propio tribunal, como las resoluciones 282/2024 y 118/2025, entre otras. El tribunal concluye que el recurso es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo establecido, que comenzó el 16 de septiembre de 2025, tras la publicación en el Diari Oficial de la Unió Europea (DOUE).
La fundación recurrente cuestiona la motivación del PBL y el VEC, argumentando que no se consideraron adecuadamente los costos laborales previstos. El tribunal, sin embargo, se refiere a la Resolución 144/2024 y otras anteriores del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, que establecen que los convenios y acuerdos en negociación no deben ser considerados si no están vigentes al momento de la licitación. La LCSP exige que los criterios sean objetivos, razonables y motivados, y el tribunal concluye que el órgano de contratación cumplió con estos requisitos al basarse en convenios vigentes.
El tribunal enfatiza la importancia de la publicidad y transparencia en el proceso de licitación, conforme al Artículo 135.3 de la LCSP. La publicación en el perfil del contratante y en el DOUE asegura que los interesados tengan acceso a la información necesaria. Aunque no se citan resoluciones específicas, el tribunal subraya la necesidad de cumplir con las reglas de publicidad establecidas para garantizar un proceso justo y transparente.
Aunque no se citan artículos específicos, el tribunal menciona la necesidad de que los criterios de adjudicación sean objetivos, razonables y motivados según la LCSP. El órgano de contratación justificó la estructura de costos en el PCAP, lo que el tribunal considera suficiente para cumplir con los requisitos legales.
El tribunal declara la inadmisión del recurso por extemporaneidad, conforme al Artículo 55 d) de la LCSP. Esta decisión se basa en el hecho de que el recurso fue presentado después del plazo legalmente establecido, lo que impide al tribunal entrar a examinar el fondo del asunto.
Finalmente, el tribunal informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, conforme a los Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, y el Artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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